12/21/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 303-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Ancash y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 303-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 446 y 447-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe Técnico N° 022-2013-P-CSJAN-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y las Resoluciones Administrativas Nros. 344-2008-CE-PJ, 383-2009-CE-PJ, 196-2013-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Ancash y Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 303-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Oficios N° 446 y 447-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe Técnico N° 022-2013-P-CSJAN-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y las Resoluciones Administrativas Nros. 344-2008-CE-PJ, 383-2009-CE-PJ, 196-2013-CE-PJ y 258-2013-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio N° 022-2013-P-CSJAN-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 383-2009-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2009, se dispuso la creación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria con competencia en las Provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, con vigencia de funcionamiento hasta la reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaén, en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. No obstante, debido a la carga pendiente de liquidar de la mencionada Sala Superior no se dispuso la reubicación, por lo que a la fecha sigue funcionando la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo como único órgano jurisdiccional a cargo de los procesos en liquidación, propios del Código de Procedimientos Penales.

Tercer. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 863-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 31 de diciembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Antonio Raymondi.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Recuay.

Hasta el 31 de enero de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chiclayo.

Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita informe respecto la carga procesal y producción de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chiclayo, para su evaluación.

Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final;
y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución;
y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lambayeque;
así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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