12/22/2013

RESOLUCIÓN N° 292-2013/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 292-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 159-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 295,32 m², ubicado en la cima del cerro, al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y Cesión en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN N° 292-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 159-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 295,32 m², ubicado en la cima del cerro, al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y Cesión en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Cartas N° 1675-2012-GG y N° 009-2013-GG la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL solicitó la inmatriculación y posterior cesión en uso de un área de 295,32 m², ubicado en la cima del cerro, al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para la ejecución del Reservorio Apoyado RAP-02, equipamiento, cerco perimétrico, tuberías y acceso peatonal;

Que, el Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para Nuevas Habilitaciones en Valle Amauta 3" del distrito de Ate, tiene por finalidad la prestación de un mejor servicio de agua potable y alcantarillado así como la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del sector;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó que el área de 295,32 m², ubicado en la cima del cerro, al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de noviembre de 2013, en el área de 295,32 m² solicitada en cesión en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza presenta una topografia accidentada, con suelo de textura arcillosa, encontrándose desocupado y sin edificaciones;

Que, mediante Oficio N° 1927-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de noviembre de 2013, se solicitó a la Zona Registral N° IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión, siendo atendido con Oficio N° 2472-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 06 de diciembre de 2013, mediante el cual la Oficina de Catastro remite el Informe Técnico N° 18860-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 02 de diciembre de 2013, en el que concluye que el área de 295,32 m², materia de consulta se visualiza comprendido en ámbito del cual en la base gráfica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 295,32 m², de conformidad con el Plano N° 1964-2013/SBN-DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva N° 0200-2013/SBN-DGPE-SDAPE.

Que, por consiguiente luego de la inmatriculación del área de 295,32 m² corresponde otorgar el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a una persona natural o jurídica de derecho privado con la finalidad de destinarlo a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro; conforme a lo dispuesto en el artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesión en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL el área de 295,32 m²; para la ejecución del Reservorio Apoyado RAP-02;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL deberá presentar a la SBN periódicamente, los informes de su gestión y de los logros y/o avances respecto del mismo;

Que, la cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° del citado Reglamento, modificado por D.S. N° 013-2012-VIVIENDA;

Que, conforme al artículo 110° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 la cesionaria asumirá las obligaciones señaladas en el artículo 102° por lo que deberá cumplir con la finalidad de la cesión en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesión en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, finalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por norma expresa;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, la cesión en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad; por renuncia a la cesión en uso; por extinción de la cesionaria; por destrucción del bien; por consolidación del dominio; por cese de la finalidad y otras que se determinen por norma expresa;

Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a)
y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y estando a los fundamentos expuestos y a los Informes Técnico Legales N° 0393 -2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de diciembre 2013 y N° 0394-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado el terreno de 295,32 m², ubicado en la cima del cerro, al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el Plano N° 1964-2013/ SBN-DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva N° 0871-2013/SBN-DGPE-SDAPE.

Artículo 2°.- Aprobar la cesión en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL del terreno de 295,32 m², ubicado en la cima del cerro, al Norte del Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; conforme al Plano Perimétrico - Ubicación N° 1964-2013/SBN-DGPE-SDAPE y su memoria descriptiva con la finalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RAP-02, por un plazo determinado de 10 años, renovables, debiendo remitir la cesionaria cada dos años a esta Superintendencia, los informes sobre la gestión respectiva hasta su culminación.

Artículo 3°.- La presente cesión en uso se encuentra sujeta a las causales de extinción previstas en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de los actos contenidos en la presente resolución en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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