3/20/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 005-2014-SMV/01 Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información

Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada RESOLUCIÓN SMV N° 005-2014-SMV/01 Lima, 17 de marzo de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014004160, el Memorándum Conjunto N° 439-2014-SMV/06/10/11/12 del 14 de febrero de y el Informe Conjunto N° 153-2014-SMV/11/06/10/12 del 14 de marzo de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la
Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada
RESOLUCIÓN SMV N° 005-2014-SMV/01
Lima, 17 de marzo de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014004160, el Memorándum Conjunto N° 439-2014-SMV/06/10/11/12 del 14 de febrero de y el Informe Conjunto N° 153-2014-SMV/11/06/10/12 del 14 de marzo de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la referida ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información;

Que, asimismo, según el artículo 28 de la LMV, el registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a la SMV
y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna;

Que, en relación a la información reservada, el artículo 34 de la LMV dispone que puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor. Para tal efecto el acuerdo respectivo debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (¾) partes de los miembros del directorio de la sociedad de que se trate o del órgano que ejerza sus funciones. En defecto del directorio o del referido órgano, el acuerdo de reserva debe ser tomado por todos los administradores;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se estableció el régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores así como un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al momento de enviar información a la SMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores, el mismo que requiere modificarse a fin de incorporar las mejores prácticas internacionales sobre transparencia, revelación y difusión de la información al mercado de valores, así como para recoger la casuística observada durante los últimos años;

Que, en ese contexto, el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada incluye criterios para la evaluación del emisor en la determinación de un hecho de importancia, el que debe informarse de manera oportuna al mercado a través del Sistema MVNET
una vez que sea conocido, emitido o aprobado por los emisores, según corresponda;

Que, se ha considerado conveniente además sistematizar y reducir la lista de información que, por su naturaleza, puede calificar como hecho de importancia y que forma parte del Reglamento como anexo, la cual mantendrá su carácter referencial y enunciativo, sin perjuicio de aquellos hechos de importancia contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras;

Que, el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada también aborda y mejora la regulación sobre la comunicación y determinación de la información que se entiende como reservada, estableciéndose los requisitos necesarios para que un emisor comunique a la SMV, así como el trámite correspondiente. Asimismo, se establecen disposiciones que los emisores deberán considerar para la aprobación de sus Normas Internas de Conducta, entre otros temas;

Que, según lo dispuso la Resolución SMV N° 002-2014-SMV/01, publicada el 18 de febrero de en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de marzo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, que consta de siete (07) títulos, treinta (30) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias derogatorias, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E
INFORMACIÓN RESERVADA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad Establecer el régimen de comunicación y revelación de hechos de importancia e información reservada que deben observar las personas obligadas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias, con el fin de proteger a los inversionistas y promover mercados eficientes y transparentes.

Artículo 2.- Términos Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento:

2.1 Accionista de control: Persona con capacidad de dirigir la administración de la persona jurídica de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la SMV.

2.2 Bolsa: Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 130 de la LMV.

2.3 Días: Los días hábiles. Asimismo, se considera como día hábil para los efectos del presente Reglamento los días declarados feriados para el sector público.

2.4 Emisor: Entidad con un valor o programa inscrito en el RPMV. Comprende a personas jurídicas, sucursales de personas jurídicas, sociedades administradoras y cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el RPMV.

2.5 Grupo económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por la SMV.

2.6 LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.

2.7 Mecanismo centralizado: Los mecanismos centralizados de negociación de valores a que se refiere la LMV.

2.8 MVNet: Sistema del Mercado de Valores peruano de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV
Virtual.

2.9 RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

2.10 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

2.11 Sociedades Administradoras: Comprende a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras y, en general, cualquier otra entidad cuya autorización de funcionamiento haya sido otorgada por la SMV para administrar patrimonios autónomos que respalden la emisión de valores.

2.12 Valores: Valores mobiliarios inscritos en el
RPMV.

2.13 Ventanilla única electrónica: Es el medio electrónico para el envío de información simultánea a la SMV y a las Bolsas por parte de los Emisores, vía MVNet.

Artículo 3.- Definición de hecho de importancia Hecho de importancia es cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de infiuir significativamente en:

3.1. La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, 3.2. La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.

