Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1129-2013-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro
12/24/2013
RESOLUCIÓN N° 1129-2013-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 1129-2013-JNE Lima, veinte de diciembre de dos mil trece. VISTO el Oficio N° 001975-2013/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional
RESOLUCIÓN N° 1129-2013-JNE
Lima, veinte de diciembre de dos mil trece.
VISTO el Oficio N° 001975-2013/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20
de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de 53 distritos del país que reemplazarán a autoridades municipales revocadas, y que completarán el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
2. Con fecha 19 de noviembre de 2013, para efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) remitió, con el Oficio N° 001919-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial de ciudadanos de los 53 distritos comprendidos en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, lista sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización.
Así, mediante Oficio N° 1060-2013-DCGI/JNE se remitió al Reniec, con fecha 12 de diciembre de 2013, el Informe N° 050-2013-AGAD-DNFPE/JNE con el que se observó la existencia de 361 ciudadanos que, de acuerdo a las constancias domiciliarias, no residen en el domicilio verificado o la dirección domiciliaria no existe, así como 33 ciudadanos registrados como fallecidos.
3. El 13 de diciembre de 2013, con el Oficio N° 001964-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N° 051-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se concluyó que no existen distritos con cambios domiciliarios superiores al 1.5%
y que debían procesarse las observaciones comunicadas a través del Oficio N° 1060-2013-DCGI/JNE.
4. Con el Oficio N° 001975-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales 5. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 27764.
Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 6. La DNFPE, mediante el Informe N° 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Oficio N° 1060-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, cuyo acto electoral se llevará a cabo el 16 de marzo de 2014.
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)