12/21/2013

RESOLUCIÓN SMV N° 031-2013-SMV/01 Modifican denominación del Capítulo III del Título III del

Modifican denominación del Capítulo III del Título III del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como el primer párrafo de los artículos 34 y 42 RESOLUCIÓN SMV N° 031-2013-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044409 y el Memorándum Conjunto N° 3044-2013-SMV/06/10/12 del 12 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así
Modifican denominación del Capítulo III del Título III del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como el primer párrafo de los artículos 34 y 42
RESOLUCIÓN SMV N° 031-2013-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2013044409 y el Memorándum Conjunto N° 3044-2013-SMV/06/10/12 del 12 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de adecuación a la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052 (en adelante, el
PROYECTO);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;

Que, el 27 de junio de 2013 se publicó la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052, (en adelante, Ley de Repos), la cual regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas Venta con Compromiso de Recompra, Venta y Compra Simultáneas de Valores y Transferencia Temporal de Valores (en adelante, las Operaciones), las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con tales requisitos;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2
de la Ley de Repos, esta es aplicable a las Operaciones que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación (MCN) regulados por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV) o fuera de ellos, así como a otras operaciones de carácter similar incorporadas por la SMV, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) o por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo los alcances de dicha ley;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el Reglamento de Operaciones), el cual regula las Operaciones de Reporte y las Operaciones de Préstamo Bursátil que se efectúan dentro de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), siendo la Rueda de Bolsa un MCN regulado por la LMV;

Que, el Reglamento de Operaciones define la Operación de Reporte como aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea de compra, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. Asimismo, dicha norma define la Operación de Préstamo Bursátil como aquella que comprende una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea venta, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado;

Que, por tanto, resulta necesario modificar el Reglamento de Operaciones, a efectos de definir expresamente las Operaciones de Reporte y las Operaciones de Préstamo Bursátil como Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y Operaciones de Transferencia Temporal de Valores, respectivamente; de tal forma que la regulación de dichas operaciones queden bajo el ámbito de la Ley de Repos;

Que, el artículo 7 de la Ley de Repos estipula que la SMV debe establecer las características mínimas que contienen los contratos marco de las Operaciones que se celebren fuera de los MCN en las que una de las partes intervinientes sea una entidad supervisada por la SMV y que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 2 de dicha Ley;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Repos, la SMV debe publicar las disposiciones reglamentarias y características mínimas de los contratos marco a que se refiere dicha ley, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la denominación del Capítulo III del Título III del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, así como el primer párrafo de los artículos 34 y 42 de dicho Reglamento; según los textos siguientes:
"CAPÍTULO III
OPERACIONES DE REPORTE BURSÁTIL DE
VALORES
Artículo 34.- Operación de Reporte Bursátil de Valores La Operación de Reporte Bursátil de Valores se define como una Operación de Venta con Compromiso de Recompra, según lo establecido en la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. La Operación de Reporte Bursátil de Valores es aquella que comprende, en un solo acto, una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y otra simultánea compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "reportado", mientras que a la sociedad compradora, "reportante". Es característica de estas operaciones que los valores que se transfieren en propiedad queden como margen de garantía del reportante para el cumplimiento de la liquidación de la última venta a plazo en el porcentaje que establezca el Directorio.

Artículo 42.- Operación de Préstamo Bursátil de Valores La Operación de Préstamo Bursátil de Valores se define como una Operación de Transferencia Temporal de Valores, según lo establecido en la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. La Operación de Préstamo Bursátil de Valores es aquella que comprende, en un solo acto, una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y otra simultánea venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "prestamista", mientras que a la sociedad compradora, "prestatario". Es característica de estas operaciones que se otorgue la libre disponibilidad de los valores adquiridos a la prestataria."
Artículo 2°.- Las entidades supervisadas por la SMV que se encuentren autorizadas a efectuar operaciones que se celebren fuera de los mecanismos centralizados de negociación y que cumplan con los requisitos señalados en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052, solo podrán participar en tales operaciones si sus contrapartes son entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sujetándose a los contratos marcos regulados por las normas reglamentarias de la SBS.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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