3/10/2014

LEY N° 30170 de transferencia del predio rural Buena Vista a la Municipalidad de Barranca

LEY N° 30170 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29631 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29631, que en adelante se denominará "Ley de transferencia a título oneroso del predio rural terreno rústico, denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima

LEY N° 30170
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29631
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29631, que en adelante se denominará "Ley de transferencia a título oneroso del predio rural terreno rústico, denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca".

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 29631
Modifícase el artículo 1 de la Ley 29631 con el siguiente texto:
"Artículo 1.- Transferencia de propiedad predial interestatal Autorízase a efectuar la transferencia a título oneroso y a un valor comercial de S/. 8 695 500,00 (ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles) del predio denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca en el departamento de Lima. Dicho predio se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Barranca, sector EPS Nueva Esperanza, valle Pativilca, con 93,31 1 1
hectáreas, con un perímetro de 4 542,75 metros lineales, con Código Catastral: 8_2008805_100011 y la Unidad Catastral 100011, debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble, con la Partida N° P18014352 de la Zona Registral N° IX-Sede Lima".

Artículo 3. Autorización de recursos y ajustes contables 3.1 Autorízase al Gobierno Regional de Lima, para atender el monto señalado en el artículo 1 de la Ley 29631, modificada por la presente Ley, por la transferencia predial, con cargo a sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, en dos ejercicios presupuestales, dentro de los tres primeros meses de cada año; transfiriendo a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, el 2014, el 50%
del valor comercial del predio y, el 2015, el saldo del valor del predio. Asimismo, facúltase a las entidades involucradas para efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta disposición legal.

3.2 El financiamiento a que se refiere el párrafo precedente se efectúa sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 4. Transferencia del predio A la entrada en vigencia de la presente Ley, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana transfiere física y legalmente el predio a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29631, modificada por la presente Ley, a la Municipalidad Provincial de Barranca, inscribiéndose dicha transferencia en la partida registral inmobiliaria correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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