3/09/2014

DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MTC que adecúa el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado

Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, a la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 54° consagra que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, a la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 54° consagra que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Perú;

Que, mediante Ley N° 29941 se precisaron los artículos 3° y 14° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, referidos a la soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo y a la libertad de circulación;

Que, en el marco de las citadas precisiones, resulta necesario adecuar el artículo 18° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, por otro lado, el artículo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificado por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal;

Que, sin embargo, el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del sector Transportes y Comunicaciones, se determinan y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo;

Que, en ambos instrumentos normativos existe una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determina las zonas de dominio restringido de los aeropuertos;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía y no pueden trasgredir ni desnaturalizar la ley;

Que, por lo expuesto, corresponde superar la inconsistencia existente a través de la adecuación del artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Adecuación de los artículos 18° y 42°
del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, a la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú Adecúense los artículos 18° y 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
"Artículo 18°.- El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo de conformidad con los artículos 3° y 14° de la Ley, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, los instrumentos internacionales de los que es parte, la legislación nacional y otras normas de derecho internacional que puedan serle de aplicación.

El Estado peruano reconoce el libre ejercicio de los derechos de sobrevuelo y aterrizaje técnico sin fines comerciales, con sujeción al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, otros instrumentos internacionales de los que es parte y a los usos y costumbres en materia aeronáutica.

El ingreso, tránsito y salida de aeronaves se rige por lo establecido en la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico "Reglamento del Aire" del presente Reglamento y demás disposiciones que emita la
DGAC."
"Artículo 42°.- Mediante Decreto Supremo se determinan y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido de acuerdo al Plan Maestro respectivo. El Decreto Supremo constituye título suficiente para la inscripción de dicha condición en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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