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Texto Único Servicios No Exclusivos tusne RJ 000025-2026-CENFOTUR/J Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo RJ 000025-2026-CENFOTUR/J Barranco, 19 de marzo del 2026 El Memorándum Nº 002834-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 003437-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 000041-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 002849-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 002576-2025-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 003777-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 003952-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 000030-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 000539-2025-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo
RJ 000025-2026-CENFOTUR/J
Barranco, 19 de marzo del 2026
El Memorándum Nº 002834-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 003437-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 000041-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 002849-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 002576-2025-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 003777-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 003952-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 000030-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 000539-2025-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 002482-2025-DEE/CENFOTUR, el Memorándum Nº 003943-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 000001-2026-CENFOTUR/DEE, el Memorándum Nº 000178-2026-CENFOTUR/DEE y el Memorándum Nº 000236-2026-CENFOTUR/DEE
emitidos por la Dirección de Extensión Educativa;
el Informe Nº 002074-2025-CENFOTUR/SDPFC, el Proveído 001451-2025-CENFOTUR/SDPFC, el Informe Nº 000037-2024-SDPFC/CENFOTUR, el Informe Nº 002084-2025-CENFOTUR/SDPFC, el Informe Nº 001896-2025-SDPFC/CENFOTUR, el Informe Nº 5 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de marzo de 2026
000029-2024-SDPFC/CENFOTUR y el Informe Nº 000137-2026-CENFOTUR/SDPFC emitidos por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua; el Informe Técnico Nº 000004-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR, el Informe Técnico Nº 000059-2025-RFT-SDPFC/ CENFOTUR, y el Informe Técnico Nº 000006-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR emitidos por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y cursos ocupacionales;
el Memorándum Nº 000026-2025-DFA/CENFOTUR, el Memorándum Nº 000176-2025-DFA/CENFOTUR, el Memorándum Nº 000095-2026-CENFOTUR/DFA y el Memorándum Nº 000274-2026-CENFOTUR/DFA
emitidos por la Dirección de Formación Académica;
el Memorándum Nº 000077-2026-CENFOTUR/ CLAM emitido por el Centro Filial Lambayeque; el Memorándum Nº 000115-2026-CENFOTUR/CFCUZ
emitido por el Centro Filial Cusco; el Memorándum Nº 000546-2025-CENFOTUR/OAF, el Memorándum Nº 005400-2024-OAF/CENFOTUR, el Memorándum Nº 000666-2025-CENFOTUR/OAF, el Memorándum Nº 000721-2025-CENFOTUR/OAF, el Proveído 012284-2025-CENFOTUR/OAF, el Memorándum Nº 000740-2025-CENFOTUR/OAF, el Memorándum Nº 000188-2026-CENFOTUR/OAF, el Memorándum Nº 000007-2026-CENDOTUR/OAF y el Memorándum Nº 000075-2026-CENFOTUR/OAF emitidos por la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Técnico Nº 000082-2025-CENFOTUR/UC, el Memorándum Nº 000133-2025-CENFOTUR/UC, el Informe Técnico Nº 000098-2024-UC/CENFOTUR, el Informe Técnico Nº 000102-2025-CENFOTUR/UC, el Informe Técnico Nº 000109-2025-CENFOTUR/UC, el Memorándum Nº 000153-2025-CENFOTUR/UC, el Informe Técnico Nº 000112-2025-CENFOTUR/UC, el Informe Técnico Nº 000034-2026-CENFOTUR/UC, el Informe Técnico Nº 000125-2025-CENFOTUR/UC y el Informe Técnico Nº 000013-2026-CENFOTUR/UC emitidos por la Unidad de Contabilidad; el Informe Técnico Nº 000088-2025-CENFOTUR/UPLD y el Informe Técnico Nº 000001-2026-CENFOTUR/UPLD emitidos por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; el Memorándum Nº 000269-2025-CENFOTUR/OPPD, el Memorándum Nº 000001-2026-CENFOTUR/OPPD y el Memorándum Nº 000065-2026-CENFOTUR/OPPD emitidos por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y el Informe Nº 000150-2025-CENFOTUR/OAJ, el Informe Nº 000002-2026-CENFOTUR/OAJ y el Informe Nº 030-2026-CENFOTUR/OAJ emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo Nº 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2019-CENFOTUR/DN y sus modificatorias, se formalizó la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo, habilita a CENFOTUR a prestar servicios educativos de "Extensión Educativa";

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1451, "Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones", señala que el CENFOTUR se encuentra facultado para implementar programas de formación continua, siendo que dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2021-CENFOTUR/DN de fecha 6 de julio de 2021, se formalizó la aprobación del Reglamento General de los Programas de Formación Continua, Cursos de Extensión y Evaluación de Competencias Laborales del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, cuyo objeto es normar aspectos para el desarrollo de los programas de formación continua, cursos de extensión y certificación de competencias laborales que brinda CENFOTUR;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Reglamento General establece que los Programas de Capacitación son programas puntuales que conducen al fortalecimiento de capacidades personales y/o profesionales en algunas de las áreas o calificaciones laborales del sector turístico y afines, teniendo como característica principal ser elaborados adecuándose de manera fl exible a los requerimientos de la población objetivo, desarrollándose bajo la modalidad de "cursos de capacitación"; en tanto que, el numeral 5.2 establece que los cursos de extensión se expresan en horas y son impartidos a título propio del CENFOTUR, siendo los "talleres" una de sus modalidades;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del referido Reglamento General, señala que "los nuevos procedimientos incluidos en el presente Reglamento y/o modificaciones a los ya existentes deben ser actualizados en el TUSNE, debiendo la Dirección de Extensión Educativa solicitar las modificaciones respectivas";

