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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 482-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
2/05/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 482-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 085-2014-OAF-CNM, recibido el 3 de febrero de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 482-2013-PCNM Lima, 26 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Jane Grimalda Lucero Tamayo, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 482-2013-PCNM
Lima, 26 de agosto de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Jane Grimalda Lucero Tamayo, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 448-2005-CNM
del 16 de febrero de 2005, la magistrada fue nombrada en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tumbes, juramentando el 25 de febrero de 2005;
habiendo transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 30 de mayo de 2013, aprobó la programación de la Convocatoria N° 003-2013-CNM
de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, comprendiendo entre otros a doña Jane Grimalda Lucero Tamayo en su calidad de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tumbes, siendo el período de evaluación de la magistrada del 25 de febrero de 2005 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue programada para el día 26 de agosto de 2013;
Tercero: Que con relación al rubro conducta, la magistrada cuenta con dos medidas disciplinarias impuestas por la Fiscalía Suprema de Control Interno:
siendo una amonestación recaída en el caso N° 92-2006, por incumplir las disposiciones de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación, por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores Jerárquicos, debido al viaje que la magistrada realizó a la ciudad de Colombia sin la autorización de la Fiscalía de la Nación, incumpliendo lo dispuesto en el segundo párrafo del inc. K del artículo 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Durante la entrevista pública, respecto de esta sanción la magistrada evaluada manifestó que previamente al viaje realizó coordinaciones verbales y al no tener pruebas de dichas coordinaciones no impugnó la sanción;
La segunda sanción de amonestación, caso N° 174-2007, fue por no guardar respeto y consideración a los usuarios del servicio. En dicha sanción hace referencia que la relación entre la Fiscal quejada y los miembros del Colegio de Abogados de Tumbes no ha sido idónea, debido al incidente sucedido el 5 de enero de 2007, fecha que por acuerdo de los miembros del gremio se le impidió participar a la magistrada en una asamblea extraordinaria, ante lo cual, la magistrada amenazó a los concurrentes con presentar una denuncia penal, ello dio origen a la respuesta del Decano de la Orden. La sanción en referencia ha quedado firme, y actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional;
De otro lado, del reporte de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se desprende que la magistrada registra a la fecha setenta y cinco quejas y/o denuncias, de las cuales sesenta y seis se encuentran concluidas, dos en investigación preliminar por irregularidad en el ejercicio de funciones y siete pendientes de resolver, de estas últimas tres por irregularidad en ejercicio de sus funciones, tres por peculado de uso y una por abuso de autoridad. También, registra dos visitas judiciales ordinarias sin observaciones.
Respecto a las quejas por peculado de uso, la magistrada evaluada absolvió las preguntas formuladas durante la entrevista pública, señalando que estas se debieron al uso de una camioneta que le fue asignada en su condición de Presidenta de la Junta de Fiscales; además, refiere que tiene la posibilidad de retirar el logo de la institución; de otro lado, en relación al video difundido en un noticiero de Tumbes y que también circula en internet, señaló que aquel día asistió a la celebración del onomástico del padre de una de sus asistentes, desconociendo que dicha persona venía siendo investigada en un proceso penal;
Cuarto: Por el mecanismo de participación ciudadana, registra veinticuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada; sin embargo, algunas están referidas a los mismos hechos; por lo que, sólo se han considerado dieciocho cuestionamientos, los cuales han sido presentados por las siguientes personas:
i) Doña Elizabeth Fany Rodríguez Moretti de Saavedra, cuestionamiento que tiene relación con tres quejas presentadas al Consejo Nacional de la Magistratura:
expediente N° 1216-2011-D, N° 303-2007 y N° 056-2008-D, refiere que la denunciada no asiste a las audiencias de juicio oral. Al respecto, la magistrada en su descargo ha señalado que al haber asumido varios despachos a la vez, no le ha permitido asistir a todas las audiencias programadas; asimismo, ha precisado que por este hecho inicialmente fue sancionada, sin embargo ha sido absuelta. Además, la recurrente refiere que la magistrada fue condenada en un proceso penal por el delito de Lesiones, sentencia que fue confirmada en segunda instancia; al respecto, en la entrevista se observó que la sentencia tiene la condición de confirmada, a lo cual la magistrada señaló que dicha sentencia no se encuentra consentida al haberse iniciado un proceso ante el Tribunal Constitucional. En relación a su condición de reo contumaz, ha referido que no ha sido notificada, pese a ello, se apersonó al proceso; sin embargo, las resoluciones se notificaban debajo de la puerta, sin las garantías de ley y que por motivos de salud, no podía asistir;