Asimismo, comprende la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocerla, y que tenga capacidad de infiuir significativamente en el Emisor o en sus valores, conforme a lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Criterios para determinar la capacidad de infiuencia significativa de la información Para evaluar la capacidad de infiuencia significativa de la información y su posible calificación como hecho de importancia, el Emisor debe considerar la trascendencia del acto, acuerdo, hecho, negociación en curso, decisión o conjunto de circunstancias en su actividad, patrimonio, resultados, situación financiera o posición empresarial o comercial en general; o en sus valores o en la oferta de éstos; así como en el precio o la negociación de sus valores.

Artículo 5.- Información que por su naturaleza puede calificar como hecho de importancia 5.1. En el Anexo que forma parte del presente Reglamento, se incluye una lista enunciativa de hechos, actos, acuerdos y decisiones, que tiene como finalidad facilitar al Emisor la identificación, calificación y clasificación de la información que podría calificar como un hecho de importancia.

5.2. Los supuestos del Anexo deberán comunicarse como hechos de importancia cuando tengan la capacidad de influir significativamente tal como se define en los artículos 3 y 4. Si algún acto, decisión, acuerdo, hecho o negociación en curso no figura en dicho Anexo no implica necesariamente que no califique como hecho de importancia, debiendo comunicarse como tal si cumple con lo señalado en los citados artículos.

Lo señalado en el presente numeral, no resulta aplicable a los supuestos específicos contenidos en la normativa vigente aprobada por la SMV que califica determinados supuestos como hechos de importancia.

5.3. En todos los casos el Emisor debe actuar de manera diligente para comunicar sus hechos de importancia, y en caso de duda sobre si una información califica como hecho de importancia, debe optar por revelarla como tal.

Artículo 6.- Deber de diligencia En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el Emisor debe:

6.1. Asegurarse de que la información que comunique tenga la capacidad de infiuir significativamente, tal como se define en los artículos 3 y 4, y que sea veraz, clara, suficiente y oportuna, así como que la misma no se difunda a un grupo específico de inversionistas u otros grupos con interés en ella antes que esté a disposición de todo el público, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento.

6.2. Actuar con imparcialidad en la comunicación de hechos de importancia e información reservada, con independencia de que puedan afectar de modo favorable o adverso en la cotización o negociación del valor.

6.3. Vigilar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en sus normas internas de conducta.

6.4. Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación, que sea falsa, inexacta o incompleta, incluyendo la información que no hubiera sido generada o difundida por el propio Emisor. La aclaración o desmentido constituye un hecho de importancia. La información publicada en los medios de comunicación debe cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 4.

6.5. Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia, después de haber tomado conocimiento, las declaraciones publicadas en medios de comunicación, por representantes del propio Emisor o por terceros, que tengan o hayan tenido relación con el Emisor, o que debido a su condición, ejercicio de funciones o circunstancias particulares tienen o han tenido acceso o conocen información referida al Emisor. La aclaración o desmentido constituye un hecho de importancia. Tales declaraciones deben cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 4.

6.6. Comunicar como hecho de importancia aquella información que cumpla con lo establecido en los artículos 3 y 4 referida específicamente al Emisor que haya sido divulgada en mercados extranjeros por mantener el propio Emisor o sus empresas controladoras o de su grupo económico valores inscritos en dichos mercados.

TÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR, CONTENIDO,
OPORTUNIDAD, MEDIO Y DIFUSIÓN DE LOS
HECHOS DE IMPORTANCIA
Artículo 7.- Obligación de Informar 7.1. El Emisor debe informar sus hechos de importancia a la SMV vía MVNet, y cuando tenga sus valores listados en Bolsa o en un mecanismo centralizado de negociación, dicha información se transmite a través de la ventanilla única electrónica.

7.2. Los hechos de importancia deben ser remitidos cumpliendo con las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV. El Emisor debe asegurarse de que en el envío de la información exista coherencia entre el contenido de la misma y la clasificación o tipología existente en el MVNet.

7.3. La obligación de informar un hecho de importancia solamente se entenderá cumplida si el Emisor ha observado los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las especificaciones técnicas correspondientes que establezca la SMV.

7.4. El Emisor con valores inscritos en el RPMV que también coticen o se oferten en mercados extranjeros, debe presentar a la SMV toda la información que deba publicar o poner a disposición de potenciales inversionistas en el mercado extranjero, cuando menos en la misma oportunidad de entrega establecida en su normativa y siempre que ésta cumpla con lo señalado en los artículos 3 y 4.

7.5. Las disposiciones precedentes son aplicables a los Emisores extranjeros, salvo los casos de aquellos que cuenten, al amparo de la normativa nacional, con un régimen especial de comunicación de hechos de importancia.

