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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/01/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2014-OS/CD Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante "Ley N° 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, perfeccionar el marco legal para la regulación de
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2014-OS/CD
Lima, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante "Ley N° 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), aprobada mediante el Decreto Ley
N° 25844;
Que, el 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modificaron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "Reglamento LCE").
Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento LCE
con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832;
Que, el Artículo 139° del Reglamento LCE, establece en el numeral I) de su literal b), entre otros, que el Costo Medio Anual ("CMA") de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, se fijará por única vez y deberá ser actualizado en cada fijación tarifaria;
Que, dicho dispositivo señala que, cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación definitiva, el CMA se reducirá en un monto proporcional al CMA de la referida instalación respecto del CMA del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN;
Que, para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Artículo 139° del Reglamento LCE, establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar entre otros: la parte del CMA de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente, y las comprendidas en los Contratos de Concesión de SCT, que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar, y los retiros de operación definitiva de las instalaciones de transmisión. De igual modo se prevé el establecimiento de un procedimiento para este efecto;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento con los dispositivos antes expuestos, con Resolución OSINERGMIN N° 024-2008-OS/CD se aprobó la norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión" (en adelante "Norma Altas y Bajas"), mediante la cual se establecieron los criterios y metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a OSINERGMIN;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD, se aprobó una nueva versión de la Norma Altas y Bajas, a fin de permitir considerar en la fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante "SCT"), las Bajas de instalaciones de transmisión que se encontraban fuera de servicio;
Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, publicado el 22 de mayo de 2012 en el diario oficial El Peruano, modificó y complementó el Artículo 139°
del Reglamento LCE, estableciendo entre otros aspectos, que la retribución por el SCT se efectúe desde la fecha en que entre en operación comercial cada instalación que lo conforma;
Que, asimismo, a consecuencia de los últimos procesos de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT, se han producido algunos inconvenientes en la suscripción de las Actas de los Elementos de transmisión eléctrica, lo que origina la necesidad de precisar y adecuar la Norma Altas y Bajas, específicamente en lo relacionado con Elementos nuevos de transmisión;
Que, por otra parte, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Altas y Bajas denominada "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión", se encuentra orientado a las Altas o Bajas de instalaciones de transmisión de SST y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT" (en adelante "Norma Altas y Bajas SST y/o SCT");
Que, en consecuencia, es necesario aprobar una nueva norma que recoja lo señalado en los considerandos anteriores y la experiencia obtenida en la aplicación de la Norma Altas y Bajas;
Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 239-2013-OS/CD, el 28 de noviembre de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la propuesta de modificación de la Norma Altas y Bajas SST y/o SCT, a fin de que en un plazo de 15 días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias;
Que, dentro de dicho plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., las cuales han sido analizadas en los informes que sustentan la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma;
Que, no obstante, los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Altas y Bajas, no se afectan con las modificaciones que resultaron necesarias efectuar, se ha visto por conveniente aprobar una nueva versión de la misma, que sustituya íntegramente a la anterior aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;
Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 042-2014-GART y N° 040-2014-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 03-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión" aprobada con Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD.
Artículo 3°.- Toda mención que se haga a la "Norma de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión" aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma aprobada mediante el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución y el texto de la nueva versión de la norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de los SST
y/o SCT", en el diario oficial El Peruano y consignarlos, conjuntamente con los Informes N° 042-2014-GART y N° 040-2014-GART, y los archivos Excel que contienen los formatos debidamente concordados con la nueva versión de la norma aprobada según el Artículo 1° de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.
osinergmin.gob.pe.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Ley N° 25844, modificado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, con excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, se fijará por única vez y deberá ser actualizado en cada fijación tarifaria, de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá OSINERGMIN.
En el último párrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación definitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que, este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN.
Para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Artículo 139° del Reglamento LCE, establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar entre otros:
la parte del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente y las comprendidas en los Contratos de Concesión de SCT, que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar; los retiros de operación definitiva de las instalaciones de transmisión y; la diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y de las instalaciones realmente puestas en servicio.
