11/17/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 6826-2013 Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por

Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 6826-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como
Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito
RESOLUCIÓN SBS N° 6826-2013
Lima, 15 de noviembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas;

Que, el artículo 2° del Reglamento define como exposiciones con empresas del sistema financiero a aquellas exposiciones con empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como las exposiciones con empresas similares del exterior; e incluye las exposiciones con COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y Fondo MIVIVIENDA
S.A.;

Que, el artículo 9° del Reglamento establece las categorías de clasificación del deudor para exposiciones soberanas, corporativas, con grandes empresas, con entidades del sector público, con bancos multilaterales de desarrollo, con empresas del sistema financiero y con intermediarios de valores, disponiendo que, según el tipo de exposición, los deudores de las empresas deberán ser considerados dentro de las cinco categorías de riesgo asignadas, teniendo en cuenta para ello la clasificación de riesgo externa obtenida;

Que, de la revisión efectuada por esta Superintendencia, se aprecia que las empresas del sistema financiero peruano que cuentan con una calificación de fortaleza financiera de A poseen, en su mayoría, una calificación de BBB (Grado de Inversión)
otorgada por empresas clasificadoras del exterior, siendo esta clasificación similar a la otorgada por dichas empresas al Estado Peruano;

Que, considerando lo anterior, resulta necesario modificar el literal c) del cuadro del artículo 9° del Reglamento, a efectos de precisar que las exposiciones no clasificadas con empresas del sistema financiero (calificación de fortaleza financiera) correspondientes a Riesgo I, abarcarán los ratings que van desde A+ hasta A, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17°
del Reglamento le correspondería a dichas exposiciones un factor de ponderación de 20%;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia, en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el literal c) del artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente:
"Artículo 9°.- Categorías de clasificación del deudor para exposiciones soberanas, corporativas, con grandes empresas, con entidades del sector público, con bancos multilaterales de desarrollo, con empresas del sistema financiero y con intermediarios de valores Los deudores de las empresas deberán ser considerados dentro de estas categorías, considerando para ello la clasificación de riesgo externa obtenida, de acuerdo con el siguiente cuadro: (…)
Categorías de clasificación del deudor Exposición Riesgo
I
Riesgo
II
Riesgo
III
Riesgo
IV
Riesgo
V
c) Exposiciones no clasificadas con empresas del sistema financiero (calificación de fortaleza financiera)
A+ a A A- B+ a B- C+ a C- D (…)"
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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