12/21/2013

DECRETO SUPREMO N° 339-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 339-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional de los Pliegos 001 Presidencia del Consejo de Ministros y 022 Ministerio Público; Que, el literal b) del artículo 6 de
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio Público
DECRETO SUPREMO N° 339-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional de los Pliegos 001 Presidencia del Consejo de Ministros y 022 Ministerio Público;

Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 señala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la pérdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al citado Decreto Legislativo, la CONABI procederá a la subasta pública de los bienes, dando cuenta al Juez;
en el numeral 6.2 que la CONABI está autorizada a subastar antes de la conclusión del proceso los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de la subasta pública;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1 104, que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia;

Que, la CONABI, a través del Informe N° 237-2013-PCM/CONABI-SE, manifiesta que la Sala Penal Nacional mediante Resolución N° 470 de fecha 27 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de asignación económica formulada por el colaborador comprendido en el Expediente N° 935-07, por el monto mensual de
OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00)
por un plazo de diez (10) meses, sustentada tal decisión en el literal f) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 020-2001-JUS, Reglamento de Medidas de Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas a que se refiere la Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada;

Que, asimismo en el citado informe la CONABI
señala que en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, el FEDADOI le transfirió la suma de
CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 67/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 120 320,67), razón por la cual corresponde a la citada Comisión atender las transferencias de recursos económicos dispuesto por mandato judicial;

Que, por Acuerdo N° 01 de la Sesión N° 32 de fecha 23 de setiembre de 2013 el Consejo Directivo de la CONABI acordó por unanimidad se atienda el citado requerimiento judicial sobre la asignación económica al colaborador eficaz con clave WPM-20028 por el monto de
OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00)
mensuales por diez meses, con cargo al saldo del monto transferido por el Ex - FEDADOI a la CONABI;

Que, mediante Acuerdo 04 de la Sesión N° 29 del Acta N° 029 de fecha 12 de julio de 2013 el Consejo Directivo de la CONABI acordó por unanimidad destinar al Ministerio Público hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 156 285,00), para la implementación de Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos;

Que, mediante Decretos Supremos N° 200-2013-EF y N° 221-2013-EF se autorizaron Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 290 942,00) y por el importe de UN MILLÓN
SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIEN Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 640 100,00), respectivamente, a favor del Ministerio Público los mismos que han permitido el financiamiento de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, quedando a la fecha pendiente de atención la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 225 243,00) para completar dicho financiamiento a favor de las Fiscalías Provinciales Especializadas, según lo especificado en el Oficio N° 21237-2013-MP-FN-SEGFIN de la Secretaría General del Ministerio Público;

Que, de acuerdo al Acta de Subasta Pública N° 002-2013/PCM-CONABI, realizada el 12 de julio de 2013
se obtuvo ingresos, entre otros, por la subasta de dos inmuebles ascendente a la suma de SIETE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 340 000,00), de la Calle San Agustín N° 236, distrito, provincia y departamento de Cusco, por el importe de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 930 000,00) y de la Av. Circunvalación N° 148, Lote 32 denominado Residencia "A" de la Urb. La Cantuta, altura del Km 32
de la carretera central, distrito de Lurigancho-Chosica de la provincia y departamento de Lima por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 410 000,00), los mismos que financian la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 225 243,00) pendiente de atención a favor del Ministerio Público a que se hace referencia en el considerando anterior;

Que, con Oficio N° 8206-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 233 243,00), a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para atender la asignación económica al colaborador eficaz comprendido en el Expediente N° 935-07 de la Sala Penal Nacional, hasta por la suma de OCHO MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000,00) y a favor del Pliego 022 Ministerio Público para completar el financiamiento de la implementación de Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavados de Activos, hasta por la suma de DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 243,00);

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 233 243,00), para el financiamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 11 del D.S. N° 093-2012-PCM 233 243,00 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104) ----------------TOTAL INGRESOS 233 243,00
==========
EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003597 : Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias 8 000,00
--------------SUB TOTAL Pliego 001 8 000,00
========
PLIEGO 022 : Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías Provinciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 225 243,00
-----------------SUB TOTAL Pliego 022 225 243,00
-----------------TOTAL EGRESOS 233 243,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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