11/17/2013

CIRCULAR N° AFP-134-2013 Aprueban sobre Metodología de cálculo del "float" y evaluación de

Aprueban Circular sobre Metodología de cálculo del "float" y evaluación de cumplimiento CIRCULAR N° AFP-134-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 -------------------------------------------------Ref.: Metodología de cálculo del "fioat" y evaluación de cumplimiento. -------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
Aprueban Circular sobre Metodología de cálculo del "float" y evaluación de cumplimiento
CIRCULAR N° AFP-134-2013
Lima, 15 de noviembre de 2013
-------------------------------------------------Ref.: Metodología de cálculo del "fioat" y evaluación de cumplimiento.
-------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

2. Metodología del cálculo del "fioat"
Para efectos de calcular la capitalización de mercado de los títulos accionarios en circulación disponibles para la negociación o "fioat", a que hace referencia en el artículo 18° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante "Titulo VI", las AFP deberán utilizar la metodología establecida en el anexo que forma parte de la presente circular.

3. Evaluación anual de cumplimiento del artículo 18° del Título VI
La AFP deberá remitir a la Superintendencia un informe de evaluación de cumplimiento del referido artículo 18° del Título VI a más tardar el 20 de mayo de cada año, considerando la información correspondiente al periodo de análisis señalado en el citado artículo, el que culminará el 31 de diciembre del año anterior a la evaluación.

Como parte de la evaluación permanente que debe efectuar la AFP respeto a la elegibilidad de los títulos accionarios que mantienen en su cartera administrada, deberá informar a la Superintendencia cualquier hecho de importancia que afecte su elegibilidad adjuntando el sustento y el análisis correspondientes.

4. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publicará en el portal institucional www.sbs.gob.pe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

5. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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