11/20/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2013-GRP-CRP Se comunica a las entidades que conforman el Poder

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2013-GRP-CRP
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
PUNO
POR CUANTO:

El Consejo Regional de Puno; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente Ordenanza Regional que establece la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA "ESTRATEGIA REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) PUNO", con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, visto el Expediente Administrativo N° 425, Moción de Orden, Ordenanza Regional formulada por la
GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES
Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE y propuesta por el PRESIDENTE REGIONAL; por la que se pretende APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: "ESTRATEGIA REGIONAL DE
ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) PUNO".

Que, mediante OFICIO N° 743-2013-GR-PUNO/PR;
el Vicepresidente Regional Dr. Saúl Bermejo Paredes, indica que para la implementación de las políticas públicas regionales en materia de recursos naturales y gestión de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión de medio ambiente ha elaborado la justificación técnico jurídica para la "Aprobación de la Estrategia Regional de Adaptación al cambio climático (ERCC) Puno".

Que, con OPINIÓN LEGAL N° 179-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-; el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa invoca lo dispuesto en la Resolución Legislativa N° 26185, que ratificó la convención; Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; cuyo objeto es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias, concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debía lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga; determinando que por estas consideraciones la Oficina Regional de Asesoría Jurídica se pronuncia respecto a la aprobación de la "Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático (ERCC) Puno".

Que, mediante INFORME N° 07-2013-GR-PUNO/ GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, efectúa el levantamiento de observaciones formuladas a través de la OPINIÓN LEGAL N° 123-2013-GR-PUNO/ ORAJ; con respecto a la Moción de Orden.

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), y el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que les sean delegadas (…)"
Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias en su literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 53°
en su literal c) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas;

Que, frente al problema a escala mundial del cambio climático, es necesario implementar políticas institucionales que refuercen la conciencia pública que contribuya en la solución de los problemas de cambio climático, dentro de los parámetros de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tratado internacional creado en la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992, para hacer frente al creciente problema del calentamiento global y los cambios negativos que tiene en el clima, deshielos de glaciales y nevados, inundaciones, alta evaporación de los océanos, alteración del ciclo reproductivo de animales y vegetales de consumo humano, reducción de la biodiversidad, aumento de los desastres naturales de origen atmosférico e hídrico, entre otros efectos nocivos, que afectan el normal desarrollo de la vida en la biosfera terrestre actualmente, con tendencia a agudizarse en el futuro, corresponde emitir la presente Ordenanza Regional.

Que, el Estado Peruano, mediante Resolución Legislativa N° 26185, ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, adoptando, como suyos los lineamientos contenidos en dicha norma supranacional, además de obligarse a cumplir lo prescrito en ella, es decir, adquiriendo la CMNUCC carácter vinculante, al ingresar a formar parte de la normatividad nacional.

Que, siendo de enorme importancia la necesidad de contribuir en la solución del problema de cambio climático en el país, se ha creado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, cuyo contenido, establece el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el Cambio Climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa N° 26185;

Que, en el estudio y análisis de la realidad ambiental de la Región Puno, se han identificado un conjunto de problemas vinculados a los cambios climáticos, cuyas evidencias son las desapariciones de ojos de agua y manantiales, especialmente en las zonas alto andinas, lo que está diezmando la productividad de los suelos y al mismo tiempo va mermando las prácticas ancestrales de su cuidado. Ello mismo va trayendo efectos irreversibles.

Que, por Ordenanza Regional N° 020- 2005- CR-GRP , se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Puno, en su Artículo 7° señala textualmente "Las competencias ambientales de las instituciones públicas y privadas, están sujetas a la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, los cuales han sido diseñados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental para el cumplimiento de los planes y agendas nacionales y regionales, así como en los Planes de Desarrollo Regional de Puno… in fine; y en su literal d), señala que la transectorialidad de los instrumentos de gestión, se realizará mediante; "el diseño y dirección participativo de la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre cambio climático, desertificación, diversidad biológica, sobre la base de las estrategias nacionales y globales"
Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…".

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoría de sus miembros integrantes, aprobó:

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: "ESTRATEGIA
REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) Puno", documento que como anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, el mismo que consta de noventa y ocho (98) folios útiles Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el gasto presupuestal que ocasione la ejecución de la presente Ordenanza Regional, en el marco de la implementación de la "Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático de la Región Puno (ERCC)", será asumido por las entidades comprometidas en su desarrollo, acorde a sus competencias y funciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente la ejecución, el monitoreo y evaluación periódica de la presente estrategia regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42°
de la Ley Nro. 27867 y sus modificatorias.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 16 días del mes de julio del año dos mil trece.

MIGUEL QUISPE TIPO
Consejero Delegado
POR CUANTO:

Mando se publique, se registre y se cumpla.

Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los 7 días del mes de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno

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