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DECRETO SUPREMO N° 002-2014-TR Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de
3/13/2014
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-TR Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de
Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014 DECRETO SUPREMO N° 002-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario o cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el domingo 16 de marzo de 2014, con la nalidad de elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario o cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el domingo 16 de marzo de 2014, con la nalidad de elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizaron el 30 de setiembre de 2012 y el 7 de julio de 2013, para completar el período de gobierno municipal 2011- 2014;
Que, uno de los actores electorales más importantes que permiten el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;
Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por nalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, al haberse convocado a Nuevas Elecciones Municipales, para el día domingo 16 de marzo de 2014, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario considerar el lunes 17 de marzo de 2014, día no laborable, de naturaleza compensable, para todos aquellos ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, el domingo 16 de marzo de 2014, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;
Que, es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral vigente;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable para miembros de mesa de sufragio Declárese el 17 de marzo de como día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante las Nuevas Elecciones Municipales 2014, que se llevarán a cabo el día domingo 16 de marzo de 2014.
Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.
Artículo 2.- Certi cado de participación El día de las Nuevas Elecciones Municipales, la O cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certi cado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del bene cio señalado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Facilidades para los trabajadores en el día de las elecciones Los trabajadores del sector privado y público cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Nuevas Elecciones Municipales del día 16 de Marzo de 2014, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.
Las personas que actúen como miembros de mesa en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 16
de Marzo del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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