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Transferencia Financiera Instituto Tecnológico RE 000063-2026-ITP/DE Instituto Nacional de Salud
3/31/2026
Transferencia Financiera Instituto Tecnológico RE 000063-2026-ITP/DE Instituto Nacional de Salud
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud Autorizan transferencia financiera del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a favor de la Contraloría General de la República RE 000063-2026-ITP/DE San Isidro, 27 de marzo del 2026 VISTOS: El Oficio Nº 002019-2025-CG/GAD, de fecha 31 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; los Memorandos Nº 002195-2026-ITP/OPPM, de fecha 17 de marzo de y Nº 002262-2026-ITP/OPPM de fecha 20 de marzo de 2026; y el Informe Técnico Nº 000010-2026-ITP/ OPPM, de fecha 18 de marzo de 2026, de la Ofici…
Autorizan transferencia financiera del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a favor de la Contraloría General de la República
RE 000063-2026-ITP/DE
San Isidro, 27 de marzo del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 002019-2025-CG/GAD, de fecha 31 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; los Memorandos Nº 002195-2026-ITP/OPPM, de fecha 17 de marzo de y Nº 002262-2026-ITP/OPPM de fecha 20 de marzo de 2026; y el Informe Técnico Nº 000010-2026-ITP/ OPPM, de fecha 18 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 000133-2026-ITP/OAJ, de fecha 27 de marzo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 000192-2025-ITP/DE, de fecha 29 de diciembre del 2025, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto por la suma de S/ 126 764 386,00 (ciento veintiséis millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis y 00/100 Soles);
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (en adelante, Ley CGR), dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del Titular del pliego se publica el diario oficial "El Peruano";
Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 0314-2025-CG, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 06-2025-CG/GRECE "Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales" (en adelante, la Directiva), la cual establece en el tercer párrafo de su numeral 7.2
Proceso de Designación de las Sociedades de Auditoría, que las entidades son incorporadas en los Concurso Público de Méritos, luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia financiera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27785 y su modificatoria;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo por auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, mediante Oficio Nº 002019-2025-CG/GAD, de fecha 31 de diciembre de 2025, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República indica que a fin de incorporar al Proyecto "Fortalecimiento de capacidades del ITP/Red CITES de Perú en servicios tecnológicos de sostenibilidad y economía circular" (en adelante, Proyecto), por el periodo del 03/10/2022
al 02/10/2025, ejecutado por el ITP y financiado por la AECID, en una próxima convocatoria de concurso público de méritos, para efectuar la auditoria financiera gubernamental, requiere que el ITP realice, entre otros, una transferencia de recursos por el 100% de la retribución económica (incluye IGV) del periodo en mención, por el importe de S/ 35 599,00 (treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve y 00/100 soles); y, efectúe el pago por derecho de designación y supervisión del periodo del 03/10/2022 al 02/10/2025, por la suma de S/ 1 810,00 (mil ochocientos diez y 00/100 soles), en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva;
Que, en atención a ello, con el Memorando Nº 00443-2026-ITP/OA, de fecha 16 de marzo de 2026, la Oficina de Administración remite adjunto el Informe Nº 000117-2026-ITP/UAF, mediante el cual el Encargado de la Unidad de Administración Financiera solicita la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 001999
por el importe de S/ 35 599,00 (treinta y cinco mil 33 NORMAS LEGALES
Martes 31 de marzo de 2026
quinientos noventa y nueve y 00/100 soles), en atención a la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto del 100% de la retribución económica (incluido el IGV) del periodo 03/10/2022 al 02/10/2025; y por el importe de S/ 1 810,00 (mil ochocientos diez y 00/100 soles), para el pago por concepto de designación y supervisión por el periodo del 03/10/2022 al 02/10/2025; destinados a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al Proyecto;
Que, a través del Memorando Nº 002195-2026-ITP/ OPPM, de fecha 17 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM), ha determinado procedente la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 001999, indicada en el considerando precedente;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000010-2026-ITP/OPPM, de fecha 18 de marzo de 2026, la OPPM
emitió opinión técnica favorable a fin de que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular del Pliego, apruebe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 35 599,00 (treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve y 00/100 soles), por concepto del 100% de la retribución económica (incluido el IGV) del periodo del 03/10/2022 al 02/10/2025, y por el importe de S/ 1 810,00 (mil ochocientos diez y 00/100
soles), para el pago por concepto de designación y supervisión por el periodo del 03/10/2022 al 02/10/2025
destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al Proyecto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley CGR;
Que, con Informe Nº 000133-2026-ITP/OAJ, de fecha 27 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular del Pliego, autorice la trasferencia financiera en cuestión, en los términos propuestos por la OPPM;
Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva Nº 06-2025-CG/GRECE
"Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales", aprobado por Resolución de Contraloría Nº 0314-2025-CG; la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobado con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP), Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5005485
Fortalecimiento de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, específica del gasto 2.4.1.3.1.1 "Otras unidades del Gobierno Nacional" por el importe de S/ 35 599,00 (treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve con 00/100
soles), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (https://www.gob.pe/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 000063-2026-ITP/DE Autorizan transferencia financiera del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a favor de la Contraloría General de la República
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 000063-2026-ITP/DE
- Emitida por : Instituto Nacional de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2026-03-31
- Fecha de aplicacion : 2026-04-01
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