Artículo 8.- Contenido de los hechos de importancia En el contenido de la comunicación de un hecho de importancia, el Emisor debe observar lo siguiente:

8.1. Ser veraz, claro, suficiente y completo. Se expondrá de manera neutral, sin juicios o sesgos que distorsionen la información o que puedan generar confusión en su alcance o situación.

8.2. Según corresponda a la naturaleza de los mismos, el hecho de importancia deberá cuantificarse o estimarse, indicando el importe correspondiente.

8.3. Si la eficacia de la información contenida en un hecho de importancia está condicionada a una autorización previa o posterior aprobación o ratificación por parte de otro órgano, persona, entidad o autoridad, se especificará claramente esta condición. Las decisiones o acuerdos adoptados bajo condición suspensiva, deberán también ser comunicados al mercado como hechos de importancia, señalando expresamente que los mismos están sujetos al cumplimiento de determinada condición.

Artículo 9.- Oportunidad para informar los hechos de importancia 9.1. El Emisor debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. Esta información debe ser comunicada a la SMV antes que a cualquier otra persona, entidad o medio de difusión, y simultáneamente cuando corresponda a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo. Ello, independientemente de que la información se haya generado o no en el propio Emisor.

En caso de que el hecho de importancia ocurra o que el Emisor tome conocimiento del mismo en un día no hábil, éste debe comunicarlo a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores.

9.2. Se presume que un Emisor tiene conocimiento de un hecho de importancia referido a él cuando dicho hecho se origina en su propia organización o accionista de control; cuando es comunicado o informado de la ocurrencia del hecho o es un hecho que se ha divulgado o difundido públicamente. Adicionalmente, se considera que un Emisor tiene conocimiento de un hecho de importancia referido a él que se origina en la entidad controladora de su grupo económico, cuando existen indicios razonables de que sus principales funcionarios han tomado conocimiento del hecho o si razonablemente el Emisor pudo conocerlo.

9.3. Un Emisor podrá, bajo su propia responsabilidad, asignar a un hecho o negociación en curso el carácter de información reservada a que se refiere la LMV e informarla como tal a la SMV, y con ello retrasar su difusión, cuando determine que la divulgación prematura de la misma puede causarle un perjuicio, de acuerdo con lo señalado en el Título III del presente Reglamento relativo a información reservada.

Artículo 10.- Medio para informar los hechos de importancia 10.1. El Emisor debe informar sus hechos de importancia a través de la ventanilla única electrónica del MVNet, precisando la oportunidad en la que éstos ocurrieron o en la que tomó conocimiento de su ocurrencia.

10.2. Las excepciones al uso del MVNet se rigen por el reglamento de la materia y el período de contingencia o plazo máximo de vigencia de la excepción será definido, en cada caso, por la Oficina de T ecnologías de Información de la SMV. La información que el Emisor presente durante dicho período debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 11.- Difusión de los hechos de importancia 11.1. Los hechos de importancia informados por el Emisor a través de la ventanilla única electrónica del MVNet se difunden en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).

1 1.2. La Bolsa y la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, según corresponda, se encuentran obligadas a difundir tan pronto como reciban los hechos de importancia informados por los Emisores, cuando los valores de estos se encuentren listados en dicho mecanismo centralizado de negociación. Con la ventanilla única electrónica, la información a difundir es la transmitida por el MVNet.

11.3. El Emisor que cuente con una página web incorporará en ésta un enlace que remita al sitio web del Portal del Mercado de Valores de la SMV en el que se publican sus hechos de importancia.

Artículo 12.- Rectificación de hechos de importancia por el Emisor en circunstancias excepcionales 12.1. En el caso de que el Emisor advierta que un hecho de importancia divulgado por él no cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, debe rectificarlo inmediatamente.

12.2. La rectificación debe hacerse a través de la comunicación de un nuevo hecho de importancia, en la que se identifique con claridad el hecho de importancia original que se rectifica y en qué aspectos lo hace. La rectificación no implica en ningún caso la sustitución, retiro o eliminación de la comunicación del hecho de importancia original.

12.3. La rectificación se realiza sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

TÍTULO III
INFORMACIÓN RESERVADA
Artículo 13.- Información Reservada 13.1. El Emisor podrá, bajo su propia responsabilidad, asignar a un hecho o negociación en curso el carácter de información reservada a la que se refiere la LMV cuando determine que su divulgación prematura pueda causarle perjuicio.