Para cumplir con lo anterior, mediante Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD se aprobó la norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión" (en adelante "Norma Altas y Bajas"), a efectos de consignar, en su debida oportunidad, las características técnicas y la fecha efectiva de ingreso y/ o retiro de operación comercial de las instalaciones de transmisión.
Sin embargo, a consecuencia de los últimos procesos de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT, se han producido algunos inconvenientes en la suscripción de las Actas de los Elementos de transmisión eléctrica, lo que origina la necesidad de precisar la Norma Altas y Bajas, específicamente en lo relacionado con Elementos nuevos de transmisión.
Asimismo, ante la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las definiciones establecidas y recoger las experiencias obtenidas en la aplicación de la Norma Altas y Bajas, es conveniente la adecuación de la misma, con el propósito de utilizar de manera eficiente las herramientas de cálculo desarrolladas en los procesos regulatorios de SST y SCT.
Adicionalmente, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Altas y Bajas denominada "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión", se encuentra orientado a las Altas o Bajas de instalaciones de transmisión de SST y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT".
En ese sentido, al tratarse de la modificación de una norma vigente; corresponde, en aplicación del Artículo 14°
del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que modifica la norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión", a fin de recibir los comentarios y opiniones a que hubiere lugar, y que estos sean analizados por OSINERGMIN.
Así, mediante Resolución OSINERGMIN N° 239-2013-OS/CD, el 28 de noviembre de 2013 se publicó en la página Web de OSINERGMIN, el proyecto de resolución mediante el cual se propuso una nueva versión de la Norma Altas y Bajas, que fuera originalmente aprobada con Resolución OSINERGMIN N° 024-2008-OS/CD y posteriormente reemplazada según Resolución OSINERGMIN N° 244-2010-OS/CD; a fin de que en un plazo de 15 días calendario los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias.
Dentro de dicho plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., las cuales han sido analizadas en los informes que sustentan la presente resolución.
ANEXO
NORMA: "PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE SST
Y/O SCT"
NORMA
PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE SST
Y/O SCT
Artículo 1° Objetivo Establecer los criterios y la metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a OSINERGMIN.
Artículo 2° Alcances Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante "SCT"). Será aplicable a las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del TUO de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en aquello que no se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesión.
Artículo 3° Base Legal - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "RLCE").
- Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
- Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 042-2005-PCM.
- Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
- Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifica, entre otros, el Artículo 139° del RLCE (en adelante "Reglamento de Transmisión").
- Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 080-2012-OS/CD.
- Norma "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada por Resolución OSINERGMIN
N° 217-2013-OS/CD (en adelante "Norma Tarifas").
- Norma "Procedimiento Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y/o SCT", aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD (en adelante "Norma Liquidación").
- Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 198-2013-OS/CD (en adelante "Procedimiento Supervisión PI").
La base legal antes citada, comprende para todos los casos, sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, así como sus normas conexas.
Artículo 4° Definiciones Para efectos de la presente norma, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula; tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en la LCE y su RLCE, la Ley N° 28832, el Reglamento de Transmisión, la Norma Tarifas y la Norma Liquidación:
4.1. Acta de Puesta en Servicio.- Documento debidamente firmado por los representantes del Titular de la instalación de transmisión y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN; mediante la cual, luego de la inspección in situ, se valida o corrige la información del Elemento puesto en servicio, presentada preliminarmente por el Titular según se indica en el numeral 4.9 de la presente norma.
4.2. Acta de Retiro Definitivo de Operación.-Documento debidamente firmado por los representantes del Titular de la instalación de transmisión y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN; mediante la cual, luego de la inspección in situ, se valida o corrige la información del Elemento retirado definitivamente de operación, presentada preliminarmente por el Titular según se indica en el numeral 4.10 de la presente norma.
4.3. Alta: Instalación Puesta en Servicio como parte del SCT, bajo las condiciones definidas en el numeral 4.11
de la presente norma.
4.4. Baja: Instalación retirada definitivamente de operación. Se entiende como "instalación retirada definitivamente de operación" al Elemento que (sin formar parte de la reserva de transformación) se encuentra sin uso o desconectado de la red de transmisión, por un período mayor a noventa (90) días calendario.
