11/18/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 571-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 467-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 571-2013-MTC/03 Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2012-003260 del 18 de enero de 2012, presentada por la señora DEYSI ARACELI CASTRO MUNDACA sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) el distrito de Monsefú, provincia
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 467-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 571-2013-MTC/03
Lima, 7 de noviembre de 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-003260 del 18 de enero de 2012, presentada por la señora DEYSI
ARACELI CASTRO MUNDACA sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03 del 17 de julio del 2002, publicada el 24
de julio del 2002, se otorgó a la señora MARÍA ELENA
QUIROZ SÁNCHEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; cuyo plazo de vigencia venció el 25 de julio de 2012;

Que, mediante Resolución Vicemlnisterial N° 0004-2012-MTC/03 del 02 de enero de 2012, se declaró aprobada al 28 de octubre de 2011, en virtud al Silencio Administrativo Positivo la solicitud de aprobación de transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministenal N° 467-2002-MTC/15.03, a favor de la señora DEYSI ARACELl CASTRO
MUNDACA;

Que, con escrito de registro N° 2012-003260 del 18
de enero de 2012, la señora DEYSI ARACELI CASTRO
MUNDACA solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15 03;

Que, el artículo 15" de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-003260, quedó aprobada al 29 de noviembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 3259-2012-MTC/29.02 del 08 de agosto de 2012, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día 19
de julio de 2012, a la estación autorizada a la señora DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, señalando que la administrada opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características autorizadas y las normas técnicas del servicio autorizados, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable. Asimismo, mediante Informe N° 4564-2012-MTC/29.02 del 29 de octubre del 2012 la citada Dirección General señala que la administrada cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Monsefú, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 2496-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03, de titularidad de la señora DEYSl ARACELI CASTRO
MUNDACA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC. que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y.

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 29 de noviembre del 2012 la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03, de titularidad de la señora DEYSl ARACELI
CASTRO MUNDACA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de julio del 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Monsefú, departamento de Lambayeque.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como limites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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