La información calificada como reservada constituye información privilegiada.

13.2. La información reservada debe ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores dentro del día siguiente de la adopción del acuerdo de directorio que asigna el carácter de reservado al hecho o negociación en curso. La comunicación respectiva debe contener lo siguiente:

13.2.1. Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso, así como su situación en el proceso respectivo.

13.2.2. Declaración de que el hecho o negociación en curso ha sido materia de un acuerdo de reserva adoptado con el voto favorable de por lo menos las 3/4 partes de los miembros del directorio u órgano social equivalente.

13.2.3. Fundamentación de la adopción del acuerdo de reserva, precisando por qué la divulgación prematura del hecho o negociación en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio.

13.2.4. Indicación del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o la negociación en curso mantendrá el carácter de reservada; y, 13.2.5. Declaración del Emisor en el sentido de que es responsable de asegurar y garantizar la reserva y confidencialidad de la información. En adición, identificará y señalará las medidas adoptadas por el Emisor para tal efecto, debiendo adjuntar: (i) La relación completa de las personas que conocen la información materia del acuerdo de reserva, laboren o no para el Emisor; (ii) la declaración de haber cumplido con exigir un compromiso de confidencialidad a las personas ajenas al Emisor que conozcan la información reservada y que no se encuentren vinculadas por las Normas Internas de Conducta del Emisor; y (iii) Declaración de obligarse a informar permanentemente cualquier acto significativo relacionado con la información materia de su comunicación durante la fase de reserva.

La relación mencionada no afecta la presunción de acceso prevista en los artículos 41 y 42 de la LMV.

13.3. A la comunicación señalada en el numeral 13.2
precedente, se debe adjuntar copia de la parte pertinente del acta del directorio del Emisor o del órgano societario equivalente, debidamente certificada por el gerente general o quien tenga atribuciones para hacerlo, en la que conste necesariamente lo siguiente:

13.3.1. La identificación de los miembros del directorio, o del órgano social equivalente, que participan en la sesión, así como la clara identificación de quienes votaron a favor del acuerdo, debiendo precisarse que éstos representan por lo menos las 3/4 partes de dicho órgano.

13.3.2. Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso.

13.3.3. Fundamentación de la adopción del acuerdo de asignación de reserva precisando por qué la divulgación prematura del hecho o negociación en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio.

13.3.4. El acuerdo adoptado con indicación del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o negociación en curso mantendrá el carácter de reservada y la decisión de comunicar dicho acuerdo a la SMV.

Artículo 14.- Medio de comunicación de la información reservada La información reservada debe ser remitida por el representante bursátil del Emisor a través del MVNet de manera diferenciada del canal de comunicación establecido para los hechos de importancia, precisando que se trata de información reservada y observando los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, así como en el reglamento y manual de especificaciones del MVNet.

Artículo 15.- Reglas aplicables a la información reservada Recibida la comunicación del Emisor, ésta se tramita de acuerdo a lo siguiente:

15.1. La responsabilidad por asignar la calidad de información reservada a un hecho o negociación en curso es exclusiva del directorio del Emisor u órgano equivalente.

15.2. La SMV verifica si la comunicación y documentos que presente el Emisor cumplen con la normativa. Si los requisitos no están completos, el Emisor debe subsanarlos tan pronto como se le requiera y de no hacerlo, proceder a la difusión inmediata de la información. En caso de que ello no ocurra, la SMV dispondrá que el Emisor proceda a la difusión inmediata de la información.

Las decisiones de la SMV en esta materia son irrecurribles.

15.3 .Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Superintendente del Mercado de Valores da conformidad al plazo de reserva indicado por el Emisor o puede ajustarlo a su solo criterio.

15.4. Antes del vencimiento del plazo de reserva concedido por la SMV, el Emisor puede solicitar de manera sustentada la necesidad de su extensión. En tal caso, debe adjuntar copia del acta de directorio del Emisor o del órgano societario equivalente o de la parte pertinente de la misma, debidamente certificada por el gerente general o quien tenga atribuciones para hacerlo, en la que conste el acuerdo y las razones para extender la fase de reserva de la información sobre la base de los supuestos contemplados en el artículo 34 de la LMV, así como cumplir con los requisitos señalados en los numerales 13.3.1. y 13.3.4 del artículo 13 del presente Reglamento.

Asignar el carácter de reservada a una información cuando no concurran los supuestos previstos en el artículo 34° de la LMV genera responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 36° de dicha Ley, como también genera responsabilidad el hecho de no proceder a su difusión ante la comunicación de la SMV, de ser el caso.

