11/21/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 688-2013-MTC/01 Aprueban convenio de estabilidad jurídica a ser suscrito

Aprueban convenio de estabilidad jurídica a ser suscrito entre el Estado Peruano con la empresa Rutas de Lima S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 688-2013-MTC/01 Lima, 18 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 1623 de fecha 18 de septiembre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima resolvió aprobar la Iniciativa Privada "Proyecto Vías Nuevas de Lima" y adjudicar directamente la ejecución y explotación del proyecto de inversión contenido en la misma al Consorcio "Líneas Viales de Lima"; Que,
Aprueban convenio de estabilidad jurídica a ser suscrito entre el Estado Peruano con la empresa Rutas de Lima S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 688-2013-MTC/01
Lima, 18 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 1623 de fecha 18 de septiembre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima resolvió aprobar la Iniciativa Privada "Proyecto Vías Nuevas de Lima" y adjudicar directamente la ejecución y explotación del proyecto de inversión contenido en la misma al Consorcio "Líneas Viales de Lima";

Que, con fecha 09 de enero de 2013 la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en adelante el Contrato de Concesión;

Que, la empresa Rutas de Lima S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora, por el importe de US$ 120’000,000.00 (ciento veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes a los aportes de los inversionistas ODEBRECHT PARTICIPACOES E
INVESTIMENTOS S.A. y CONSTRUTORA NORBERTO
ODEBRECH S.A. de Brasil;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662 y sus modificatorias, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011
que modifica el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 662 y el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitirá el Proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector;

Que, a través del Informe Legal N° 162-2013/OAJ, así como de los Informes Técnicos N° 91-2013/DSI, N° 103-2013/DSI y N° 114-2013/DSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION ha señalado que la empresa Rutas de Lima S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripción del convenio de estabilidad jurídica;

Que, el convenio de estabilidad jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en la Ley N° 27342
- Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, el Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión;

Que, mediante Informe N° 556-2013-MTC/25 adjunto al Memorándum N° 2009-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes señala que es viable la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, mediante el Informe N° 1601-2013-MTC/09 adjunto al Memorándum N° 2736-2013-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la suscripción del convenio de estabilidad jurídica resulta procedente;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF; y por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a través de quien designe para este fin, y por PROINVERSION;

Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6° y en el literal k) del artículo 7° que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN, y, por la Dirección General de Concesiones en Transportes y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con Rutas de Lima S.A.C
así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370
y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el convenio de estabilidad jurídica a ser suscrito con Rutas de Lima S.A.C.

Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
con la empresa Rutas de Lima S.A.C.

Artículo 2°.- Autorización para suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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