ii) Doña María Pía Saavedra Rodríguez: por los hechos señalados en el ítem anterior y por haber difamado a su señor padre Gastón Saavedra Mejía, sobre lo cual se le formularon preguntas durante la entrevista pública;
iii) Doña Luz Yesenia Llontop Santamaria, quien queja y denuncia a la magistrada evaluada, habiéndose desestimado, por los mismos hechos que se han señalado en los ítems anteriores; al respecto, la magistrada evaluada refiere que se tratarían de hechos que no guardan relación con la función que realiza como fiscal;
iv) La Secretaria de Defensa del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de Tumbes, quien remite copia de dos quejas recibidas contra la magistrada evaluada, de las siguientes personas: Jhon Antonio Infante Azcarete, analista de imagen, audio y video, queja de 24 de junio de 2013 y, de Elizabeth Flores Yenque, asistente administrativa de la división de medicina legal, sobre ambas denuncias, se le formularon preguntas a la magistrada evaluada durante la entrevista pública, quien refiere que contra la primera persona se le ha iniciado proceso administrativo por su actuación durante una celebración del día del padre en el presente año. Respecto de la segunda persona, el Órgano de Control archivó la denuncia que interpuso.
v) Don Gastón Guillermo Saavedra Mejía, Procurador Público del Gobierno Regional de Tumbes, recaído en el expediente N° 151-2007, quien señala que la magistrada evaluada no guardó la reserva de las investigaciones que tiene a su cargo; así como, por no participó en la audiencia de juicio oral sobre un caso contra un narcotraficante.
Al respecto, se le formularon preguntas a la magistrada durante la entrevista pública, sobre lo cual señala que la Fiscalía de la Nación declaró infundada la apelación contra la Disposición de Archivo que resuelve declarar infundada la denuncia interpuesta, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad;
vi) Doña Guillermina García de Morán, en relación a un proceso laboral que tiene con Essalud; por tales hechos fue quejada ante el Órgano de Control, sin haber recibido sanción alguna. La magistrada en su descargo señala que la recurrente tiene vínculos con la familia Saavedra Rodríguez y, que la denuncia en su contra fue declarada infundada y luego archivada;
vii) Don Juan José Martinez Alvines, en el expediente N° 3389-2012-D, por los mismos hechos que ya han sido señalados en párrafos anteriores, también señala que por formular sus denuncias recibió un golpe en la cabeza. La magistrada en la entrevista pública señaló que el denunciante fue condenado por el delito de Peculado, donde intervino en juicio oral, como consecuencia de dicho proceso el denunciante perdió su trabajo, ello amerita la denuncia en su contra;
viii) Doña Hermis García Plaza, recaído en el expediente N° 125-2008-D, quien refiere que habría beneficiado al ex magistrado Zoilo Córdova Rivera cuando fue quejado a raíz de que este habría liberado a la persona que violó a su menor hija. La magistrada en su descargo señala que no existe prueba que acredite lo referido por la recurrente y que por tales hechos fue quejada ante el Órgano de Control, declarándose infundada la queja y posteriormente archivada;
ix) Doña Elizabeth Fany Rodríguez Moretti de Saavedra, Presidenta del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tumbes y miembro titular de la Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial y Lucha Contra la Corrupción ODECMA-Tumbes, por hechos señalados en el primer cuestionamiento;
x) El Congreso de la República remite copia de la denuncia y anexos presentados por el ciudadano Manuel Salomón Quiroz Cabanillas, en relación a su actuación como magistrada en el caso N° 301-2008 sobre robo agravado. La magistrada en su descargo señala que por tales hechos fue denunciada ante el Órgano de Control, siendo rechazada de plano. La segunda por el ciudadano Coronado Olivares Mendieta, recaída en el expediente N° 382-2008-Q, por la estrecha amistad que tiene con el ex magistrado Zoilo Cordova Rivera, a quien favorece para cometer delitos en agravio del Estado. La magistrada presenta su descargo, negando lo referido por el denunciante, al no haber prueba que acredite lo que manifiesta; cabe precisar, que durante la entrevista pública se observó que el denunciante se ha identificado con un documento de identidad inexistente;
xii) El Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes, recaído en el expediente N° 396-2009-D, sobre las lesiones que sufrió doña Maria Pia Saavedra Rodriguez, hechos que se han señalado en los párrafos precedentes. La magistrada en su descargo, refiere que por tales hechos fue sancionada y, a la fecha se encuentra impugnando vía acción de amparo;
xiii) Don Oswaldo Ocampo Marchan, recaído en el expediente N° 259-2007-D, por el delito de Prevaricato.