Artículo 16.- Cese del carácter de información reservada 16.1. La calificación de información reservada asignada por un Emisor a un hecho o negociación en curso cesa por los supuestos, el que ocurra primero, que se detallan a continuación: (i) desaparición de las causas o razones que motivaron la reserva; (ii) vencimiento del plazo de reserva que cuenta con la conformidad de la SMV; o, (iii) decisión del Emisor de hacer pública la información materia de la reserva.

16.2. Una vez que cese el carácter reservado de la información, ésta debe ser informada por el Emisor al mercado como hecho de importancia.

Si el Emisor incumple con esta obligación, la SMV
procederá a la difusión de tal información, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. De modo previo a dicha difusión, la SMV podrá requerir que ésta sea efectuada por el Emisor.

16.3. Lo dispuesto en el numeral precedente no es aplicable a las negociaciones en curso en las que no se haya concretado acuerdo alguno, sin perjuicio de que el Emisor lo pueda comunicar como hecho de importancia si así lo determina.

16.4. No obstante lo señalado en los numerales precedentes, la existencia de noticias en los medios de comunicación que tienen relación con el contenido fundamental del hecho reservado, o la presencia de movimientos atípicos en el precio o volumen del valor durante el plazo de reserva constituyen indicios razonables de que la información reservada se ha difundido de manera prematura, parcial o distorsionada y que su confidencialidad y reserva no ha sido asegurada o garantizada debidamente por el Emisor.

En este supuesto, la SMV podrá requerir al Emisor para que proceda a la difusión de la información como hecho de importancia. Dicho requerimiento es irrecurrible.

Ante el incumplimiento del Emisor y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV procederá a su difusión.

Artículo 17.- Obligaciones durante el periodo de reserva Durante el periodo de reserva, el Emisor debe observar lo siguiente:

17.1. Informar a la SMV, de manera permanente y oportuna, sobre cualquier acto, hecho, acuerdo o decisiones significativas relacionadas con la información materia de reserva.

17.2. Establecer las medidas necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de la información.

17.3. Contar con mecanismos de control para que únicamente las personas que se encuentran en la relación informada a la SMV, tengan acceso a los documentos, físicos o por medios informáticos o electrónicos, reuniones y, en general, cualquier información o documento relativos a la información reservada.

17.4. Informar, de manera inmediata, la incorporación de personas a la relación que contiene a todas aquellas que conocen la información reservada, sin perjuicio de la presunción de acceso prevista en los artículos 41 y 42 de la LMV.

TÍTULO IV
DE LA POLÍTICA INFORMATIVA Y NORMAS
INTERNAS DE CONDUCTA
Artículo 18.- Política informativa 18.1. El Emisor, sus directivos, funcionarios y demás personas vinculadas al Emisor deben observar y asegurar que la información que califique como hecho de importancia sea informada a la SMV, y simultáneamente cuando corresponda, a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo, y necesariamente antes que a cualquier otra persona natural o jurídica, o medio de comunicación.

Bajo esa premisa, el Emisor debe adoptar las acciones necesarias para que no se revele o difunda tal información en:

18.1.1. Medios de comunicación, inclusive internet, correo electrónico y redes sociales o a periodistas.

18.1.2. Reuniones con inversores o accionistas, tengan o no una participación significativa en el capital de la entidad, excepto por la información que se les revele, en su caso, por razón de su cargo de administradores.

18.1.3. Presentaciones a analistas de inversiones o similares.

18.2. Si determinada información se da a conocer mediante un medio de comunicación y ésta califica como hecho de importancia, el Emisor deberá comunicarla como tal sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

18.3. El Emisor debe asegurarse de que la información proporcionada a los medios de comunicación no difiera de la presentada a la SMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo.

Artículo 19.- Normas Internas de Conducta del Emisor con respecto a la información que suministra al mercado de valores Las Normas Internas de Conducta son el conjunto de disposiciones internas del Emisor, mediante las cuales se establecen los procedimientos, instancias y mecanismos, que deben ser aplicados por el Emisor para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Es responsabilidad del directorio del Emisor aprobar las Normas Internas de Conducta y velar por la observancia de las mismas, asegurándose de que sus accionistas, directores, gerentes y trabajadores en general conozcan y se conduzcan con arreglo a ellas.

