3/13/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2014/SIS Expresan reconocimiento a los Gobiernos Regionales de las

Expresan reconocimiento a los Gobiernos Regionales de las Regiones Áncash, Ayacucho, Huancavelica, T acna y Gobierno Regional de Lima, por haber obtenido las mejores calificaciones en la evaluación de desempeño de los Convenios de Gestión para Pago Capitado correspondiente a 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2014/SIS Lima, 12 de marzo de 2014 Vistos, el Proveído Conjunto N° 13-2014-SIS/GREP-GNF, emitido por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 017-2014-SIS/OGAJ,
Expresan reconocimiento a los Gobiernos Regionales de las Regiones Áncash, Ayacucho, Huancavelica, T acna y Gobierno Regional de Lima, por haber obtenido las mejores calificaciones en la evaluación de desempeño de los Convenios de Gestión para Pago Capitado correspondiente a 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2014/SIS
Lima, 12 de marzo de 2014
Vistos, el Proveído Conjunto N° 13-2014-SIS/GREP-GNF, emitido por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 017-2014-SIS/OGAJ, emitido por la O cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la cali cación otorgada por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, nanciera y administrativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que tiene por objeto dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la Ley;

Que, con el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS
y se deja sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias contenidas en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, en los ámbitos pilotos, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención y se autoriza al SIS a suscribir convenios de nanciamiento de aseguramiento en salud con los Gobiernos Regionales para implementar, desarrollar y ejecutar el PEAS en forma progresiva a nivel nacional;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, en virtud del numeral 6.6 del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, el Seguro Integral de Salud ha establecido Convenios de Gestión con los gobiernos regionales para el nanciamiento de prestaciones de salud de sus asegurados, a través del mecanismo de nanciamiento de pago capitado, estableciéndose indicadores y metas de cumplimiento;

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Gobiernos Regionales de las Regiones de Ancash, Ayacucho, Huancavelica, T acna y Gobierno Regional de Lima han tenido el más alto desempeño en el cumplimiento de los indicadores y metas de los Convenios de Gestión para Pago Capitado suscritos en el año 2013;

Que, resulta conveniente reconocer y felicitar a los gobiernos regionales con el más alto desempeño en el cumplimiento de los indicadores y metas de los Convenios de Gestión para Pago Capitado suscritos en el año 2013;

Con la visación de la Secretaría General y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Expresar el reconocimiento y felicitación a los Gobiernos Regionales de las Regiones ANCASH,
AYACUCHO, HUANCAVELICA, TACNA Y GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA, por haber obtenido las mejores cali caciones en la evaluación de desempeño de los Convenios de Gestión para Pago Capitado correspondiente al año 2013, realizada por el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial "El Peruano", así como su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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