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ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRP-CRP Aprueban instrumento de gestión ambiental regional
11/21/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRP-CRP Aprueban instrumento de gestión ambiental regional
Aprueban instrumento de gestión ambiental regional denominado "Diagnóstico Ambiental Regional -Puno - DAR" ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO; POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente Ordenanza Regional que APRUEBA EL "DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL (DAR) PUNO", con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que,
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRP-CRP
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO;
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente Ordenanza Regional que APRUEBA EL "DIAGNÓSTICO AMBIENTAL
REGIONAL (DAR) PUNO", con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva;
CONSIDERANDO:
Que, visto el Expediente Administrativo N° 424, Moción de Orden, Ordenanza Regional formulada por la
GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES
Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE y propuesta por el Presidente Regional, por la que se pretende APROBAR
el Instrumento de Gestión Ambiental, actualizado, denominado: "DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL
- DAR PUNO";
Que, mediante OFICIO N° 742-2013- GR-PUNO/PR;
el Vicepresidente Regional Dr. Saúl Bermejo Paredes, indica que para la implementación de las políticas públicas regionales en materia de recursos naturales y gestión de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión de Medio Ambiente ha elaborado la justificación técnico jurídica para "Aprobar la actualización del Diagnóstico Ambiental Regional -DAR PUNO";
Que, con OPINIÓN LEGAL N° 177-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-; el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa tiene su sustento legal en lo establecido en la Ley N° 28611 -Ley General del medio Ambiente, que establece en su Artículo XI el Principio de Gobernanza Ambiental " El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confiictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia"., estableciéndose claramente la participación en la gestión ambiental y sostenibilidad en la protección del medio ambiente. PRONUNCIÁNDOSE
por la derivación de esta propuesta ante el Consejo Regional para su debate respectivo. Con INFORME N° 05-2013-GR-PUNO/GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, procede a hacer el levantamiento de observaciones que fueron efectuadas a través de la Opinión Legal N° 124-2013-GR-PUNO/ORAJ. Las mismas que son subsanas y prosiguiéndose con su trámite este expediente se remite ante el Pleno del Consejo Regional quien ha dispuesto su remisión a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Defensa Civil. La que emitió en su momento el dictamen N° 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC, y su correspondiente AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN N° 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC; estableciéndose la procedencia de la moción formulada, complementándose la proyección de una Ordenanza Regional, que establezca la derogación parcial de la Ordenanza Regional N° 018-2010, implementada como parte de lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, conforme estipula el Artículo 67° de la Constitución Política del Perú: "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". El uso o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinados por una política nacional ambiental, nos obliga también a considerar los alcances del Artículo 66° cuando establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, por sus distintas consecuencias, una de las cuales es la facultad del Estado de señalar y exigir que su aprovechamiento sea sostenible estableciendo la obligación de contar con los referidos instrumentos de gestión ambiental para el cumplimiento del marco normativo constitucional en materia ambiental;
Que, conforme la Ley N° 27867, es través de su Artículo 46°, regula: "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia";
Que, conforme las funciones específicas establecidas en el Artículo 53°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; señala en referencia a materia ambiental: lit. "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales";
por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este tipo de disposiciones conducentes a su aprobación como instrumentos ambientales;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 018 -2010 -GRP -CRP , de fecha 02 de Diciembre del 2010, por el cual se aprobó el Diagnostico Ambiental Regional (DAR); y por lo tanto, en la actualidad se hace necesaria su respectiva actualización y replanteamiento de los contenidos del referido Diagnostico Ambiental Regional;
Que, el Diagnostico Ambiental Regional es un instrumento de gestión ambiental que tiene como objetivo identificar, describir y analizar sobre los principales problemas ambientales y una caracterización de la situación ambiental actual en la región de Puno, en el marco de la Política Regional del Ambiente de Puno, Sistema Regional de Gestión Ambiental de Puno, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y el Sistema Nacional del Ambiente;
Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…";
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoría de sus miembros integrantes, aprobó;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Regional, actualizado, denominado "DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL -PUNO - DAR
", que como anexo único, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; cuyo texto consta de V
Capítulos y cuatrocientos cincuenta y siete (457) folios útiles.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente la implementación, monitoreo, evaluación y difusión de la presente norma regional a fin de que se implementen acciones inmediatas, ante los problemas ambientales existentes en la Región Puno; en coordinación directa con la Comisión Ambiental Regional CAR-Puno, Instituciones públicas, Instituciones privadas y Sociedad Civil.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42°
de la Ley Nro. 27867 y sus modificatorias.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 15 días del mes de julio, del año Dos mil trece.
MIGUEL QUISPE TIPO
Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla Dado en Puno, en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los seis días del mes de agosto, Dos mil trece.
06 AGO. 2013
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno
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