3/31/2026

Transferencia Financiera Recursos Favor Gobierno RM 136-2026-MINEM/DM Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín RM 136-2026-MINEM/DM Lima, 30 de marzo de 2026 VISTOS: El Informe Nº 093-2026-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 0008-2026/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 045-2026/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 397-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín
RM 136-2026-MINEM/DM
Lima, 30 de marzo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 093-2026-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 0008-2026/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 045-2026/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 397-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal (en adelante, la Ley Nº 32513), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a financiar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100
soles);

Que, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, dispone que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso del acápite i). Las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;
quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal establece que, las entidades que reciben las transferencias financieras deben informar al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";

Que, el numeral 13.3 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, con fecha 26 de febrero de 2026, el MINEM y el Gobierno Regional de San Martín (en adelante, GORE
San Martin), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo consiste en fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, conforme lo establece el numeral 12.2 de la Cláusula Décimo Segunda del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el/la Director(a) Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE San Martín y el/la Jefe(a) de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM, el cual estará a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 5.1.1. de la Cláusula Quinta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2026, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles);

Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.1.1. de la Cláusula Quinta del referido Convenio, dispone que, la Transferencia se efectuará en el Año Fiscal 2026, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100
soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al Convenio 2025, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 0008-2026/MINEM-OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias financieras a favor de los diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles);

Que, a través del Informe Nº 093-2026-MINEM/ OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia, indicando que el GORE San Martín cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2025, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes
Nº 184-2025-MINEM/OGPP-ODICR, 303-2025-MINEM/ OGPP-ODICR, 398-2025-MINEM/OGPP-ODICR y 018-2026-MINEM/OGPP-ODICR, a fin que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Quinta del citado Convenio;

Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2026-00014-001, con cargo a la Meta Nº 0053 y SIAF Nº 0000000011, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 045-2026/ MINEM-OGA-OFIN, informa que el MINEM dispone de los recursos financieros hasta el monto de S/ 200
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000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la transferencia financiera a favor del GORE San Martin, en el marco de la Ley Nº 32513, por lo que resulta pertinente su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 397-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la expedición del acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del GORE San Martin;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), a favor del GORE San Martin;

Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina Financiera y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), a favor del Pliego 459: Gobierno Regional de San Martin, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)
Pliego 459 : Gobierno Regional de San Martin 200 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región San Martin- Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0921
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20531375808
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martin, correspondiente al Año Fiscal 2026.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 136-2026-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 136-2026-MINEM/DM
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-31
  • Fecha de aplicacion : 2026-04-01

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