11/20/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 585-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 1014-2013-P-CSJAR-PJ, Nros. 6366 y 6367-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1409-2013-P/CSJLL-PJ, N° 5214-2013-P-CSJLA/PJ, N° 12711-2013-P-CSJLN/PJ, N° 3925-2013-P-CSJT/PJ y N° 11443-2013-P-CSJPI/PJ de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad,

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2013-CE-PJ
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 585-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 1014-2013-P-CSJAR-PJ, Nros. 6366 y 6367-2013-P-CSJCU-PJ,
N° 1409-2013-P/CSJLL-PJ, N° 5214-2013-P-CSJLA/PJ, N° 12711-2013-P-CSJLN/PJ, N° 3925-2013-P-CSJT/PJ y N° 11443-2013-P-CSJPI/PJ de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente;
y los Informes Nros. 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 194-2013-CE-PJ, del 28 de agosto del presente año, se prorrogó el funcionamiento hasta el 31 de los corrientes, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, Segundo y T ercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre.

Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del año en curso, se convirtió y reubicó la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, en Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre.

Cuarto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 772-2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de enero de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
Sala Laboral Transitoria de Arequipa Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.

Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.

Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.

Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.

Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
Primera Sala Laboral Transitoria de Piura
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Reiterar a los jueces de los citados órganos jurisdiccionales que en el primer mes de la prórroga establecida deberán incrementar, en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fin al proceso, respecto del número de este tipo de resoluciones emitidas en el mes de setiembre; y a partir del segundo mes, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación se tomará como base del cálculo la producción alcanzada por los referidos órganos jurisdiccionales.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución final;
c) número de expedientes en ejecución; y d) dificultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitan al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la procedencia de la prórroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados órganos, a propuesta del referido Equipo Técnico.

Artículo Cuarto.- Disponer que a partir del 15 de noviembre del año en curso, con fines de descarga procesal, el Primer y Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, asumirán el total de la carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la mencionada provincia. En consecuencia, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, desde la misma fecha, conocerá los procesos iniciados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tendrá las mismas competencias por razón de materia y territorio del Primer, Segundo y Sétimo Juzgados Permanentes de Trabajo de Arequipa, y recibirá expedientes de la misma manera en que lo realizan estos órganos jurisdiccionales. Asimismo, por única vez, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio recibirá 450 (cuatrocientos cincuenta)
expedientes del Primer, Segundo y Sétimo Juzgados Permanentes de Trabajo de la mencionada Corte Superior, a fin de equiparar la carga procesal pendiente.

El Presidente del Distrito Judicial de Arequipa dispondrá la remisión y distribución equilibrada de la carga procesal, teniendo en consideración criterios de antigüedad, aleatoriedad y proporcionalidad.

Artículo Quinto.- Disponer que a partir del 15 de noviembre del año en curso, con fines de descarga procesal, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, asuma el trámite de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la mencionada provincia. Por consiguiente, por única vez, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna remitirá al citado órgano jurisdiccional transitorio la cantidad de 800 (ochocientos) expedientes en trámite, referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispondrá las medidas pertinentes relacionadas con la remisión de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello criterios de antigüedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad.

Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, implemente las medidas administrativas necesarias para que dicha dependencia transitoria resuelva en niveles de la producción estándar, 64 (sesenta y cuatro) expedientes mensuales.

Artículo Sétimo.- Modificar la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramite desde el inicio del proceso los expedientes relacionados a procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, de la misma manera que actualmente tramitan el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia.

Disponer por única vez, la redistribución de 350 y 300
expedientes del Primer y del Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia, los cuales correspondan a la tramitación de procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador.

Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura, y Tacna, remitan al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales materia de prórroga, dentro del quinto día de emitidas.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Articulo Décimo.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales a fin que incrementen el nivel de resolución de sus respectivos despachos judiciales, a efectos de contribuir con una eficaz descarga procesal. Vencida la prórroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Tacna, Piura, La Libertad y Cusco, se evaluará su nivel de resolución a efectos de determinar su continuidad.

Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lima Norte, Lambayeque, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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