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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/01/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
EJEMPLO - FORMATO 602 10 kV 13,8 kV 60 kV 220 kV ES 001 ES 002 ES 003 ES 004 ES 005 10MVAR 10MVAR EN 001 EN 002 EN 003 EN 004 EN 005 SSAA Localidad A Localidad B (Fs) Cliente X TR 60/10 kV 30 MVA ONAN 25 MVA ONAF TR 60/10 kV 30 MVA ONAN 25 MVA ONAF RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2014-OS/CD Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2014-OS/CD
Lima, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "Hidrandina"). Como resultado del proceso de licitación de Distriluz, Hidrandina tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido proceso;
Que, mediante cartas GCC-005-y GCC-006-2014, recibidas con fecha 15 y 17 de enero de 2014, respectivamente, Hidrandina solicitó se apruebe la incorporación de nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de Suministro en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de procesos de licitación realizados con las empresas generadoras SDF
Energía S.A.C, SN Power Perú S.A., Enersur S.A., Duke Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix Power
S.A.;
Que, asimismo en la Cláusula 23.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales, no habiéndose previsto la posibilidad la facultad de la empresa distribuidora a incorporar barras de entrega y medición adicionales a las establecidas, sin la mencionada autorización;
Que, como resultado de la revisión efectuada, se aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la conformidad de todas las partes;
Que, de las propuestas de modificación para incluir nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de Suministro, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica ni la calidad del servicio los usuarios regulados, debido a que estas barras son parte del sistema existente; tampoco se vulnera el marco normativo, motivo por el cual resulta procedente aprobar las modificaciones propuestas, siempre que estas no varíen el total de la potencia contratada, conforme a la solicitud;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0051-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 03-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras SDF Energía S.A.C, SN Power Perú S.A., Enersur S.A., Duke Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix Power S.A., adjudicatarias del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico de Distriluz. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Artículo 1° y el Informe N° 0051-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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