2/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EF Modifican el N° 016-2012-EF , mediante el cual se aprobó el

Modifican el Decreto Supremo N° 016-2012-EF , mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos
Modifican el Decreto Supremo N° 016-2012-EF , mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF
se aprobó el Reglamento de dicha Ley;

Que, el objeto de dichas normas es que se puedan incorporar profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas, y propender así, a la consolidación de un servicio civil eficiente y a la mejora en la gestión. De esa manera, resulta necesario adoptar medidas que posibiliten a la Administración Pública contar con un mayor número de personal altamente calificado;

Que, por su parte, mediante la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone que la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como lo dispuesto en la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones;
y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley
N° 29806
Modifíquense los artículos 4, 6, 7, 8, 10 y 14 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Criterios para identificar el puesto a ser cubierto por personal altamente calificado Para efectos de la identificación de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente calificado, deben considerar los siguientes criterios:

4.1 Debe tratarse de:
a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F5 o superior o su equivalente u otro de similar responsabilidad, de las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, o b) Puesto de asesor de la alta dirección de los ministerios o del despacho presidencial, o c) Puesto directivo correspondiente al nivel F4, o su equivalente u otro de similar responsabilidad, del Despacho presidencial o de los ministerios, sin considerar, dentro de éstos últimos, a sus órganos desconcentrados ni a sus entidades adscritas.

4.2 Metas y/o logros que se pretenda alcanzar con la contratación correspondiente.

4.3 El puesto debe reunir todos los criterios y aspectos de calificación establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento".
"Artículo 6.- Asignación de puntaje 6.1 Para la asignación del puntaje a los puestos de dirección a los que se refiere el inciso a) del numeral 4.1
del artículo 4, el Sector tiene en cuenta la siguiente tabla:

Criterio Aspecto Parámetro Puntaje Las tareas involucran directamente a la Alta Dirección de la Entidad en la toma de decisiones.

15
Las tareas contribuyen indirectamente a la toma de decisiones de la Alta Dirección de la Entidad.

11
Presupuesto es de 5 ó mas de 5 millones de Nuevos Soles anuales.

15
Presupuesto es menor a 5 millones de Nuevos Soles anuales.

11
15 ó más de 15 personas 14
Menos de 15 personas 10
Nacional, Multisectorial 10
Sectorial, Institucional 8
Alta Dirección, órganos de línea o sus equivalentes 10
Órganos de administración interna o sus equivalentes 8
Contribuye directamente con las del Estado 18
Contribuye directamente con las del Sector o Institución 16
Ligados a los del Sector 18
Contribuye con los de la entidad 16
Requisito del Puesto Estrategias y políticas Objetivos Responsabilidad Magnitud de la tarea Gestión de Presupuesto a cargo Gestión de Personal a cargo Nivel de Jerarquía Nivel de decisión Ubicación del puesto 6.1.1 El puntaje mínimo de aprobación será de 80
puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, calificar y asignar puntaje a un mismo aspecto.

6.1.2 El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y calificación efectuada en base al numeral 6.1
precedente.

6.1.3 Para efectos de la aplicación de los Criterios de Responsabilidad y Nivel de Jerarquía se tomará en cuenta además lo siguiente: (i) En el Aspecto de "Gestión de Presupuesto a cargo", el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de presupuesto de más de S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles) anuales; (ii) En el aspecto de "Gestión de Personal a cargo", el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de personal de más de diez (10) personas; (iii) En el caso de órganos que pudieran estar comprendidos en el Aspecto "Ubicación del puesto", cuyas opiniones emitidas de acuerdo a sus competencias asignadas constituyen necesario insumo para la toma de decisión por parte del titular de un Sector, se debe entender que dichos órganos corresponden al Aspecto "Nivel de Decisión", Parámetro "Sectorial, Institucional".

6.2 La tabla incluida en el numeral 6.1 se aplicará también en el caso de los puestos a los que se refiere el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4, teniendo en consideración que, en lo que corresponde al aspecto de "Gestión de presupuesto a cargo", se asignará 11 puntos en todos los casos.

El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y calificación efectuada en base a la referida tabla, considerándose que el puntaje mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, calificar y asignar puntaje a un mismo aspecto.

6.3 Tratándose de puestos de asesores, el Sector asignará el puntaje al profesional altamente calificado, en función a lo siguiente:

Aspecto Parámetro Puntaje Magnitud de la tarea Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes al Despacho de la Presidencia de la República, Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Despachos Ministeriales.

25
Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes a los Despachos Viceministeriales o de Secretaría General.

20
Nivel de infiuencia Nacional, Multisectorial. 25
Sectorial, Institucional. 20
Estrategias y políticas Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas nacionales.

25
Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas sectoriales.

20
Objetivos Ligados a los del país. 25
Contribuye con los del Sector. 20
"Artículo 7.- Aspectos mínimos del procedimiento de contratación Los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente calificado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión a los que se refiere el segundo párrafo del artículo siguiente".
"Artículo 8.- Requisitos mínimos del candidato a personal altamente calificado Los candidatos a personal altamente calificado deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 29806.

Para efectos de lo establecido en esta norma, los requisitos mínimos para el puesto son los establecidos en el Manual de Organización y Funciones o en el Manual de Clasificador de Cargos de la entidad, el que fuere más reciente".
"Artículo 10.- Escala de montos por concepto de contraprestación El Sector sujeta los montos por concepto de contraprestación del personal altamente calificado a la escala siguiente:

PUNTAJE DE ASIGNACIÓN DEL PUESTO MONTO S/.

De 96 a 100 Hasta 25 000
De 92 a 95 Hasta 22 750
De 88 a 91 Hasta 20 500
De 84 a 87 Hasta 18 250
De 80 a 83 Hasta 16 000
"Artículo 14.- Responsabilidad El Titular del Sector es responsable de verificar que la solicitud de contratación de personal altamente calificado que presente a la UTP - FAG, cuenta con el debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. Asimismo, es responsable de la verificación del cumplimiento de las metas y/o logros previstos en el literal b) del artículo 4
del presente Reglamento y, de la conformidad del servicio correspondiente. Igual responsabilidad corresponde a los titulares de Entidad de los organismos adscritos a los sectores respecto de sus contratos bajo los alcances de la ley".

Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley N° 29806
Incorpórese las Disposiciones Complementarias Transitorias Tercera y Cuarta al Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, con el texto siguiente:
"Tercera.- Las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) el inicio del proceso de implementación previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, pueden crear temporalmente puestos de confianza y de libre designación y remoción que permitan la contratación de personal altamente calificado con calidad de asesores a nivel de Alta Dirección.

Estos puestos son transitoriamente incluidos en los documentos de gestión de la entidad mediante Resolución de su Titular, previa opinión favorable de SERVIR, conforme a lo dispuesto en la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.

Para la emisión de la referida opinión, las entidades remiten a SERVIR el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal acompañando el informe técnico que detalle los cargos a crear, las funciones a realizar por el personal, los conceptos a pagar, acreditando contar con la disponibilidad de recursos asignados en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma. SERVIR emite la opinión correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el proyecto respectivo.

En la modificación del Cuadro para Asignación de Personal se debe respetar el porcentaje límite de empleados de confianza que establece la legislación vigente. Para tal efecto, la modificación puede implicar no sólo la creación de cargos de confianza y de libre designación y remoción, sino un reordenamiento de los existentes.

Cuarta.- En el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para efectos de la acreditación del requisito a que se refiere el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 29806, es suficiente que dichos grados o títulos se encuentren registrados ante SERVIR."
Artículo 3.- Derogación Deróguese el Artículo 15 del reglamento de la ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2012-EF.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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