La magistrada en su descargo, señala que el Órgano de Control resolvió no ha lugar abrir procedimiento disciplinario;
xiv) Doña Leyde Solay Bayona Zapata, quien denuncio al administrador del Ministerio Público por del delito de Abuso de Autoridad, luego por Coacción y Acoso Sexual, sobre ello la magistrada evaluada se habría pronunciado solo por dos delitos, omitiendo pronunciarse por el delito de Acoso Sexual. La magistrada en su descargo señala que la denuncia fue después de que el denunciado dejó de prestar sus servicios en la sede del Ministerio Público y que no le hizo conocer los hechos oportunamente;
xv) Don José Alberto Montoya Quezada, recaído en el expediente N° 1406-2012-D, por haber iniciado una campaña negativa entre el personal a su cargo, alarmando a las altas autoridades de la Fiscalía de la Nación;
además, refiere que la magistrada tuvo la condición de reo contumaz. La magistrada señala que dicha persona se ha identificado con un documento de identidad que no existe, motivo por el cual no absuelve; sin embargo, durante la entrevista pública no refirió tal situación, sino por el contrario, manifestó que no existen medios de prueba y que el Órgano de Control archivó la denuncia;
xvi) Doña Elizabeth Rodríguez Moretti, quien solicita la destitución de la magistrada evaluada por grave inconducta funcional; toda vez, que la magistrada tiene dos sentencias condenatorias; también, por tener una conducta hostil y arbitraria con la población, abogados, el personal fiscal, administrativo y la falta de respeto a sus superiores. La magistrada en su descargo refiere que dichos hechos fueron materia de una denuncia ante el Órgano de Control Interno, que declaró no ha lugar abrir investigación y dispuso el archivo. Durante la entrevista personal, señaló que sólo tiene una sentencia confirmada y que a la fecha se encuentra en el Tribunal Constitucional;
xvii) Presidente del Tribunal de Honor y Director de Defensa Gremial del Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes, recaído en el expediente N° 19-2007-D, refiere que la magistrada ha sancionado sin fundamento real ni legal a la mayoría de Fiscales de Tumbes, como el caso del doctor Mory Príncipe, con llamadas de atención, negándole permisos por enfermedad, no le ha permitido capacitarse y lo ha indispuesto ante sus superiores. La magistrada en su descargo señala que doña Elizabeth Rodríguez Moretti y Fidel Aristóteles Rodríguez T orres, dirigentes del Colegio de Abogados de Tumbes, presentaron una denuncia en su contra que data de hace seis años, atribuyéndole actos arbitrarios en perjuicio del ex Fiscal Mory Príncipe y otro.