Las Normas Internas de Conducta deben desarrollar las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y en adición lo siguiente:

19.1 Identificación precisa de la instancia, órgano, funcionario o funcionarios encargados de determinar la información que va a ser informada a la SMV como hecho de importancia.

Según la naturaleza o tipo de información, el Emisor puede determinar distintas instancias, órganos, funcionario o funcionarios encargados de determinar la calificación de la información como hecho de importancia.

19.2 Establecer los procedimientos de evaluación y determinación de los hechos de importancia desarrollando el proceso que siguen desde su generación, evaluación, ocurrencia, determinación o toma de conocimiento, hasta que son remitidos por el representante bursátil.

En el caso de la información financiera, auditada o no, el Emisor debe detallar el proceso que aplica desde su elaboración, presentación interna a los órganos o instancias correspondientes, hasta su comunicación como hecho de importancia, con indicación de las fases y el cargo de los funcionarios que toman conocimiento de la misma.

Asimismo, establecer los procedimientos para cumplir con los demás requerimientos de información que se establecen en el presente Reglamento.

19.3 Establecer procedimientos y mecanismos de control interno para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y, en especial, respecto del manejo de la información reservada, incluyendo la salvaguarda de su confidencialidad.

TÍTULO V
REPRESENTANTE BURSÁTIL
Artículo 20.- Del representante bursátil 20.1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, el representante bursátil es la persona natural designada por el Emisor para informar sus hechos de importancia e información reservada.

Asimismo, está facultado para la remisión de toda la información periódica o eventual a que se encuentra obligado el Emisor por la normativa del mercado de valores.

Adicionalmente, el representante bursátil tiene por función responder de manera efectiva, expedita y oportuna, las consultas o requerimientos e información relacionados con la difusión de hechos de importancia e información reservada que les formule la SMV o, de tener valores listados, la respectiva Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación.

20.2. El Emisor debe contar en todo momento con al menos un representante bursátil titular y al menos con un suplente. El Emisor es responsable por los actos de sus representantes bursátiles en el ejercicio de sus funciones como tales.

20.3. La comunicación de la designación del representante bursátil titular y suplente debe ser efectuada por el representante legal del Emisor.

Artículo 21.- Requisitos y condiciones del representante bursátil La persona natural que designe el Emisor como representante bursátil titular y suplente, debe cumplir en todo momento con los requisitos y condiciones siguientes:

21.1 Haber sido designado por el directorio u órgano equivalente del Emisor.

21.2 El representante bursátil debe contar con facultad para atender y responder oficialmente en nombre del Emisor y con celeridad las consultas o los requerimientos que le formule la SMV, la Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, en relación con la comunicación de hechos de importancia, información reservada y con lo establecido en el presente Reglamento.

21.3 Contar con título profesional o grado académico de educación superior y capacitación en materias relacionadas con el mercado de valores.

21.4 Una misma persona no puede ser representante bursátil de más de un Emisor, excepto en los casos de Emisores que conforman un mismo grupo económico o de Emisores que sin conformar un mismo grupo económico consolidan información financiera con su matriz.

21.5 El Emisor debe presentar a la SMV una declaración jurada indicando que los representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

La documentación que acredita dicha designación debe encontrarse a disposición de la SMV.

Artículo 22.- Funciones del representante bursátil El representante bursátil tiene las siguientes funciones:

22.1 La comunicación a la SMV de los hechos de importancia e información reservada del Emisor, según lo establecido en el presente Reglamento.

22.2 Atender con celeridad los requerimientos de información o consultas que formulen la SMV, Bolsa o entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociación.

22.3 Verificar que la documentación mediante la cual se informa los hechos de importancia y la información reservada cumplan los requisitos de forma y contenido, según lo establecido en el presente Reglamento.

En el ejercicio de sus funciones, el representante bursátil debe observar las Normas Internas de Conducta. Su fallecimiento, renuncia, remoción, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo deben ser comunicadas a la SMV, Bolsa o a las entidades administradoras de los mecanismos centralizados de negociación, de manera inmediata.

Artículo 23.- Representante bursátil suplente 23.1. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo por parte del representante bursátil titular, otro titular o el suplente designado lo reemplazarán de manera inmediata.

23.2. Se presume de pleno derecho que la comunicación de hechos de importancia efectuada por el representante bursátil suplente se ha realizado por ausencia del titular.

23.3. Son exigibles al representante bursátil suplente las disposiciones que alcanzan al titular.

23.4. Ante la ausencia del representante bursátil titular o suplente, el Gerente General del Emisor puede ejercer sus funciones transitoriamente.

