12/21/2013

DECRETO SUPREMO N° 340-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural DECRETO SUPREMO N° 340-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural
DECRETO SUPREMO N° 340-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II
de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenio, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 292-2013-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de
CIENTO VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 121 048 295,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar la ejecución de 358 intervenciones en infraestructura de servicios, correspondiendo al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de
OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 88 573 391,00);

Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, precisando que dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorándum N° 1348-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 29951, y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, modificado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA, solicita a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del citado Ministerio, gestionar el dispositivo que autorice una transferencia de recursos por la suma de OCHENTA
Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 88 573 391,00), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar mediante Transferencia de Partidas cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública de saneamiento ubicados en el ámbito rural, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, precisando que se cuenta con los respectivos convenios suscritos y que la citada transferencia se financia con cargo a los recursos del FONIE, fuente de financiamiento Recursos Determinados, incorporados al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005:

Programa Nacional de Saneamiento Rural, vía Crédito Suplementario autorizado por el Decreto Supremo N° 292-2013-EF;

Que, con Memorándum N° 2681-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de OCHENTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 88 573 391,00), para el financiamiento de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual se han suscrito los convenios correspondientes;
asimismo, informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma antes referida, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE; en mérito de lo cual, con Oficio N° 3662-2013-/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la transferencia de los recursos correspondientes;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de OCHENTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 88 573 391,00), para el financiamiento de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública de saneamiento rural;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 573 391,00), para el financiamiento de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 88 573 391,00
=============
TOTAL EGRESOS 88 573 391,00
=============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 88 573 391,00
=============
TOTAL EGRESOS 88 573 391,00
=============
1.2. Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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