Refiere la magistrada evaluada que estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Suprema de Control Interno y que en vía de apelación se reformó y se declaró infundada la queja; sin embargo, en su descargo sólo ha adjuntado copia de la resolución que declara fundada la queja.
xviii) Ciudadano con reserva de identidad, refiere que la magistrada evaluada denuncia a todo aquel que critica su actuación, que ha obligado a una trabajadora de la división médico legal de Tumbes para que haga firmar un memorial a su favor, entre otros cuestionamientos, anexando cuatro discos compactos que contiene videos del canal 43 de Tumbes. La magistrada en su descargo señala que la información que contiene el disco compacto tiene información tergiversada groseramente con el fin de darle una apariencia irregular o disfuncional, como parte de una campaña de desprestigio, que los propietarios del canal en referencia están siendo investigados por el delito de Lavado de Activos;
De otro lado, registra cuatro apoyos a su conducta y labor realizada, por parte de doña Rosa Dueñas Morales, Presidenta de la Red Nacional "Casas de Refugio para la Mujer y la Niñez Víctimas de Violencia Familiar y Sexual-Recare"; don Pedro Talledo Nizama, Monseñor de la Arquidiócesis de Piura y Tumbes; don José Cruz Martínez, Rector de la Universidad Nacional de Tumbes y de la Confederación General de Trabajadores de la Región Tumbes. Ha recibido veinte reconocimientos por su labor desempeñada en el ejercicio de sus funciones, por parte de diversas instituciones, tales como el Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Tumbes, INABIF, Colegio de Periodistas y Gremios de Periodistas, el Ministerio Público, Universidad Nacional de Tumbes, entre otras instituciones;
No registra tardanzas ni ausencias injustificadas; sin embargo, registra novecientos noventa y nueve días de licencias dentro del periodo de evaluación. El Colegio de Abogados de Lima informa que la magistrada evaluada se encuentra habilitada en el ejercicio de la profesión, mientras que el Colegio de Abogados de La Libertad informa que la magistrada no se encuentra hábil en el ejercicio de la función, lo cual se corrobora con el formato de datos presentado por la magistrada evaluada.
Asimismo, en los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Tumbes en el año 2006 la magistrada fue aprobada, en el año 2007 fue desaprobada y en el año 2012 fue calificada como regular. No registra sanciones impuestas por el Colegio de Abogados de Lima.
No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En relación a su información patrimonial, obran en la carpeta las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de la magistrada evaluada del periodo 2005 al 2013, de acuerdo con el estudio de las mismas y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, se aprecia congruencia en las declaraciones respecto de su nivel de ingresos, bienes adquiridos y obligaciones.
No tiene participación en personas jurídicas dentro del período de evaluación. Registra movimiento migratorio.
En calidad de demandante, registra veintitrés procesos judiciales, de los cuales uno archivado, cuatro concluidos, dos improcedentes, uno infundado, uno sin información, uno en calificación, una con corrección de resolución, siete son exhortos y cinco están en trámite, de estos últimos uno de Acción de Amparo, tres Nulidades de Resolución Administrativa y una Acción Contenciosa Administrativa. En calidad de demandada, registra cinco procesos judiciales: un Hábeas Corpus, tres procesos de Acciones de Amparo y una Impugnación de Resolución Administrativa, de los cuales tres se encuentran concluidos al haber sido declarados improcedentes, uno infundado con voto de discordia y uno en trámite.
