Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del
3/20/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del
Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 020-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio N° 774-2013-ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 1924-2013-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 020-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio N° 774-2013-ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 1924-2013-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto;
Informes N° 52-2013-GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el citado equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 774-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que contiene propuesta de implementación de la referida ley en el Distrito Judicial de Loreto.
Segundo. Que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15
de enero de 2010, consagra los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad.
Tercero. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga.
De otro lado, las Disposiciones Transitorias de aquella, encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su implementación.
Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite el Proyecto de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el referido Distrito Judicial, destacándose como sustento de la petición los siguientes aspectos: a) Que los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral, Sala Civil Mixta, Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio; así como el Juzgado de Paz Letrado Laboral, vienen afrontando carga procesal de 5904 expedientes, de los cuales 4330 se encuentran en trámite y 1574 en ejecución de sentencia. En esa dirección, la Presidencia de Corte Superior, conforme a los cuadros estadísticos que aparecen en la documentación presentada, precisa que existe acumulación creciente de carga procesal en los Juzgados de Trabajo, los cuales en la actualidad no se dan abasto para afrontarla debido a la cuantía de las pretensiones y a la estructura del proceso regido bajo los alcances de la Ley N° 26636, lo que se conoce como factor de dilación; b) Que el Juzgado de Paz Letrado Especializado Laboral de Maynas conoce los procesos laborales en materia de reclamos de beneficios sociales en un 40% y en un 60% representan las pretensiones de cobro de aportes de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones); y c) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 186-2013-CE-PJ, dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho funcione en la ciudad de Iquitos, con fines de descarga procesal.
Quinto. Que, al respecto, los Informes N° 52-2013-GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisan que por la carga procesal que actualmente afrontan los juzgados de la especialidad laboral del Distrito Judicial de Loreto, requieren de atención preferente que permita brindar celeridad a la tramitación de expedientes sobre dicha materia.
En ese sentido, el citado equipo técnico señala en el Informe N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ que de acuerdo a la revisión del Formulario Estadístico Electrónico (FEE)
correspondiente a dicho Distrito Judicial, se verifica que si bien es cierto que éste cuenta con Juzgados Especializados en materia laboral, también lo es que, por la naturaleza de los procesos y por la carga laboral que tramita, éstos tienden a sufrir dilaciones.
En ese orden de ideas, y de conformidad con lo señalado en los citados informes, se concluye que existe necesidad de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto, con el fin de brindar una mejor y oportuna administración de justicia en materia laboral a favor de la colectividad de la región. Más aún, cuando el proceso de implementación ha sido previsto por el equipo técnico, y en esa dirección, se vienen desarrollando las gestiones pertinentes para contar con el presupuesto correspondiente.
Sexto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26), del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acciones destinadas a mejorar el servicio de administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 071-de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)