TÍTULO VI
RÉGIMEN ESPECIAL DE HECHOS DE IMPORTANCIA
PARA LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Artículo 24.- Aspectos Generales Es de aplicación a las sociedades administradoras lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo señalado en el presente Título y a las normas específicas que las regulan.

Las Sociedades Administradoras están obligadas a comunicar hechos de importancia respecto de sí mismas, así como de los patrimonios autónomos bajo su administración o dominio fiduciario, siempre que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, puedan generar infiuencia significativa respecto de los valores de oferta pública emitidos por los patrimonios autónomos que administran o cuyo dominio fiduciario ejerzan.

Los hechos de importancia se deben informar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas que las regulan. En todos los casos, el plazo para comunicar los hechos de importancia mencionados es el establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 25.- Representante bursátil Las Sociedades Administradoras designarán cuando menos a un representante bursátil y a un suplente, con el fin de que informen los hechos de importancia y hechos reservados de las Sociedades Administradoras y de los patrimonios autónomos bajo su administración o dominio fiduciario. Son de aplicación al representante bursátil y a su suplente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 26.- Disposiciones complementarias sobre las normas internas de conducta de las sociedades administradoras Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 19.3
del artículo 19, las sociedades administradoras deben establecer mecanismos de comunicación que les permitan conocer oportunamente la información con capacidad de infiuencia significativa que se genere por los originadores de fideicomisos de titulización o por las entidades relacionadas con inversiones significativas de los fondos de inversión.

TÍTULO VII
SUPERVISIÓN
Artículo 27.- Facultad supervisora 27.1. La SMV podrá requerir al Emisor difundir, a través del medio provisto para los hechos de importancia, aquella información que considere que tiene la capacidad de ejercer la infiuencia significativa a que se refieren los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, con el fin de velar por la transparencia del mercado de valores y la protección del inversionista. Ante la negativa de éste, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV podrá difundir la respectiva información.

27.2. Frente a una información difundida como hecho de importancia por el Emisor sobre la cual, a criterio de la SMV, se pudiera inferir razonablemente que es insuficiente, inexacta, confusa, tendenciosa, engañosa o que de alguna manera pudiera causar perjuicio a los inversionistas o a la transparencia del mercado de valores, se formulará el requerimiento correspondiente al Emisor para que aclare, complemente, rectifique o modifique la información difundida. La respuesta a dicho requerimiento deberá difundirse a través del MVNet como hecho de importancia.

En ningún supuesto procede retirar la comunicación del hecho de importancia de los mecanismos de difusión a que se refiere el artículo 11.

27.3. La Bolsa y la entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociación en que negocia o lista el valor, deben contar con un sistema automatizado y seguro de difusión de los hechos de importancia de los respectivos Emisores, que permitan que los hechos de importancia que se difunden en el Portal de la SMV sean los mismos que publican en su página web u otro medio de comunicación.

Artículo 28.- Actividades de seguimiento 28.1. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la SMV, la Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, según corresponda, deben hacer un seguimiento permanente de los hechos de importancia que divulguen los emisores con valores listados en sus mecanismos centralizados de negociación, la negociación de dichos valores, y de las noticias que se difundan en medios de comunicación sobre los mismos, sobre su oferta o sobre los respectivos Emisores, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

La SMV, Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo, podrán requerir al representante bursátil del Emisor aclaraciones, precisiones o ampliaciones en relación con el seguimiento a que se refiere el párrafo precedente, cuando lo consideren necesario para la transparencia del mercado. Los requerimientos que formulen la Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, deberán ser informados de manera simultánea a la SMV.

28.2. Estos requerimientos deben ser atendidos por los emisores tan pronto como ocurran y la información remitida será comunicada y difundida como hecho de importancia.

28.3. La atención de los requerimientos se materializa mediante la comunicación de un nuevo hecho de importancia, en la que se debe identificar con claridad el hecho de importancia materia de aclaración, precisión o ampliación y en qué aspectos lo hace según el supuesto que corresponda. El nuevo hecho de importancia no implica en ningún caso la sustitución, retiro o eliminación de la comunicación original y no exime al Emisor de las responsabilidades a que hubiera lugar.

28.4. El Emisor debe proporcionar la información o documentación que sea requerida por la SMV en sus acciones de supervisión o inspección con el fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

28.5. La Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación deben poner en conocimiento de la SMV un reporte detallado de indicios sobre posibles incumplimientos del presente Reglamento por el Emisor. Dicho reporte debe presentarse dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente en el que se hubiere encontrado los indicios.

