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RESOLUCIÓN N° 1122-A-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de
12/21/2013
RESOLUCIÓN N° 1122-A-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1122-A-2013-JNE Expediente N° J-2013-1242 TROMPETEROS - LORETO - LORETO Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 1845-2013-PJ/CSJLO-P, remitido por la secretaria de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual se comunica la situación jurídica de Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital
RESOLUCIÓN N° 1122-A-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1242
TROMPETEROS - LORETO - LORETO
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 1845-2013-PJ/CSJLO-P, remitido por la secretaria de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual se comunica la situación jurídica de Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre del año en curso, mediante el oficio del visto, la secretaria ( e ) de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite el Oficio N° 238-2013-ADM-NCPP-CSJLO-PJ, emitido por Segundo Roberto Vásquez Bravo, administrador del Módulo Penal Central de Maynas del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto (fojas 25 a 26), por medio del cual remite:
- La Resolución N° 5, de fecha 27 de setiembre de 2013, en virtud de la cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto declara fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público en contra de Wilson Rengifo Hualinga, en la investigación incoada en su contra por delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de colusión agravada, peculado doloso agravado, así como por delitos contra la paz pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir. Asimismo, se dispuso el internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos de dicho ciudadano por el plazo de nueve meses (fojas 30 a 39).
- La Resolución N° 7, de fecha 10 de octubre de 2013, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Wilson Rengifo Hualinga en contra de la Resolución N° 5, de fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 41 a 46).
Asimismo, el 17 de diciembre de 2013, por vía fax, por medio del Oficio N° 14-2013-4°JIPM-CSJLO-PJ/NRMR, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informa que Wilson Rengifo Hualinga solicitó la nulidad de la Resolución N° 7, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto de la referida corte. Sin embargo, se informa que por medio de la Resolución N° 9 dicha solicitud fue declarada improcedente.
Respecto al procedimiento de suspensión, el 29 de octubre de 2012 se realizó la sesión extraordinaria en la que el Concejo Distrital de Trompeteros decidió suspender a Wilson Rengifo Hualinga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante LOM) (fojas 122 a 123).
Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2013, Wilson Rengifo Hualinga pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2013, ha interpuesto un recurso de reconsideración (fojas 186
a 190).
CONSIDERANDOS
1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad garantizar que las autoridades se encuentren en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer las funciones propias de su cargo.
En ese sentido, para configurarse la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, basta que el mandato de detención se encuentre vigente, no importando que el mismo se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tiene orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad.
Este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que, para la concurrencia de la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, dicha causal debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persiga, así se ha establecido en la Resolución N° 1003-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012:
"1. El artículo 25, inciso 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades específica la competencia de los concejos municipales y, en último término, del Supremo Tribunal Electoral, para declarar la suspensión de los alcaldes y regidores respecto a si sobre ellos recae un mandato de detención. Debe señalarse que la causal de suspensión comprende la existencia de un mandato de detención vigente y no necesariamente una detención ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito señalado en la ley se satisface con la existencia de un requerimiento formal para la captura y conducción de la autoridad a un centro de reclusión.
2. Ello es así porque, en nuestra consideración, el legislador busca proteger la continuidad de la gestión municipal (desde la propia administración interna hasta la adecuada prestación de servicios públicos), no solo ante la imposibilidad fáctica que supone que el alcalde o regidor se encuentren recluidos, sino también ante la situación de que tal evento esté próximo a sucederse, por cuanto, como parece lógico de dicha circunstancia, la autoridad ha rehuido a la acción de la justicia. Entonces, se encontrará sujeta a suspensión tanto la autoridad recluida en un centro penitenciario como aquella que, sin estarlo, se halla bajo mandato de detención dispuesto por juez competente, por cuanto en uno u otro caso el alcalde o regidor no podrán cumplir a cabalidad las competencias, atribuciones y deberes consignados en la LOM." (Énfasis agregado).
A mayor abundamiento, en relación con la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado, por el órgano jurisdiccional competente.
Todo ello a fin de salvaguardar lo establecido en el artículo 195 de la Constitución, dispositivo constitucional que prescribe las atribuciones de los gobiernos locales. El mencionado artículo señala que:
Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Entonces a fin de salvaguardar lo prescrito en el artículo 195 de la Constitución, debe interpretarse que lo que busca con la causal de suspensión invocada no es tanto la imposición de una sanción para la autoridad cuestionada, sino sostener la gobernabilidad de la corporación municipal con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la Constitución y la ley les otorgue.
2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Wilson Rengifo Hualinga, se ha dictado la prisión preventiva contra dicha autoridad, medida de coerción dispuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resolución que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto de la misma Corte Superior.
Asimismo, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no le corresponde determinar si es correcta o no la imposición de dicha medida de coerción, pues de lo contrario vulneraría el artículo 139, inciso 2, de la Constitución que establece que:
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. En relación al procedimiento de suspensión, no obstante la existencia de un recurso de reconsideración pendiente de resolver, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la existencia de órdenes de captura contra Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros.
De este modo, aun cuando se resuelva dicho recurso de reconsideración, la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal, debiendo precisarse que este criterio se admite por el supuesto fáctico expuesto y en mérito a la existencia un mandato de detención vigente.
En efecto, se encuentra acreditado en autos que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público en contra de Wilson Rengifo Hualinga, en la investigación incoada en su contra por delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de colusión agravada, peculado doloso agravado, así como por delitos contra la paz pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir (fojas 30 a 39). Esta resolución fue confirmada, por medio de la Resolución N° 7, de fecha 10 de octubre de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto de la Corte Superior de Justicia de Loreto (fojas 41 a 46).
4. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, al existir un mandato de detención vigente en su contra. En ese sentido, y de acuerdo al artículo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, de este modo, a Lorenzo Chimboras Cariajano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05711980, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido.
Por ello, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Deysi Minusca Shihuango Sandi, con Documento Nacional de Identidad N° 40918603, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Loreto -Mi Loreto, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trompeteros.
5. Por otra parte, James Miguel Canayo Solón, secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, informa, mediante escrito, de fecha 19 de noviembre de 2013, que se habría falsificado su firma en documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 150 a 152). Al respecto, adjunta una declaración jurada en la que señala que se habrían presentado documentos falsos ante el Jurado Nacional de Elecciones y que incluso, en fecha 29 de octubre de 2013, no se habría llevado a cabo ninguna sesión extraordinaria en la que se trate la suspensión de Wilson Rengifo Hualinga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros (fojas 151 a 152).
Asimismo, mediante escrito, de fecha 22 de noviembre de 2013, Wilson Rengifo Hualinga señala que los regidores del Concejo de Trompeteros afirman que en el Jurado Nacional de Elecciones se estaría cobrando dinero por la emisión de las resoluciones. Al respecto, señala que Lorenzo Chimboras Cariajano, como Purificación Rodríguez Riveiro, regidores de la Municipalidad Distrital de Trompeteros estarían realizando estas afirmaciones (fojas 207 a 253).
En ese sentido, advirtiéndose posibles irregularidades que podrían implicar la presunta comisión de un delito, de deberá remitir copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, para que remita los actuados al fiscal provincial competente, a fin de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2013, que decidió suspender a Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Wilson Rengifo Hualinga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lorenzo Chimboras Cariajano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05711980, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Deysi Minusca Shihuango Sandi, con Documento Nacional de Identidad N° 40918603, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Quinto.- REMITIR copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, para que la remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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