En calidad de denunciante, registra un total de cuatro, referidos a los delitos de Hurto, Falsedad Genérica, Coacción y Homicidio. En calidad de denunciada, registra tres procesos judiciales, dos querellas: uno prescrito, uno en abandono; y otro proceso por Lesiones Culposas que fue absuelto, el cual no ha sido declarado por la magistrada en su formato de datos;
Quinto: En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que la magistrada evaluada en el período sujeto a evaluación, denota antecedentes negativos en su conducta además de graves deficiencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;
Sexto: Con relación al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron calificadas dieciséis resoluciones, por las que obtuvo un puntaje total de 27.70 sobre un máximo de 30 puntos, el promedio por cada resolución fue de 1.73. En calidad en gestión de procesos, se calificaron once expedientes, por los que obtuvo 16.86 sobre un máximo de 20 puntos, el promedio por cada resolución es de 1.53. En celeridad y rendimiento, obtuvo la máxima calificación de 30 puntos; sin embargo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha informado que la magistrada evaluada no ha participado en audiencia alguna de juicio oral en la Sala Penal de Apelaciones en su condición de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Tumbes, durante el periodo comprendido del 1 de abril del 2009 a la fecha. Sobre los sub rubros de calidad de decisiones y calidad en gestión de procesos, el Pleno del Consejo ha tenido en cuenta las observaciones a las calificaciones realizadas por la magistrada evaluada;
Sobre los informes de organización de trabajo, correspondientes a su periodo de evaluación, sólo ha presentado el informe del año 2012; por el que obtuvo 1.20
puntos sobre un máximo de 10 puntos, los informes de los años 2009 al 2011 fueron declarados extemporáneos;
Registra una publicación titulada: "Evaluación del Maltrato de Escolares y sus conocimientos acerca de los Recursos Naturales en la Región de Tumbes". Así también, el Director académico de la Academia de la Magistratura informó que la magistrada ha realizado tres cursos de capacitación en los años 2005, 2006 y 2008, con calificación. Ha participado de nueve certámenes académicos en otras instituciones, todos con calificación.
Es egresada de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la Universidad Privada Antenor Orrego y es Egresada del Doctorado en Filosofía por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, también es egresada del Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal.
No registra docencia universitaria;
De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)
practicado a la magistrada;
Sétimo: Durante la entrevista pública, se le formularon preguntas respecto a las medidas disciplinarias que registra, las quejas y/o denuncias y también por los diversos cuestionamientos a su desempeño, las respuestas brindadas por la magistrada evaluada no han satisfecho al Pleno del Consejo. Además, se evidencia que ha realizado un viaje durante el periodo en el cual se encontraba con licencia por enfermedad. Sumado a ello, se evidencia que ha realizado diversos viajes al extranjero en compañía de su madre, los mismos que han sido solventados por esta última, lo que no guarda congruencia con sus declaraciones juradas en las cuales la magistrada ha declarado a su institución que tiene como dependiente a su señora madre.
Con relación a la obligación de los Fiscales Superiores de participar en las audiencias, se evidencia que la magistrada evaluada no ha cumplido con tal función. También, se le formularon preguntas sobre los dictámenes que obran en su carpeta y que la magistrada ha tenido a su cargo; de igual forma, se le formularon preguntas sobre las últimas modificaciones respecto de las agravantes en la comisión de los delitos, preguntas que no fueron absueltas por la magistrada. Aspectos que todo magistrado debe mantener para que permita una renovación de confianza en el cargo;
La sanción impuesta por haber viajado a Ecuador sin estar previamente autorizada por su institución, resalta de gran importancia, por la imagen irreprochable que debe mostrar todo magistrado y que en su condición de Fiscal debe velar por la legalidad. También, es de verse que respecto de la segunda sanción, la conducta de la magistrada con los miembros de la Orden de Tumbes no ha sido apropiada, pues debe existir en los magistrados el respeto a las autoridades y si ello no es así, debe dar el ejemplo y tener un manejo adecuado de sus emociones.
Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación de doña Jane Grimalda Lucero T amayo, es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, al haber sido sancionada disciplinariamente y haber sido objeto de quejas y denuncias cuyo contenido reviste gravedad y tuvieron carácter público, llegando a trascender en los noticieros e internet, también, ha trascendido el ámbito laboral y local de la evaluada. Asimismo, tampoco pudo absolver adecuadamente las preguntas de contenido jurídico formuladas, en consecuencia, todos los hechos descritos precedentemente inciden negativamente en su idoneidad como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;
Los magistrados deben tener una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable, deben refiejar un altísimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales; de la valoración conjunta de los indicadores señalados en los párrafos anteriores se desprende que existen razones suficientes y objetivas que generan la pérdida de confianza de la magistrada;
Noveno: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 26 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra;
RESUELVE:
Primero: No renovar la confianza a doña Jane Grimalda Lucero T amayo; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes.
Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.
MÁXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
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