11/20/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios N°s. 396, 399, 401, 402, 403, 407 y 408-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 071-2013-CED-CSJAR-PJ, N° 4934-2013-P-CSJAN/PJ, N° 1634-2013-PJ/CSJCÑ/P, N° 5592-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1776-2013-P-CSJMD/PJ, N° 4553-2013-P-CSJC/PJ y N° 1625-2013-P/CSJLI-PJ, cursados por los Presidentes
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2013-CE-PJ
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Oficios N°s. 396, 399, 401, 402, 403, 407 y 408-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 071-2013-CED-CSJAR-PJ, N° 4934-2013-P-CSJAN/PJ, N° 1634-2013-PJ/CSJCÑ/P, N° 5592-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1776-2013-P-CSJMD/PJ, N° 4553-2013-P-CSJC/PJ y N° 1625-2013-P/CSJLI-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre de Dios, Cajamarca y Lima, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre de Dios, Cajamarca y Lima, mediante Oficios N° 071-2013-CED-CSJAR-PJ, N° 4934-2013-P-CSJAN/PJ, N° 1634-2013-PJ/CSJCÑ/P, N° 5592-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1776-2013-P-CSJMD/PJ, N° 4553-2013-P-CSJC/PJ y N° 1625-2013-P/CSJLI-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversiones de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 764-2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 30 de noviembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia del Cusco
DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata.

Hasta el 31 de diciembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz. (por última vez)
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete. (por última vez)
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Lima. (por última vez)
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota.

Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 31 de enero de 2014 la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Cusco, en Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adiciones Sala Penal Liquidadora la Provincia y Distrito Judicial de Cusco, con la misma competencia territorial de las Salas Penales de Apelaciones Permanentes de la citada provincia.

A partir del 1 de diciembre del presente año, las Salas Penales de Apelaciones existentes en la Provincia y Distrito Judicial de Cusco, remitirán equitativamente en lo facultado por norma a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria materia de conversión, los procesos pendientes de inicio a juicio oral, con el fin de equiparar la carga entre las dos Salas Penales de Apelaciones y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Cusco.

La implementación de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Cusco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la citada provincia.

Artículo Tercero.- Convertir a partir del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 31 de enero de 2014 la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata y Distrito Judicial de Madre de Dios, en Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la misma Provincia y Distrito Judicial.

A partir del 1 de diciembre del presente año, la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata, se remitirá a la Sala Mixta de la citada provincia, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidación.

La implementación de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Tambopata, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata.

Artículo Cuarto.- Convertir a partir del 1 de diciembre del año en curso la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, en Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma Provincia y Distrito Judicial.

A partir del 1 de diciembre del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se remitirá a la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la citada provincia, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidación.

A partir de la referida fecha, la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa se denominará Sala Penal Liquidadora Permanente de la citada Provincia y Distrito Judicial.

A partir del 1 de diciembre del presente año, la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones existentes en la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, remitirán equitativamente en lo facultado por norma a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente, materia de conversión, los procesos pendientes de inicio a juicio oral, con el fin de equiparar la carga entre las Salas Penales de Apelaciones de la Provincia de Arequipa.

La implementación de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Quinto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre de Dios, Cajamarca y Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre de Dios, Cajamarca y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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