12/24/2013

RESOLUCIÓN N° 1129-2013-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 1129-2013-JNE Lima, veinte de diciembre de dos mil trece. VISTO el Oficio N° 001975-2013/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014
RESOLUCIÓN N° 1129-2013-JNE
Lima, veinte de diciembre de dos mil trece.

VISTO el Oficio N° 001975-2013/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20
de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de 53 distritos del país que reemplazarán a autoridades municipales revocadas, y que completarán el periodo de gobierno municipal 2011-2014.

2. Con fecha 19 de noviembre de 2013, para efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) remitió, con el Oficio N° 001919-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial de ciudadanos de los 53 distritos comprendidos en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, lista sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización.

Así, mediante Oficio N° 1060-2013-DCGI/JNE se remitió al Reniec, con fecha 12 de diciembre de 2013, el Informe N° 050-2013-AGAD-DNFPE/JNE con el que se observó la existencia de 361 ciudadanos que, de acuerdo a las constancias domiciliarias, no residen en el domicilio verificado o la dirección domiciliaria no existe, así como 33 ciudadanos registrados como fallecidos.

3. El 13 de diciembre de 2013, con el Oficio N° 001964-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N° 051-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se concluyó que no existen distritos con cambios domiciliarios superiores al 1.5%
y que debían procesarse las observaciones comunicadas a través del Oficio N° 1060-2013-DCGI/JNE.

4. Con el Oficio N° 001975-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno.

CONSIDERANDOS
Aspectos generales 5. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 27764.

Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 6. La DNFPE, mediante el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Oficio N° 1060-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, cuyo acto electoral se llevará a cabo el 16 de marzo de 2014.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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