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Patrimonio Cultural Nación 8 Unidades RV 000083-2026-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 8 unidades bibliográficas de 7 títulos (1963-1993), de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000083-2026-VMPCIC/MC San Borja, 18 de marzo del 2026 VISTOS: el Oficio Nº 000059-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000131-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General de…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 8 unidades bibliográficas de 7 títulos (1963-1993), de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000083-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de marzo del 2026
VISTOS: el Oficio Nº 000059-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000131-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000059-2026-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ocho (08) unidades bibliográficas de siete (07)
títulos (1963-1993) de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales de propiedad de dicha institución;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000008-2026-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental se desarrolla la importancia, el valor y significado de las ocho unidades bibliográficas;

Que, con el Informe Nº 000021-2026-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas unidades bibliográficas;

Que, la importancia de las ocho (08) unidades bibliográficas radica en que la obra de Blanca Leonor Varela Gonzales (1926-2009) posee una trayectoria literaria sobresaliente. Su poética es una de las más representativas de la literatura peruana y es considerada como una de las voces más importantes de la Generación del 50. Los títulos seleccionados corresponden a sus primeros libros de poesía publicados a mediados del siglo XX, a través de los cuales Varela trasciende en el ámbito de la tradición literaria nacional y obtuvo reconocimiento internacional, siendo su obra una de las más leídas en Hispanoamérica;

Que, el valor de las unidades bibliográficas reside por corresponder a primeras ediciones de las respectivas obras, que fueron publicadas por importantes sellos editoriales de la literatura peruana y extranjera. Además, 3 NORMAS LEGALES
Lunes 23 de marzo de 2026
las obras sobresalen por su diseño editorial, donde resaltan las ilustraciones de Fernando de Szyszlo y Víctor Escalante, reconocidos artistas peruanos del siglo XX;

Que, dichas unidades bibliográficas presentan características singulares que las convierte en bienes culturales únicos. Estas unidades destacan por contener dedicatorias manuscritas realizadas por la misma Blanca Varela a destacadas personalidades de la cultura peruana como al historiador Franklin Pease y a Lily Caballero, reconocida educadora y promotora de las bibliotecas infantiles en el Perú;

Que, el significado de las ocho (08) unidades bibliográficas se sustenta en que la obra de Varela genera un gran impacto que perdura tanto en el ámbito académico como en la memoria cultural del Perú. La trascendencia de su poesía en la cultura peruana e hispanoamericana le ha valido que su obra sea reeditada en diversas ocasiones y traducida a diferentes idiomas. Debido a su aporte a las letras nacionales, el Estado peruano la condecora con la Orden del Sol en grado de Comendador (2001) y el reconocimiento Orden al Mérito de la Mujer (2022). Asimismo, Varela ha recibido reconocimientos internacionales como el Premio Octavio Paz de Poesía (2001), el III Premio Federico García Lorca de Poesía (2006) y el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana (2007);

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ocho (08) unidades bibliográficas de siete (07) títulos (1963-1993) de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los anexos de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con los anexos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000083-2026-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 8 unidades bibliográficas de 7 títulos (1963-1993), de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000083-2026-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-24

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