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 059-2025-CENFOTUR/J de fecha 22 de abril de 2025, se formalizó la aprobación del Reglamento Académico de los Programas de Estudio del Nivel Superior de CENFOTUR, cuya finalidad es establecer las disposiciones generales y específicas de los Programas de Estudio del Nivel Superior, así como deberes y derechos del estudiante de
CENFOTUR;

Que, el artículo 80 del referido Reglamento Académico establece que la titulación es el proceso que permite a la entidad otorgar el documento oficial que acredita la culminación satisfactoria del Programa de estudios para todos los niveles formativos, es así que el procedimiento de titulación se realiza de acuerdo a las condiciones, requisitos y modalidades señaladas en el Reglamento, y a los instrumentos y/o normativa que regulen los procedimientos de titulación de los niveles formativos correspondientes;

Que, la Dirección de Extensión Educativa mediante los documentos del visto, en el marco del referido Reglamento General, sustenta la inclusión de los siguientes servicios no exclusivos (once cursos de capacitación y seis talleres): i) Curso operaciones de housekeeping; ii) Curso sostenibilidad del patrimonio natural para el turismo; iii)
Curso organización y diseño de rutas ecoturísticas en destinos turísticos; iv) Curso interpretación y buenas prácticas para rutas ecoturísticas; v) Curso planificación y gestión sostenible de rutas ecoturísticas; vi) Curso introducción y tendencias en la pastelería; vii) Curso pastelería clásica; viii) Curso catering dulce y salado; ix)
Curso pastelería fina; x) Curso pastelería francesa; xi)
Curso preparación de alimentos (Sede Central y Centro Filial Lambayeque); xii) Taller festival de desayunos criollos; xiii) Taller pescados y mariscos; xiv) Taller festival de bocaditos chinos; xv) Taller coctelería para eventos sociales; xvi) Taller festival de ceviche y tiradito; y, xvii)
Taller festival de makis;

Que, la Dirección de Formación Académica mediante los documentos del visto, en el marco del referido Reglamento Académico, solicita la actualización de los costos del servicio de "Título del nivel profesional/ profesional técnico", en ambas modalidades, tanto en la Sede Central así como en los Centros Filiales;

Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en coordinación con su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, concluye que se debe incluir en el TUSNE de CENFOTUR los servicios no exclusivos requeridos por la Dirección de Extensión Educativa, así como actualizar los costos 6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de marzo de 2026
del servicio no exclusivo requerido por la Dirección de Formación Académica, en atención a que la estimación de sus costos cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Administración y Finanzas;

Que, mediante los informes del visto la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para proceder con la inclusión de un total de diecisiete (17)
servicios no exclusivos, así como la actualización de un (1) servicio no exclusivo en el TUSNE de CENFOTUR, los cuales han sido evaluados, propuestos y sustentados por la Dirección de Extensión Educativa y la Dirección de Formación Académica, respectivamente, y cuentan con la opinión técnica de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el costeo debidamente realizado por la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas;

Que, el Texto Único Ordenando (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone en el numeral 43.4 del artículo 43, que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";

Que, en atención al artículo 72 del TUO de la referida Ley Nº 27444, corresponde subrayar que el artículo 11 del ROF de CENFOTUR señala como una de las funciones de la Jefatura, "g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado";

Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Con la visación de la Gerencia General, la Dirección de Extensión Educativa, la Dirección de Formación Académica, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR
que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
y la Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de los servicios no exclusivos i) Curso operaciones de housekeeping (Región Madre de Dios); ii) Curso sostenibilidad del patrimonio natural para el turismo (Sede Central); iii) Curso organización y diseño de rutas ecoturísticas en destinos turísticos (Sede Central);
iv) Curso interpretación y buenas prácticas para rutas ecoturísticas (Sede Central); v) Curso planificación y gestión sostenible de rutas ecoturísticas (Sede Central);
vi) Curso introducción y tendencias en la pastelería (Sede Central); vii) Curso pastelería clásica (Sede Central);
viii) Curso catering dulce y salado (Sede Central); ix)
Curso pastelería fina (Sede Central); x) Curso pastelería francesa (Sede Central); xi) Curso preparación de alimentos (Sede Central y Centro Filial Lambayeque);
xii) Taller festival de desayunos criollos (Centro Filial Lambayeque); xiii) Taller pescados y mariscos (Centro Filial Lambayeque); xiv) Taller festival de bocaditos chinos (Centro Filial Lambayeque); xv) Taller coctelería para eventos sociales (Centro Filial Lambayeque); xvi) Taller festival de ceviche y tiradito (Centro Filial Lambayeque);
y, xvii) Taller festival de makis (Centro Filial Lambayeque), en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo, conforme a las Fichas de Servicios que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- APROBAR la actualización de los costos del servicio no exclusivo "Título del nivel profesional/profesional técnico" (Sede Central, Centro Filial Lambayeque y Centro Filial Cusco), en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo, conforme a la Ficha de Servicios que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR aprobado por Resolución Directoral Nº 208-2019-CENFOTUR/DN, y actualizado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Extensión Educativa y la Dirección de Formación Académica para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realicen las acciones necesarias a fin de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas que realice los trámites respectivos a fin de que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de los Anexos señalado en los Artículos Primero y Segundo de la presente Resolución Jefatural en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN
Jefa Centro de Formación en Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000025-2026-CENFOTUR/J Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000025-2026-CENFOTUR/J
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-25
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-26

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