4.5. Elemento: Tramo de línea, celda, transformador, o compensador reactivo. Se considera como tramo de línea a la parte de una línea de transmisión, comprendida entre dos subestaciones, entre una subestación y un punto de derivación o entre puntos de derivación, a la cual se puede aplicar un mismo Módulo Estándar.
4.6. Operación Comercial.- Se considera que un Elemento se encuentra en Operación Comercial, cuando cumple de manera continua, el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones y sus eventuales modificaciones o en el Plan de Transmisión.
4.7. Plan de Inversiones: Definición conforme al numeral V) del literal a) del Artículo 139° del RLCE.
4.8. Plan de Transmisión: Definición conforme al Artículo 1° de la Ley 28832.
4.9. Proyecto de Acta de Puesta en Servicio.-Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión, en la que figura información sobre la ubicación geográfica (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de la Puesta en Servicio (con excepción para los transformadores de reserva), un diagrama unifilar indicando la ubicación de la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se pone en Operación Comercial.
4.10. Proyecto de Acta de Retiro Definitivo de Operación.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión o en su defecto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, en la que figura información sobre la ubicación geográfica (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de su Retiro Definitivo de Operación, un diagrama unifilar indicando la ubicación que tenía la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se retira de Operación Comercial.
4.11. Puesta en Servicio.- Es la fecha a partir de la cual un Elemento del SCT inicia su Operación Comercial manteniéndose bajo carga eléctrica, por un período no menor a 48 horas continuas.
Artículo 5° Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas que se reconocerán, en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos por aplicación del Peaje de los SST y/o SCT, son las incluidas en el Plan de Inversiones y sus eventuales modificaciones o en el Plan de Transmisión, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas según los criterios establecidos en la presente norma.
5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, son aquellas que quedarían en desuso debido a la previsión de nuevas instalaciones a implementarse. Asimismo, se consideran Bajas a instalaciones que sean calificadas de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN.
5.3. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro, el primero se da de Baja (excepto el caso de transformadores que justificadamente, tengan que mantenerse como parte de la reserva o que sean rotados y puestos en servicio en otras subestaciones) y el nuevo se da de Alta como parte del SCT.
5.4. Los cambios en las líneas de transmisión que no involucren la adición de nuevos Elementos, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT
o MAT de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos sí deben ser considerados como Alta.
5.5. En los cambios de configuración de barras en las subestaciones de potencia, que incluyen nuevos Elementos tales como celdas de línea, transformación y/o acoplamiento, así como el retiro de otros, los nuevos Elementos se consideran como Altas y los Elementos retirados como Baja (excepto sean rotados y puestos en servicio en otra subestación).
5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como mínimo un Elemento.
5.7. La rotación de transformadores y celdas, no constituyen Altas ni Bajas. Se considera rotación de celdas, siempre y cuando sean trasladadas y puestas en servicio íntegramente en otra subestación. Cada caso de rotación debe ser debidamente sustentado e informado para la aprobación de OSINERGMIN.
5.8. Se consideran como Altas, a los Elementos nuevos con una antigüedad de fabricación no mayor a dos (2)
años respecto del inicio del periodo tarifario, dentro del cual es puesto en servicio. Los Elementos nuevos con mayor antigüedad de fabricación al señalado, deberán ser informados por el Titular, presentando la justificación correspondiente, a fin de que OSINERGMIN evalúe su aprobación en el Plan de Inversiones o en sus eventuales modificaciones. Caso contrario, dichos Elementos serán de exclusiva responsabilidad del Titular, por lo que no serán considerados para el cálculo de Peajes de los SST y SCT .
Artículo 6° Verificación de Altas y Bajas La verificación de la Puesta en Servicio o Retiro Definitivo de Operación de una instalación, se realizará según lo establecido en el Título T ercero del Procedimiento Supervisión PI y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Para solicitar una Alta o Baja de una determinada instalación de transmisión, la empresa solicitante deberá presentar su contrato de concesión correspondiente y la documentación que acredite ser el Titular de dicha instalación.
