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ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-GRP-CRP Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental regional
11/20/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-GRP-CRP Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental regional
Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental regional denominado "Estrategia Regional de la Diversidad Biológica - Región Puno" ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO POR CUANTO: El Consejo Regional de Puno; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente Ordenanza Regional referida a la "ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO", con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que,
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-GRP-CRP
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
PUNO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Puno; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente Ordenanza Regional referida a la "ESTRATEGIA REGIONAL DE
DIVERSIDAD BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO", con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva;
CONSIDERANDO:
Que, visto el Expediente con Registro N° 423, Moción de Orden; Ordenanza Regional formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y propuesta por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Puno, por la que se pretende APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: "ESTRA TEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD
BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO";
Que, mediante OFICIO N° 741-2013- GR-PUNO/PR;
el Vicepresidente Regional Dr. Saúl Bermejo Paredes, indica que para la implementación de las políticas públicas regionales en materia de recursos naturales y gestión de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente ha elaborado la justificación técnico jurídica para la "Aprobación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica". Por lo que remite la justificación técnico jurídico del Proyecto de Ordenanza Regional; así como la Moción de Ordenanza Regional y sus antecedentes para su evaluación, debate y aprobación;
Que, a través de la OPINIÓN LEGAL N° 180-2013-GR-PUNO/ORAJ.-; el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; acorde a lo establecido en el literal q) del Artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional proponer al Consejo Regional iniciativas legislativas. Pronunciándose por la legalidad de la Ordenanza Regional y establece sea elevada al Pleno del Consejo Regional para su respectivo debate y por ende posterior aprobación;
Que, mediante INFORME N° 08-2013-GR-PUNO/ GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, efectúa el levantamiento de observaciones las mismas que son realizadas a través de la Opinión Legal N° 117-2013-GR-PUNO/ORAJ. Al respecto subsanan las observaciones advertidas;
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece, que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de la misma forma, en el artículo 192° de la misma Carta Magna, dice que Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo. Son competentes para: (….) 7, Promover y regular actividades y/o servicios en materia agricultura, pesquería, industrial, agroindustrial, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicación, educación, salud, y medio ambiente conforme a ley;
Que, el Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, estipula que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en el aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, la concesión otorgada a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, y el artículo 67° de la citada Ley señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y de la misma forma el artículo 68°
dispone la conservación de diversidad biológica y áreas naturales protegidas, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
asimismo el artículo 53° en su literal c) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático;
Que la Ley N° 26839, sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el Artículo 7° establece que "constituye la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica" (ENDB), la principal herramienta de planificación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), del cual el país es signatario;
Que, por la relevante importancia sobre la biodiversidad en el país y el resto del mundo, se ha establecido el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, se celebró en Rio de Janeiro en 1992, fue aprobado por el Perú en el marco de la Resolución Legislativa N° 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a dichos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada;
Que, siendo imprescindible contar con instrumentos de gestión que fortalezcan la protección y preservación de la biodiversidad en el país, se ha diseñado y aprobado la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica – (ENDB), mediante D.S. N° 102-2001-PCM, que en la actualidad se ha convertido en el principal instrumento nacional de planificación de la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma;
Que, el Decreto Supremo N° 034-2004-A.G., que aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.
Que, por Ordenanza Regional N° 020- 2005- CR-GRP, se Aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Puno, en cuyo artículo 7°
señala textualmente "Las competencias ambientales de las instituciones públicas y privadas, están sujetas a la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, los cuales han sido diseñados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental para el cumplimiento de los planes y agendas nacionales y regionales, así como en los Planes de Desarrollo Regional de Puno (…) in fine; y en su literal d), señala que la transectorialidad de los instrumentos de gestión, se realizará mediante; el diseño y dirección participativo de la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre cambio climático, desertificación, diversidad biológica, sobre la base de las estrategias nacionales y globales.
Que, la Ordenanza Regional N° 018-2010 CR-GRP, que aprueba la Política Ambiental Regional, establece el Eje de Política Regional: Manejo de recursos Naturales y Medio Ambiente y sus respectivos lineamientos de Política de Recursos Naturales de Flora y Fauna; en tal sentido es necesario implementar instrumentos, aprobándose la constitución del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de la región Puno, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 273-2011–PR–GR–Puno, cuyo objetivo general, es velar por la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica, y como objetivo específico es vigilar el cumplimiento de la normatividad y Política ambiental Regional, estableciendo prioridades de Gestión de la Diversidad Biológica, organizar y administrar el sistema de información y base de datos sobre la Diversidad Biológica en forma eminentemente participativa con los diversos actores, y con mecanismos de consultas públicas orientado a comprometer a la sociedad civil al logro de los objetivos señalados generando una conciencia y cultura de conservación y manejo sostenible de la Diversidad Biológica.
Que, siendo urgente la atención de estos problemas, en forma concertada y articulada entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, se ha dispuesto la emisión de la presente Ordenanza Regional.
Que conforme establece el Artículo 103° de la Constitución política del Perú, sustituido por Ley N° 28389, "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, (…).
Que, acorde a las funciones específicas establecidas en el Artículo 53°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; señala en referencia a materia ambiental: lit. "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este tipo de disposiciones conducentes a su aprobación como instrumentos ambientales.
Que, conforme la Ley N° 27867, es través de su Artículo 46°, regula: "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia".
Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…".
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoritario de sus miembros integrantes, aprobó;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el INSTRUMENTO
DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL, denominado:
"ESTRATEGIA REGIONAL DE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA – REGIÓN PUNO"; que como anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; el que consta de V capítulos y ochenta y cinco (85) folios útiles.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, la ejecución, el monitoreo y evaluación periódica de la presente Estrategia Regional, en coordinación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica en todos los niveles de la Región Puno.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el gasto presupuestal que ocasione la ejecución de la presente Ordenanza Regional, en el marco de la implementación de la "Estrategia Regional de DIVERSIDAD BIOLÓGICA
– REGIÓN PUNO" será asumido por las entidades comprometidas en su desarrollo, acorde a sus competencias y funciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42°
de la Ley Nro. 27867 y sus modificatorias.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 16 días del mes de julio del año dos mil trece.
MIGUEL QUISPE TIPO
Consejero Delegado Mando se publique, se registre y se cumpla.
Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los 7 días del mes de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno
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