11/21/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRP-CRP Derogan "Diagnóstico Ambiental Regional 2009" aprobada por

Derogan "Diagnóstico Ambiental Regional 2009" aprobada por Ordenanza Regional N° 018-2010 ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente ORDENANZA REGIONAL QUE EFECTÚA LA DEROGACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 018-2010, SOBRE: "DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL (DAR) PUNO", con dispensa del trámite de lectura y aprobación
Derogan "Diagnóstico Ambiental Regional 2009" aprobada por Ordenanza Regional N° 018-2010
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRP-CRP
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente ORDENANZA
REGIONAL QUE EFECTÚA LA DEROGACIÓN PARCIAL
DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 018-2010, SOBRE:
"DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL (DAR) PUNO", con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, visto el Expediente con Registro N° 424, Moción de Orden, Ordenanza Regional formulada por la Gerencia regional de Recursos naturales y gestión del medio Ambiente y propuesta por el PRESIDENTE REGIONAL; por la que se pretende APROBAR la actualización del "DIAGNÓSTICO
AMBIENTAL REGIONAL - DAR PUNO", planteando en su contenido la derogación parcial de la Ordenanza Regional N° 018-2010 por la cual se aprobaba inicialmente el "DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL - DAR PUNO"
Que, mediante OFICIO N° 742-2013- gr-puno/pr; el Vicepresidente Regional Dr . Saúl Bermejo Paredes, indica que para la implementación de las políticas públicas regionales en materia de recursos naturales y gestión de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente ha elaborado la justificación técnico jurídica para "Aprobar la actualización del Diagnóstico Ambiental Regional - DAR PUNO", en cuyo contenido se contemplaba la derogación parcial de la Ordenanza Regional N° 018-2010, a razón de la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental DAR - Puno.

Que, con OPINIÓN LEGAL N° 177-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-; el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa tiene su sustento legal en lo establecido en la Ley N° 28611 - Ley General del medio Ambiente, que establece en su Artículo XI el Principio de Gobernanza Ambiental " El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confiictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia", estableciéndose claramente la participación en la gestión ambiental y sostenibilidad en la protección del medio ambiente. PRONUNCIÁNDOSE por la derivación de esta propuesta ante el Consejo Regional para su debate respectivo. Con INFORME N° 05-2013-GR-PUNO/GRNN Y
MA./PDCUSRENA/LSMF , la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, procede a hacer el levantamiento de observaciones que fueron efectuadas a través de la Opinión Legal N° 124-2013-gr-puno/oraj. Las mismas que son subsanas y prosiguiéndose con su trámite este expediente se remite ante el Pleno del Consejo Regional quien ha dispuesto su remisión a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Defensa Civil. La que emitió en su momento el dictamen N° 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC, y su correspondiente AMPLIACIÓN
DEL DICTAMEN N° 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC;
estableciéndose la procedencia de la moción inicialmente formulada, complementándose la proyección de la presente Ordenanza Regional, donde se establece la derogación parcial de la Ordenanza Regional N° 018-2010, emitida como parte de lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que conforme establece el Artículo 103° de la Constitución Política del Perú, sustituido por Ley N° 28389, "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho". Por tanto una Ordenanza Regional que tiene rango de Ley se deroga solo por otra Ordenanza Regional.

Que, conforme las funciones establecidas en el Artículo 53°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867;
señala en referencia a materia ambiental: lit. "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este tipo de disposiciones conducentes a su aprobación como instrumentos ambientales.

Que, conforme la Ley N° 27867, es través de su Artículo 46°, regula: "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia".

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…".

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoría de sus miembros integrantes;

ORDENA:

Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 018-2010, publicada el 18 de mayo del 2011, en el Diario Oficial el Peruano, solo con respecto a la aprobación del "Diagnóstico Ambiental Regional 2009", en tanto se deja subsistente los demás extremos de la referida norma regional, persistiendo la aprobación de la "POLÍTICA
REGIONAL DEL AMBIENTE, y el "REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL".

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier instrumento normativo que se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42°
de la Ley Nro. 27867 y sus modificatorias.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los quince días del mes de julio, del año Dos mil trece.

MIGUEL QUISPE TIPO
Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla Dado en Puno, en la Sede del Gobierno Regional de Puno, a los seis días del mes de agosto, Dos mil trece.

MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno

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