Para la presentación de los contratos de concesión, se deberá tener en cuenta lo establecido en el numeral 3.5
del Reglamento de Transmisión.
6.2. El Titular solicitará la suscripción del Acta de Puesta en Servicio y/o Acta de Retiro Definitivo de Operación, acompañando el Proyecto de Acta según corresponda;
procediendo a realizar las coordinaciones necesarias, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Supervisión PI, para que se realicen las verificaciones y su suscripción por el representante del Titular y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN.
6.3. En caso el Titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral 6.2 para una Alta, el Acta de Puesta en Servicio podrá ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspección en el mismo lugar en donde se verifique que el Elemento nuevo se encuentra en Operación Comercial, reconociéndose como fecha de Puesta en Servicio, la fecha de la indicada inspección. De presentarse esta situación, dicha Acta podrá ser firmada sólo por el representante de OSINERGMIN.
6.4. La fecha de Puesta en Servicio del Elemento que se consignará en el Acta, de ser el caso que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN
haya formulado observaciones, corresponderá a la fecha en que el Titular subsane a satisfacción de OSINERGMIN
todas las observaciones formuladas.
6.5. Para el caso de instalaciones de transmisión que se requieren dar de Alta, se deben presentar los registros de potencia y energía a partir de la Puesta en Servicio a la que se refiere el numeral anterior, por un período continuo de operación no menor de 48 horas; con excepción de los transformadores de reserva, las celdas de acoplamiento y de medición. Para presentar dichos registros, se debe utilizar el formato establecido en el Anexo IV del Procedimiento Supervisión PI.
6.6. En caso el Titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral 6.2 para una Baja, el Acta de Retiro Definitivo de Operación podrá ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspección en el lugar en donde verifique que el Elemento, a darse de Baja, se encuentra en las condiciones señaladas en el numeral 4.4 anterior, reconociéndose como fecha de Retiro Definitivo de Operación a la fecha en que efectivamente el Elemento fue dejado sin carga o desconectado de la red de transmisión. De presentarse esta situación, dicha Acta podrá ser firmada sólo por el representante de
OSINERGMIN.
De ser el caso, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN otorgará al Titular un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos o subsane la omisión cometida. El plazo otorgado en esta etapa, no afecta ni modifica las obligaciones y plazos contenidos en el Procedimiento Supervisión PI, así como no altera la consecuente sanción por las infracciones que hubiere lugar.
Artículo 7° Procedimiento, Plazos y Medios 7.1. A fin de que sean reconocidas las Altas y Bajas en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos por aplicación del Peaje de SST y/o SCT, los titulares de las instalaciones de transmisión, remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operación, según los plazos establecidos en la Norma Liquidación.
7.2. Las Altas y Bajas sucedidas a partir del 1° de marzo de cada año, corresponde sean informadas para la próxima Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.
7.3. La información requerida y los medios de presentación son los siguientes:
7.3.1. Formatos impresos acompañados de sus correspondientes archivos en medio magnético, debidamente completados, según se detalla en el Anexo 1 de la presente norma y los registros de carga (cada 15
minutos) de 48 horas continuas a partir de la Puesta en Servicio del Elemento o de las 48 horas anteriores al de Retiro Definitivo de Operación del mismo.
7.3.2. Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con MS Excel y compatibles con Autocad para el caso del diagrama unifilar que se solicita.
7.3.3. Para el caso de Puesta en Servicio de líneas de transmisión, se debe adjuntar la planilla de estructuras conforme a obra en formato impreso y compatible con MS
Excel, y el recorrido de la línea en archivos con extensión "kmz".
7.4. Los titulares deben entregar copia de todos los documentos de sustento especificados en el Anexo 1 de la presente norma.
Artículo 8° Formatos de Información 8.1. La información de las Altas y Bajas será presentada de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuación, complementados con los formatos establecidos en los anexos del Procedimiento Supervisión PI.
FORMATO 601 Línea de Transmisión, Transformadores y Equipos de Compensación En este formato se consignan los parámetros de las líneas de transmisión, transformadores, equipos de compensación y celdas que componen el sistema, los que se darán de Alta o Baja.
