10/24/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en

Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2013 VISTOS: el Oficio N° DEC-100-252-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 230-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 052-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca en su artículo
Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-PRODUCE
Lima, 23 de octubre de 2013
VISTOS: el Oficio N° DEC-100-252-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 230-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 052-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, señala que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en el segundo párrafo de su artículo 19, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE menciona que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, prevé en el numeral 7.6 de su artículo 7°, que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos envía el "Informe sobre incidencia de juveniles de caballa en Paita durante el mes de enero al 20
de octubre de 2013", en el cual se señala que la estructura por tamaños del recurso Caballa descargado, presenta un rango comprendido entre 17 y 28 cm de longitud a la horquilla, con talla modal ubicada en 20 cm; y que durante la primera quincena de octubre, el recurso se encontró distribuido desde la Isla Foca (05°12’S) hasta Bayóvar (05°48’S), principalmente dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concentraciones que se localizaron en los 05°40’ LS; por lo que, recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de caballa en la zona de Paita – Parachique;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), para todo tipo de embarcaciones, en el área comprendida entre los 5°00’00"LS y los 6°00´00"LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE-Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) por parte de cualquier tipo de embarcación a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 5°00’00"LS y los 6°00´00" Latitud Sur.

Los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo ubicados en el litoral adyacente al área comprendida en la suspensión de las actividades extractivas, solo podrán recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y procesar dicho recurso hasta las 24:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre los resultados del monitoreo del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus); recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar la explotación racional de este recurso pesquero.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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