11/17/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 217-2013-GRL-GRDE-DREM Autorizan ampliación de generación termoeléctrica a

Autorizan ampliación de generación termoeléctrica a la Empresa Minera Colquisiri S.A. - Huaral RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 217-2013-GRL-GRDE-DREM Huacho, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 101-2013-GRL-GRDE-DREM-CHLO; referente a la Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.725 MW a 3.090 MW, Expediente N° 656744, de la Empresa Minera Colquisiri S.A., con RUC N° 20107290177, representado por el Señor Luis Diaz Dulanto Medina, con DNI N° 081192221, inscrita en la ficha 29158 del Registro
Autorizan ampliación de generación termoeléctrica a la Empresa Minera Colquisiri S.A. - Huaral
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 217-2013-GRL-GRDE-DREM
Huacho, 15 de octubre de 2013
VISTO:

El Informe N° 101-2013-GRL-GRDE-DREM-CHLO;
referente a la Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.725 MW a 3.090 MW, Expediente N° 656744, de la Empresa Minera Colquisiri S.A., con RUC
N° 20107290177, representado por el Señor Luis Diaz Dulanto Medina, con DNI N° 081192221, inscrita en la ficha 29158 del Registro Público de Minería con Domicilio Legal Av. Parque Norte N° 724, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Lima. Provincia y Departamento de Lima, y,
CONSIDERANDO:

Que, el inciso "d" del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d)
del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N°052-2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10
MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región;

Que, mediante Carta s/n N° 656744, la Empresa Minera Colquisiri S.A., solicita de Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.725 MW a 3.090 MW, para fines de Uso propio de la Empresa.

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe N° 101-2013-GRL-GRDE-DREM-CHLO;
que concluye procedente la Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.725 MW a 3.090
MW, para fines de Uso propio de la Empresa, quedando establecido de la siguiente manera:

Nombre Grupo
GE #1 GE #2 GE #3 GE #4 GE #5
Total
KW
Tipo Térmico TérmicoTérmicoTérmicoTérmico Fabricante Caterpillar Caterpillar Caterpillar Caterpillar Caterpillar Combustible Diesel 2 Diesel 2 Diesel 2 Diesel 2 Diesel 2
Potencia Instalada (Kw)
545 545 910 545 545
3090
Modelo SR-4B SR-4B SR-5 SR-4B LC7-SR4
Serie 9FG00782 9FG01432 G1E02260 AGE00655 G7A00409
Función Para producción Para producción Para producción Para producción Para producción Estando a lo dispuesto en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, con el visto bueno del área legal de la DREM LIMA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la ampliación de potencia Instalada, Generación termoeléctrica de 2725
KW a 3090 KW a la Empresa Minera COLQUISIRI S.A.
- Huaral.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado la presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Tercero.- CUMPLIR, con remitir la información sobre Generación de emisiones, estadística establecidos en D.S. N° 29-94-EM y el D.L N° 25844, su reglamento D.S N° 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILLIAM DE LA VEGA VILLANES
Director Regional de Energía y Minas

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