Líneas de transmisión: Para cada Línea de transmisión se consignarán los siguientes parámetros:
- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos.
- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos.
- Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos.
- Titular: Empresa titular de la línea.
- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.
- Nombre de la línea: Nombre de la línea compuesto por el nombre de las subestaciones ubicadas en ambos extremos de la misma. De tratarse de derivaciones de línea, se consigna los nombres asignados a los puntos de derivación.
- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos.
- Código: Código de la línea asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por el Titular correspondiente.
- Tensión: Valor numérico de la tensión nominal de la línea en kV.
- Número de ternas: 1 para líneas de una sola terna y 2 para líneas de 2 ternas.
- Número de Celdas: Número de celdas que se están dando de Alta o de Baja, considerando las celdas de salida y llegada. Debe precisarse los casos de líneas de transmisión donde existen 2 ternas con una sola celda de salida y/o llegada.
- Tipo de Conductor: Especifica el material del conductor, por ejemplo, AAAC, AAACE, ACCR, ASCR, ACAR o XLPE.
- Sección del Conductor: Valor numérico con dos (02)
decimales, de la sección del conductor en mm2.
- Peso unitario del Cu o Al: Valor numérico con dos (02) decimales del peso en kilogramos por metro lineal del conductor sea Cobre o Aluminio.
- Longitud: Valor numérico hasta con tres (03)
decimales, de la longitud de la línea en km.
- Capacidad de Diseño: Valor numérico con tres (03) decimales, de la capacidad máxima de la línea en kA. Indicar el criterio aplicado para definir la capacidad máxima de la línea.
- Resistencia: Valor numérico con cuatro (04) decimales en Ohm/km.
- Reactancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km.
- Conductancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.
- Susceptancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.
- Número de Cables de Guarda: Número de cables de guarda, según la configuración de las estructuras o soportes.
- Tipo Cable de Guarda: Especifica el material del cable de guarda.
- Sección de Cable de Guarda: Valor numérico con dos (02) decimales de la sección del cable de guarda en mm2.
Transformadores de potencia de dos devanados:
Para cada transformador se consignarán los siguientes parámetros:
- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos.
- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos.
- Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos.
- Titular: Empresa titular del transformador.
- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.
- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos.
- Código: Código del transformador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por el Titular correspondiente.
- SET: Consignar la subestación a la cual pertenece el transformador.
- Potencia Nominal: Valor numérico, con tres (03)
decimales, de la capacidad máxima nominal, en MVA.
- Tensión Nominal Primaria: Valor numérico, con dos (02) decimales, de la tensión nominal del devanado Primario, en kV.
- Tensión Nominal Secundaria: Valor numérico, con dos (02) decimales, de la tensión nominal del devanado Secundario, en kV.
- Grupo de Conexión: Consignar el grupo de conexión del transformador.
- Tensión de Cortocircuito: Valor porcentual con dos (02) decimales.
- PCu%: Pérdidas en el Cobre expresadas en porcentaje con tres (03) decimales, o kW con dos (02)
decimales.
- PFe%: Pérdidas en el Fierro expresadas en porcentaje, con tres (03) decimales, o kW con dos (02)
decimales.
- Tipo de Regulación: Se consignará, según sea el caso, "en vacío" o "bajo carga".
- Peso Total: Valor numérico entero del peso bruto del transformador en kilogramos. Incluye el peso del aceite aislante.
- Peso del Cobre: Valor numérico entero del peso del cobre del transformador en kilogramos.
Transformadores de potencia de tres devanados: Se consignará los valores correspondientes, de manera similar a lo indicado para los transformadores de 2 devanados.
Equipos de Compensación: Para cada equipo de compensación se consignarán los siguientes parámetros:
- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos.
- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos.
- Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos.
- Titular: Empresa titular del Compensador.
- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.
- Tipo: Indicar el tipo de compensador reactivo (por ejemplo, Compensador Síncrono, SVC (Compensador Estático de Reactivos), Reactor o Capacitor, entre otros).
Señalar al lado de cada tipo de equipo si es de tipo serie o shunt, fijo o variable.
- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos.
- Tensión Nominal del Equipo: Valor numérico, con dos (02) decimales, de la tensión nominal del equipo, en kV.
- Código: Código del Compensador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por el Titular correspondiente.
- SET: Consignar la SET al cual pertenece el equipo de compensación.
Compensador Síncrono: Para cada equipo de compensación síncrona se consignarán los siguientes parámetros:
- Inductivo: Valor numérico con dos (02) decimales en
MVAR
- Capacitivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR
- Velocidad: Valor numérico entero de la velocidad en revoluciones por minuto (RPM).
- Número de Polos: Valor numérico entero.
SVC: Para cada equipo de compensación estática se consignarán los siguientes parámetros:
- Inductivo: Valor numérico con dos (02) decimales en
MVAR.
- Capacitivo: Valor numérico con dos (02) decimales en
MVAR.
Capacitor: Para cada equipo de compensación capacitiva se consignarán los siguientes parámetros:
- Potencia Nominal: Valor numérico con dos (02)
decimales en MVAR.
- Número de Bancos: Valor numérico entero de la cantidad de bancos.
- Condensadores por Banco: Valor numérico entero correspondiente al número de condensadores que componen el Banco de Capacitores.
- Potencia por Condensador: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR.
Celdas: Para cada celda se consignarán los siguientes parámetros:
- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos.
- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos.
- Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos.
- Titular: Empresa titular de la celda.
- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.
- SET: Nombre de la subestación a la cual pertenece la celda.
- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos.
- Código: Código de la celda asignado por cada Titular.
- Tensión: Valor numérico, con dos (02) decimales, de la tensión nominal del equipo, en kV.
- Tecnología: Consignar C1 (Convencional), C2 (Compacta), EN (Encapsulado) o MC (Metal Clad).
- Tipo de Instalación: Consignar I (Al interior) o E (Al exterior).
- Tipo de Barra: Consignar SB (Simple Barra), DB (Doble Barra), AN (Anillo) o IM (Interruptor y Medio).
- Tipo de Celda: Consignar LI (de línea), TR (de transformación), AC (de acoplamiento), LT (de línea transformador), AL (de alimentador), CC (de banco capacitivo), RE (de reactor), CS (de compensador síncrono), CV (de compensador SVC), MD (de medición) o LA (de acoplamiento longitudinal).
FORMATO 602 Diagrama Unifilar Se utilizará para presentar el diagrama unifilar de la sección del sistema eléctrico donde está ubicada la instalación que se da de "Alta" o de "Baja". Se presentará en forma impresa y en archivo de formato Autocad. Se debe resaltar la instalación que se considera como "Alta" o "Baja"
conforme se muestra en el ejemplo del Formato F-602.
OSINERGMIN F-601
LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, TRANSFORMADORES, EQUIPOS DE COMPENSACIÓN Y CELDAS A DAR DE ALTA O BAJA
SISTEMA ELECTRICO :
LINEAS DE TRANSMISIÓN
ALTA NOMBRE DE LA LÍNEA Año de Tensión Número Número Tipo Sección Peso Unitario Capacidad Cable de Guarda Año(1) Mes(1) Día (1) Titular o (SET envío - SET Puesta en CÓDIGO de de de Conductor del Cu o Al Longitud Máxima R (+) X (+) G (+) B (+) Número Tipo Sección BAJA Recepción) Servicio (kV) Ternas Celdas Conductor (mm2) (kg/m)
* (km) (kA)
** (Ohm/km) (Ohm/km) (Mho/km) (Mho/km) (1 o 2) (mm2)
Línea "1"
Línea "2"
…
…
Línea "i" (*) Información facultativa (**) Consignar valores con 3 decimales
