12/21/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-MINCETUR Aprueban lista de bienes, servicios y contratos de

Aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del proyecto "Hotel Resort Aranwa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-MINCETUR Lima, 18 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 163-2013-MINCETUR/VMT/DNDT-AL-YTV y el Memorándum N°1040-2013-MINCETUR/ VMT/DNDT de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico y los Memorándums Nos. 1115 y 1190-2013-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del
Aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del proyecto "Hotel Resort Aranwa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-MINCETUR
Lima, 18 de diciembre de 2013
Visto, el Informe N° 163-2013-MINCETUR/VMT/DNDT-AL-YTV y el Memorándum N°1040-2013-MINCETUR/ VMT/DNDT de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico y los Memorándums Nos. 1115 y 1190-2013-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973
que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: I)
Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., al amparo del Decreto Legislativo N° 973, antes mencionado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el D.S. N° 096-2011-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Gobierno Regional de Ica y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en relación al Proyecto "Hotel Resort Aranwa", que se encuentra ubicado en el Complejo Turístico El Chaco – La Puntilla, distrito de Paracas, por un monto de inversión de US$ 7 162 266.51 (Siete Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis con 51/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y que conforme al cronograma de inversiones el plazo de ejecución de la inversión es de veintisiete (27) meses;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción aprobada y remitida por el Sector competente, para el acogimiento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV ;
asimismo, en el numeral 5.2 del mencionado dispositivo establece que, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con referencia a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., para efecto de acogerse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 973, ésta ha sido materia de evaluación por parte del Gobierno Regional de Ica, que a través de los Oficios Nos. 065-2013-GOTE-ICA/PR-GRDE y 191-2013-GORE-ICA/PR-GRDE emite opinión señalando que los bienes, servicios y contratos de construcción alcanzados por la empresa son necesarios para el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Resort Aranwa";

Que, mediante el Informe N° 245-2013-EF/61.01, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó y aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, por el proyecto denominado "Hotel Resort Aranwa";

Que, el mencionado proyecto es de naturaleza turística, por lo que de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector en materia de turismo, por lo que deberá emitir la Resolución Ministerial que apruebe la lista de los bienes, servicios y contratos de construcción para el acogimiento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973
que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C. que en los Anexos I y II adjuntos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas forman parte integrante de la presente resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del proyecto "HOTEL RESORT ARANWA", de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 612 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SEMIELABORADOS
1 612 2520.20.00.00 - Yeso fraguable 2 612 4409.29.20.00 - - - Madera moldurada 3 612 7216.91.00.00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS
N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 4 613 3816.00.00.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

5 613 3917.22.00.00 - - De polímeros de propileno 6 613 3917.40.00.00 - Accesorios 7 613 3922.10.90.00 - - Los demás 8 613 4418.20.00.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 9 613 4418.90.90.00 - - Las demás 10 613 6902.90.00.00 - Los demás 11 613 6904.10.00.00 - Ladrillos de construcción 12 613 6910.10.00.00 - De porcelana 13 613 7005.30.00.00 - Vidrio armado 14 613 7307.99.00.00 - - Los demás 15 613 7308.40.00.00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 16 613 7318.15.10.00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 17 613 7610.90.00.00 - Los demás 18 613 8301.40.90.00 - - Las demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
19 810 8423.10.00.00 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés;
balanzas domésticas 20 810 8472.90.50.00 - - Cajeros automáticos 21 810 9015.80.10.00 - - Eléctricos o electrónicos 22 810 9402.10.90.00 - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
23 820 8205.59.92.00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
24 830 8413.40.00.00 - Bombas para hormigón 25 830 8414.90.90.00 - - Las demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
26 840 8418.50.00.00 - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar 27 840 8418.69.91.00 - - - - Para la fabricación de hielo 28 840 8421.12.00.00 - - Secadoras de ropa 29 840 8429.40.00.00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
30 840 8429.51.00.00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 31 840 8474.31.10.00 - - - Con capacidad máxima de 3 m3
850 OTRO EQUIPO FIJO
32 850 8517.11.00.00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 33 850 9405.60.00.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares
ANEXO II
I. SERVICIOS
1
Servicio de gestión administrativa para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones 2 Servicio de asesoría legal 3 Servicio de asesoramiento técnico de estudio de pre-operatividad 4 Servicio de asesoramiento técnico de estudio topográfico 5 Servicio de asesoramiento técnico de estudio arqueológico 6 Servicio de asesoramiento técnico de estudio ambiental 7 Servicio para la obtención de "Mecanismo de Desarrollo Limpio"
8 Servicio de estudio geotécnico del terreno 9 Servicio de ingeniería 10 Servicio de dirección de obra 11 Servicio de administración contable y tributaria 12 Servicio de gestión del proyecto 13 Servicio de talleres y comunicaciones 14 Servicios notariales 15 Servicio de alojamiento y transporte 16 Servicio de intermediación laboral 17 Servicio de telefonía 18 Servicios de seguro 19 Servicio de arquitectura 20 Servicio de equipamiento
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Contrato de residencia de obra para la ejecución del proyecto 2 Movimiento de tierras 3 Estructuras para la ejecución del proyecto 4 Instalaciones sanitarias, eléctricas y/o mecánicas

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