3/20/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del

Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 020-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio N° 774-2013-ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 1924-2013-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 020-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio N° 774-2013-ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 1924-2013-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto;

Informes N° 52-2013-GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el citado equipo técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 774-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que contiene propuesta de implementación de la referida ley en el Distrito Judicial de Loreto.

Segundo. Que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15
de enero de 2010, consagra los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad.

Tercero. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga.

De otro lado, las Disposiciones Transitorias de aquella, encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su implementación.

Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite el Proyecto de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el referido Distrito Judicial, destacándose como sustento de la petición los siguientes aspectos: a) Que los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral, Sala Civil Mixta, Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio; así como el Juzgado de Paz Letrado Laboral, vienen afrontando carga procesal de 5904 expedientes, de los cuales 4330 se encuentran en trámite y 1574 en ejecución de sentencia. En esa dirección, la Presidencia de Corte Superior, conforme a los cuadros estadísticos que aparecen en la documentación presentada, precisa que existe acumulación creciente de carga procesal en los Juzgados de Trabajo, los cuales en la actualidad no se dan abasto para afrontarla debido a la cuantía de las pretensiones y a la estructura del proceso regido bajo los alcances de la Ley N° 26636, lo que se conoce como factor de dilación; b) Que el Juzgado de Paz Letrado Especializado Laboral de Maynas conoce los procesos laborales en materia de reclamos de beneficios sociales en un 40% y en un 60% representan las pretensiones de cobro de aportes de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones); y c) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 186-2013-CE-PJ, dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho funcione en la ciudad de Iquitos, con fines de descarga procesal.

Quinto. Que, al respecto, los Informes N° 52-2013-GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisan que por la carga procesal que actualmente afrontan los juzgados de la especialidad laboral del Distrito Judicial de Loreto, requieren de atención preferente que permita brindar celeridad a la tramitación de expedientes sobre dicha materia.

En ese sentido, el citado equipo técnico señala en el Informe N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ que de acuerdo a la revisión del Formulario Estadístico Electrónico (FEE)
correspondiente a dicho Distrito Judicial, se verifica que si bien es cierto que éste cuenta con Juzgados Especializados en materia laboral, también lo es que, por la naturaleza de los procesos y por la carga laboral que tramita, éstos tienden a sufrir dilaciones.

En ese orden de ideas, y de conformidad con lo señalado en los citados informes, se concluye que existe necesidad de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto, con el fin de brindar una mejor y oportuna administración de justicia en materia laboral a favor de la colectividad de la región. Más aún, cuando el proceso de implementación ha sido previsto por el equipo técnico, y en esa dirección, se vienen desarrollando las gestiones pertinentes para contar con el presupuesto correspondiente.

Sexto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26), del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acciones destinadas a mejorar el servicio de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 071-de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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