TRANSFORMADOR DE DOS DEVANADOS
ALTA Año de Potencia Grupo TAPS Tipo Peso Peso ¿Asociado a Estado:
Año(1) Mes(1) Día (1) Titular o TRANSFORMADOR Puesta en CÓDIGO SET
Nominal (ONAN/ONAF)
Tensión Nominal (kV) de de Vcc (%) Pcu% Pfe% de Regulación Total del Cobre Compensadorfi (En Operación BAJA Servicio (MVA) Primario Secundario Conexión Regulación En Vacío o Bajo Carga (kg)
* (kg)
* (SI / NO)
o Reserva)
Transformador "1"
Transformador "2"
…
…
Transformador "j" (*) Información facultativa
TRANSFORMADOR DE TRES DEVANADOS
ALTA Año de Grupo TAPS Tipo Peso Peso Estado:
Año(1) Mes(1) Día (1) Titular o TRANSFORMADOR Puesta en CÓDIGO SET Potencia Nominal ONAN/ONAF (MVA) Tensión Nominal (kV) de de Vcc (%) Pcu% PFe% de Total del Cobre (En Operación BAJA Servicio Primario Secundario Terciario Primario Secundario Terciario Conexión Regulació n
P-S P-T S-T P-S P-T S-T
Regulació n (kg)
* (kg)
*
o Reserva)
Transformador "1"
Transformador "2"
…
…
Transformador "k" (*) Información facultativa
EQUIPOS DE COMPENSACIÓN
ALTA Año de Tensión Número COMPENSADOR SINCRONO SVC CAPACITOR
Año(1) Mes(1) Día (1) Titular o TIPO (2) Puesta en CÓDIGO de SET Inductivo Capacitivo Velocidad Número Inductivo Capacitivo Pot. Nominal Número Condensadores Potencia por BAJA Servicio (kV) Celdas (MVAr) (MVAr) (RPM) de Polos (MVAr) (MVAr) (MVAR) de Bancos por Banco Condensador Equipo "1"
Equipo "2"
…
…
Equipo "n"
CELDAS
ALTA Año de CÓDIGO Código Tensión Teconología Tipo de Tipo de Tipo de Año(1) Mes(1) Día (1) Titular o SET Puesta en CELDA de línea, transformador Instalación Barra Celda BAJA Servicio o compensador, asociado (kV) (3) (4) (5) (6)
LI4
.
.
.
AL1 (1) í í í é
ANEXO 1
FORMATOS PARA PRESENTACION DE INFORMACION SOBRE ALTAS Y BAJAS
FORMATO 601 (1) Año, mes y día de entrada en servicio. Año expresado en cuatro dígitos, mes y día expresados en dos digitos numéricos (2) Por ejemplo, compensador síncrono, SVC (Compensador Estático de Reactivos), Reactor o Capacitor, entre otros. Señalar al lado de cada tipo de equipo si es de tipo serie o shunt, fijo o variable (3) Tecnología: Consignar C1 (Convencional), C2 (Compacta), EN (Encapsulado) o MC (Metal Clad). (4) Tipo de Instalación: Consignar I (Al interior) o E (Al exterior) (5) Tipo de Barra: Consignar SB ( Simple Barra), DB (Doble Barra), AN (Anillo) o IM (Interruptor y Medio) (6) Tipo de Celda: Consignar LI (de línea), TR (de transformación), AC (de acoplamiento), LT (de línea transformador), AL (de alimentador), CC (de banco capacitivo), RE (de reactor), CS (de compensador síncrono), CV (de compensador SVC), MD (de medición) o LA (de acoplamiento longitudinal). Asimismo, se deberá consignar la corriente de cortocircuito "1" (16kA), "2" (25
kA), "3" (31,5 kA) y "4" (40 kA)
OSINERGMIN F-602
DIAGRAMA UNIFILAR DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN
EMPRESA:
SISTEMA ELÉCTRICO:
AÑO:
Diagrama unifilar del sistema eléctrico donde se ubica la instalación a dar de Alta/Baja:
Indicar en forma resaltada la(s) instalación(es) que se da(n) de Alta/Baja, y la siguiente información:
- Subestaciones y Líneas de Transmisión.
- Datos básicos de cada componente:
Transformadores: Potencia MVA, Relacion de Transformación Líneas de transmisión: longitud, material y sección de conductor Barras: Tensión nominal, celdas, y alimentadores Equipos de Compensación: Tensión nominal, celdas, Potencia MVAR
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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FORMATO 602
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