12/22/2013

RESOLUCIÓN N° 291-2013/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 291-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 519-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 276,87 m², ubicado al Norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado

RESOLUCIÓN N° 291-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 519-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 276,87 m², ubicado al Norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 276,87 m², ubicado al Norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 1566-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de octubre de 2013, se solicitó a la Zona Registral N° IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión, siendo atendido con Oficio N° 2327-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante el cual la Oficina de Catastro remite el Informe Técnico N° 17785-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de noviembre de 2013, en el que indica que el área en consulta se encuentra ubicado en zona sin antecedentes registrales en ámbito de la Faja Marginal del Río Rímac aprobada por Resolución Administrativa N° 447-2004-AG-DRA.LC/ ATDR.CHRL, de fecha 28.12.2004;

Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y a la inspección técnica realizada con fecha 13 de noviembre de 2013, se ha verificado que el predio submateria es de forma irregular, cubierto de vegetación, encontrándose dicho predio en la faja marginal del río Rímac, desocupado y sin edificaciones;

Que, el literal i) del numeral 1 del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos", señala que las fajas marginales, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el artículo 7° de la citada Ley constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, de lo expuesto se desprende que las fajas marginales constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 276,87 m², de conformidad con el Artículo 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0382-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 276,87 m², ubicado al Norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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