3/13/2014

DECRETO SUPREMO N° 054-2014-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF

Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF DECRETO SUPREMO N° 054-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la
Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 054-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a nanciar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, a ser ejecutadas por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH);

Que, tal endeudamiento externo está incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2014, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4
de la Ley N° 30116;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modi cación de las condiciones nancieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modi cación de las condiciones nancieras de la operación;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30116, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$
150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a nanciar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en doce (12) años, que incluyen tres (3) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,55% anual, siendo la tasa de interés aplicable para los primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,35%
anual, a ser aplicado por la CAF, de acuerdo a su política de operaciones.

1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados; así como a una comisión de nanciamiento equivalente a 0,65% anual sobre el monto del préstamo.

Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa será el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH).

Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de la Libertad los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas.

4.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo.

Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.