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Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas Por El Estado
Resolución Presidencial N° 234-2012-SERNANP Aprueban actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas
1/30/2013
Resolución Presidencial N° 234-2012-SERNANP Aprueban actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas
Aprueban actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional del SINANPE SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 234-2012-SERNANP Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 922-2012-SERNANP-DGANP del 20 de diciembre de 2012 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 358-2012-SERNANP-OAJ
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 234-2012-SERNANP
Lima, 27 de diciembre de 2012
VISTOS:
El Informe N° 922-2012-SERNANP-DGANP del 20 de diciembre de 2012 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 358-2012-SERNANP-OAJ del 26 de diciembre de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, como un organismo público técnico especializado, con personería de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, el mismo que se constituye en el Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal k) del artículo 2° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, toda Área Natural Protegida, tiene como objetivo, entre otros, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;
Que, la sostenibilidad financiera de las Áreas Naturales Protegidas permite que los objetivos de las mismas se cumplan, y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas;
Que, tal como lo establece el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM,
Reglamento de Uso Turístico en de Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 147-2001-INRENA de fecha 25 de junio del 2001, se precisaron los montos y las exoneraciones aplicables a los pagos de ingreso por persona a cualquier Área Natural Protegida a nivel nacional;
Que, mediante Memorándum N° 2837-2012-SERNANP-DGANP de fecha 20 de diciembre de 2012, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, remite el Informe N° 922-2012-SERNANP-DGANP de la misma fecha, emitido por su Unidad de Turismo al cual adjunta la propuesta que sustenta la actualización de la estructura de la tarifa de ingreso por turismo convencional a las Áreas Naturales Protegidas;
Que, en el citado informe se indica que, la propuesta planteada establece el incremento de la tarifa de ingreso por turismo convencional en las Áreas Naturales Protegidas, dada la importancia, mayor afiuencia y servicios turísticos con los que cuentan, con la finalidad de generar la sostenibilidad financiera para la gestión turística de las mismas;
Que, en la actualidad en las ANP se brinda a los visitantes: Servicios higiénicos, centro de interpretación, señalización de caminos y senderos, señalización interpretativa, áreas o zonas de campamento, miradores turísticos, parqueos, puestos de control y vigilancia, primeros auxilios, unidades de rescate, entre otros servicios, resultado de la inversión financiera realizada y que es una situación a la del año 2001 cuando se estableció la tarifa convencional;
Que, se plantea el establecimiento de una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales del ámbito de infiuencia del Área Natural Protegida, el mismo que será definido por la Jefatura de cada ANP a través de una Resolución Jefatural, al igual que los ámbitos de uso turístico en el ANP. Asimismo se proponen algunas exoneraciones, las mismas que se sustentan en lo estipulado por el artículo 45° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Estos mecanismos permiten una inclusión social generada a partir de brindar mayores oportunidades a pobladores locales y la exoneración del pago a los menores de 05 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral, así como el ingreso libre el último domingo del mes a estudiantes organizados de instituciones educativas del nivel inicial, primaria, secundaria y superior y pobladores locales del ámbito de infiuencia del Área Natural Protegida;
Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas en su informe recomienda dar visto bueno a la propuesta planteada y proceder a su aprobación mediante la Resolución respectiva, debido a que en el estudio realizado se han efectuado cálculos para la propuesta final por medio de equivalencias, costeo de la operación de conservación, análisis de servicios sustitutos y comparativo de actuales cobros por recreación en América Latina y otras formas en el país;
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de país a través de la Resolución Presidencial correspondiente de conformidad con lo previsto en el literal p) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, de conformidad con lo normado por el artículo 32° de la Ley 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fines turísticos en las ANP sean aprobadas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia 12 meses después, es decir en enero del año siguiente;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en el informe de la referencia, concluye que la propuesta de actualización de la tarifa de ingreso por turismo convencional vigente planteada por la Dirección de Gestión de las de las
Áreas Naturales Protegidas, se encuentra en el marco de la normatividad vigente y concuerda con el objetivo de proporcionar sostenibilidad financiera para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, y permitir que las ANP brinden oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal p), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP , aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la aprobación.-
Aprobar la actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional del SINANPE, conforme a los anexos que son parte integrante de la presente Resolución Presidencial.
Artículo 2°.- De la Vigencia.-
De acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley 29408, Ley General de Turismo, estas tarifas entrarán en vigencia a partir del 02 de enero del año 2014, en aquellas
Áreas Naturales Protegidas que acrediten la prestación de servicios y facilidades para los visitantes.
Artículo 3°.- Del Alcance.-
Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas que aplicarán esta estructura de tarifas, deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en un plazo no mayor a 180 días calendarios contados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial, un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que prestan a los visitantes, con el fin de que la citada Dirección autorice la aplicación de la presente Resolución Presidencial.
Artículo 4°.- De los Menores de Edad.-
Para fines de esta Resolución Presidencial, se entenderá por menor de edad a aquella persona entre 05 y 16 años. El personal de las Áreas Naturales Protegidas, solicitará la acreditación de dicha condición cuando lo considere necesario.
Artículo 5°.- De la Tarifa Social.-
Establecer una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales en sus diferentes modalidades, así como el ingreso gratuito el último domingo del mes; mecanismos que permitirá una inclusión social generada a partir de brindarles mayores oportunidades.
Artículo 6°.- De las Exoneraciones.-
Exonerar del pago por ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Presidencial, a los menores de 05 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral.
Artículo 7°.- De las Derogatorias.-
Déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Presidencial o limiten su aplicación.
Artículo 8°.- De la Implementación.-
Disponer que la Secretaría General adopte las acciones que resulten convenientes para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 9°.- De la Publicación.-
Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y en portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
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