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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 966-2013-P-CSJLI/PJ PRESUPUESTO AÑO 2014 – EMPRESAS DEL AMBITO DE
12/24/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 966-2013-P-CSJLI/PJ PRESUPUESTO AÑO 2014 – EMPRESAS DEL AMBITO DE
PRESUPUESTO AÑO 2014 – EMPRESAS DEL AMBITO DE FONAFE Y ESSALUD (En Nuevos Soles) EMPRESAS Total Ingresos Transferencias Ingresos Financiamiento Total Egresos Transferencias Egresos Servicio Saldo Final Ingresos Corrientes Capital Desembolsos Egresos Corrientes de Capital Deuda 1 ADINELSA 78,931,939 74,886,939 4,045,000 0 0 78,931,939 66,729,331 3,565,000 8,502,608 135,000 0 2 EGASA 228,363,188 228,363,188 0 0 0 228,363,188 142,969,362 0 18,114,900 0 67,278,926 3 EGEMSA 286,619,537 129,374,540 0 0 157,244,997 286,619,537 78,695,408 0 92,703,691
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 966-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de diciembre de 2013
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre del año en curso, el Informe N° 085-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 4 de Octubre del presente año, la Resolución Administrativa N° 273-2013-CE-PJ de fecha 13 de noviembre de los corrientes y el Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 17 de Diciembre de los corrientes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia del 5° y 23°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente y prorrogó su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013.
Asimismo, la citada resolución dispone por única vez la remisión de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios hacia el 5°
y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de igualar la carga de expedientes de estas dependencias.
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 273-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aclara el contenido del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, en el sentido que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima además de conocer los procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes, recibirán expedientes de la misma forma que éstos lo realizan.
Que, el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como función principal supervisar, monitorear, y evaluar el proceso de implementación de dicha Ley coadyuvando a consolidar el proceso de implementación;
En ese sentido, el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en su sesión de trabajo del 17 de Diciembre de los corrientes, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder mediante la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de vistos acordó que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima reciban expedientes provenientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes de Lima y del 6°
al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima de tal manera que todos los Juzgados Laborales Permanentes y Transitorios que tramitan causas de la sub especialidad previsional cuenten con la misma cantidad de expedientes, de tal manera que equiparen sus cargas procesales;
Que, en mérito de las resoluciones administrativas señaladas en los párrafos precedentes, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 085-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ aprobado por el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual contiene la propuesta de expedientes a redistribuir desde el 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, siendo un total de 16,235 (dieciséis mil doscientos treinta y cinco) los expedientes correspondientes a esta sub especialidad y, al amparo de lo dispuesto por el órgano de gobierno institucional, el 5°
y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima deberán recibir 1,800 (mil ochocientos) expedientes cada uno de ellos para que las demás judicaturas que tienen competencia en esta sub especialidad, también cuente con dicha cantidad de expedientes, con la finalidad de equipar la carga de expedientes entre todos los juzgados permanentes y transitorios.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ;
el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que del 30° al 34°
Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios cumplan con remitir 3,600 (tres mil seiscientos) expedientes en trámite en estado para expedir sentencia al Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez en coordinación con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas, conforme se detalla a continuación:
JUZGADOS LABORALES CARGA A REDISTRIBUIR
30° Juzgado de Trabajo 159 (ciento cincuenta y nueve)
31° Juzgado de Trabajo 436 (cuatrocientos treinta y seis)
32° Juzgado de Trabajo 525 (quinientos veinticinco)
33° Juzgado de Trabajo 585 (quinientos ochenta y cinco)
34° Juzgado de Trabajo 1,256 (mil doscientos cincuenta y seis)
6° Juzgado de Trabajo Transitorio 268 (doscientos sesenta y ocho)
7° Juzgado de Trabajo Transitorio 371 (trescientos setenta y uno)
Total: 3,600 (tres mil seiscientos)
Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez cumplan con redistribuir la cantidad de 3,600 (tres mil seiscientos) expedientes recibidos del 30° al 34°
Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6°
al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidos, de manera aleatoria y equitativa, en la forma que se detalla a continuación:
JUZGADOS LABORALES CARGA A RECEPCIONAR
5° Juzgado de Trabajo Transitorio 1,800 (mil ochocientos)
23° Juzgado de Trabajo Transitorio 1,800 (mil ochocientos)
Total: 3,600 (tres mil seiscientos)
Artículo Tercero: La redistribución comprende a los procesos en estado de expedir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad.
Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el número señalado en el primer artículo, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.
Para tal fin, no están comprendidos en la presente redistribución:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- Los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- Los expedientes en reserva.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.
Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las coordinaciones pertinentes con el Coordinador del Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez, así como con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima
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