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RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE MINERÍA Y ENERGÍA N°
11/28/2013
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE MINERÍA Y ENERGÍA N°
Aprueban Lineamientos Resolutivos de la Sala Plena del TASTEM RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE MINERÍA Y ENERGÍA N° 001-2013-OS/STOR-TASTEM Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM, se creó el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en T emas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano del OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación, en lo que
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE MINERÍA Y ENERGÍA N° 001-2013-OS/STOR-TASTEM
Lima, 20 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM, se creó el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en T emas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano del OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo;
Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo se dispuso la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos - STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y al TASTEM;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, a fin de regular la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR;
Que, en el artículo 19° de la Resolución N° 067-2008-OS/CD se establecieron las funciones del TASTEM, como segunda instancia para el caso de procedimientos administrativos sancionadores, multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares, medidas de seguridad, mandatos y quejas planteadas por los administrados;
Que, adicionalmente, mediante las Resoluciones Nos.
175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 047-2011-OS/CD, 057-2013-OS/CD y 21 1-2013-OS/CD se establecieron y precisaron las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM.
Que, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 20° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, la Sala Plena del TASTEM tiene como función aprobar sus lineamientos resolutivos, a través de los que se informará a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones.
Que, en sus más de cinco años de funcionamiento, el TASTEM, primero a través de su Sala Única y, posteriormente, mediante sus 2 Salas, ha venido analizando y emitiendo pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos por los administrados en las materias de electricidad, hidrocarburos y minería;
Que, en algunos de estos casos las Salas del TASTEM
han adoptado criterios determinados para la resolución de supuestos específicos.
Que, por su parte, conforme al Principio de Uniformidad establecido en el numeral 1.14 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general.
Toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
Que, de la misma forma, en el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, está contenido el Principio de Predictibilidad, en atención al cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
Que, a efectos de dar cumplimiento a los Principios del Procedimiento Administrativo antes mencionados y uniformizar el accionar de las dos Salas del TASTEM, en favor de los administrados, corresponde en esta oportunidad aprobar los siguientes Lineamientos Resolutivos empleados por el TASTEM a fin de resolver los recursos de apelación sometidos a su consideración.
Que, con la publicación de los mencionados lineamientos resolutivos se pretende generar una debida motivación de las resoluciones emitidas por todos los órganos del OSINERGMIN y, además, incentivar a los administrados a actuar de manera diligente.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos Resolutivos de la Sala Plena del TASTEM, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Señalar que los presentes Lineamientos Resolutivos son de aplicación para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, con excepción de los Lineamientos III y VI que se aplicarán para los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Lineamientos Resolutivos del TASTEM en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
Con la intervención favorable de los señores Vocales Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala, Juan Carlos Mejía Cornejo, José Luis Harmes Bouroncle, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, María Chappuis Cardich, Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, Eduardo Raúl Del Rosario Quinteros y Mario Nicolini Del Castillo.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ALBERTO VICENTE GANOZA DE ZAVALA
Presidente Sala Plena TASTEM
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