11/21/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 214-2013-CE-PJ Modifican el "Reglamento de Licencias para Magistrados

Modifican el "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial" y el "Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 214-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio N° 540-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador encargado del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite proyecto para modificar el "Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial" aprobado mediante Resolución Administrativa
Modifican el "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial" y el "Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 214-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 540-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador encargado del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite proyecto para modificar el "Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial" aprobado mediante Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, del 5 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, por el cual se establecieron los alcances respecto a las licencias por capacitación oficial en el país o en el extranjero.

Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se aprobó el "Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial", y, se establecieron normas y procedimientos para la ejecución de las actividades de capacitación de este Poder del Estado.

Tercero. Que la propuesta presentada tiene por finalidad establecer que los jueces y personal del Poder Judicial que participen en cursos de capacitación en el extranjero deberán presentar informe final que contenga en forma resumida la formación recibida, señalando los logros que hubiera obtenido del curso o actividad a la que hubiera asistido. Asimismo, se considera que los jueces y/o personal capacitados participen como expositores o conferencistas en eventos o charlas de formación académica que el Poder Judicial organice, con el propósito de realizar réplicas en los demás integrantes de la organización. De igual modo, los jueces y/o personal participantes en actividades de capacitación, deberán permanecer laborando en el Poder Judicial no menos del doble del tiempo que dure la capacitación recibida.

Cuarto. Que, dentro de ese contexto, y a fin de dar un valor agregado a las participaciones en certámenes académicos resulta conveniente incorporar en los aludidos reglamentos la propuesta presentada, para coadyuvar con el efecto multiplicador de las capacitaciones.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 684-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial", aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, del 5
de febrero de 2004, y en consecuencia incorporar en el Capítulo II, artículo 42°, el siguiente párrafo:
"(...)
Artículo 42° (...)
El magistrado que participe en actividades de capacitación fuera del territorio nacional, deberá remitir a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia donde desarrolle su labor, con copia a la Presidencia de este Poder del Estado - una vez concluidos los estudios en los que haya sido participante -, y en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, un informe que deberá contener:
i. Una copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda.
ii. Material bibliográfico en físico o mediante un CD
para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
iii. En caso aplique, presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
iv. Las propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida.
v. Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y Unidad Administrativa de cada Corte Superior de Justicia, con conocimiento del Centro de Investigaciones Judiciales. (...)"
Artículo Segundo.- Modificar el "Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial"
aprobado mediante Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, de fecha 24 de octubre de 2012, y en consecuencia incorporar en el Capítulo VI, artículo 38°, el literal j), que tendrá el siguiente texto:
"(...)
Artículo 38° El personal que participa en eventos de desarrollo y capacitación está obligado a: (...)
j. El personal del Poder Judicial que participe en actividades de capacitación fuera del territorio nacional, deberá remitir al Presidente de la Corte Superior de Justicia donde desarrolle su labor, con copia a la Presidencia de este Poder del Estado - una vez concluidos los estudios en los que hayan sido participantes -, y en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, un informe que deberá contener:
i. Una copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda.
ii. Material bibliográfico en físico o mediante un CD
para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
iii. En caso aplique, presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
iv. Las propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida.
v. Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y Unidad Administrativa de cada Corte Superior de Justicia, con conocimiento del Centro de Investigaciones Judiciales. (...)"
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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