Artículo 29.- Reglas sobre el uso adecuado del MVNet 29.1. El MVNet debe ser utilizado en orden a cumplir las obligaciones de remisión de información que establece la normativa del mercado de valores. El Emisor es responsable por el uso adecuado del MVNet por parte de sus directivos, funcionarios, administradores o trabajadores a los que les haya otorgado acceso al mismo.

29.2. Está prohibido el uso de los mecanismos de comunicación de los hechos de importancia para fines distintos o contrarios a su finalidad.

Artículo 30.- Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, constituye infracción sancionable y su gravedad será determinada de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Normas Internas de Conducta Las Normas Internas de Conducta preparadas y aprobadas con observancia de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento deberán ser presentadas por los Emisores en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

Segunda.- Designación de los representantes bursátiles A más tardar el 30 de junio del los Emisores deberán ratificar y/o designar a los representantes bursátiles titulares y suplentes así como presentar las respectivas declaraciones juradas a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento con respecto a cada uno de los ratificados y designados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el Reglamento de Vigilancia de Mercado por parte de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV N° 086-98-EF/94.10.

Segunda.- Deróguese el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002- EF/94.10.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Información que puede calificar como hecho de importancia Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especificaciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de información a que se refiere el presente Reglamento.

Segunda.- Publicación de reportes En los casos relacionados con la comunicación de hechos de importancia, incluyendo la referida a la presentación de información financiera, SMV podrá difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, reportes sobre el cumplimiento por parte de los Emisores.

Tercera.- Prácticas internacionales El Superintendente del Mercado de Valores podrá, previa solicitud fundamentada de parte, exceptuar a los emisores extranjeros de la aplicación de los plazos establecidos para la presentación de información y/o respecto a la documentación exigida por el presente Reglamento, siempre que, según sea el caso, la excepción solicitada sea acorde a las prácticas internacionales, y no ponga en desventaja a los inversionistas nacionales frente a los de otros mercados.

Cuarta.- Mecanismo Centralizado de Negociación de valores de deuda pública No son de aplicación las disposiciones del presente Reglamento a las Entidades Administradoras de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocian únicamente valores de deuda pública, a las que se refiere la vigésimo cuarta disposición complementaria y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF y el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01.

ANEXO
Convocatorias y Acuerdos 1. Convocatoria a juntas de accionistas, junta de acreedores o asamblea de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la documentación que se encuentre a disposición de los accionistas, acreedores y obligacionistas, según sea el caso, así como los acuerdos que se adopten en ellas.

En el caso de convocatoria a junta obligatoria anual u órgano equivalente, el Emisor debe adjuntar copia de la información financiera anual auditada y la memoria anual que serán sometidas a aprobación.

Excepcionalmente, tratándose de un Emisor extranjero con valores inscritos en el RPMV y en otro mercado extranjero regulado, éste podrá remitir la información exigida en el párrafo precedente a la SMV tan pronto cuente con la misma. Ello, cuando, como consecuencia de las exigencias de la normativa del mercado extranjero, no le sea posible contar con dicha información en la oportunidad que convoque a su Junta de Accionistas u órgano equivalente.

En el caso de convocatorias referidas a fusiones, la información que se remita deberá incluir el nombre de la empresa o empresas con las cuales pretende fusionarse, indicando por cada una de ellas el tipo de actividad empresarial que desarrollan, el proyecto de fusión y, en su caso, la vinculación económica existente siendo aplicables las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico.

Tratándose de convocatorias referidas a escisiones u otras formas de reorganización empresarial, la información que se remita incluirá el nombre y la actividad que desarrollen la empresa o empresas involucradas, el proyecto de escisión o de reorganización, así como la vinculación económica existente a que alude el párrafo anterior, entre el emisor y las demás empresas involucradas, de ser el caso.

Para convocatorias referidas a otras formas de reorganización empresarial deberá presentarse el proyecto o informe equivalente.

2. Adopción de acuerdos que impliquen la modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización societaria; así como la reestructuración, disolución, liquidación y quiebra del Emisor, en cuyos casos, además de los acuerdos respectivos, forma parte del hecho de importancia, la información que se detalla a continuación:

2.1. En los casos de acuerdos de fusión:
a. Copia del proyecto de fusión aprobado.
b. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
c. Los estados financieros y toda otra información de carácter económico-financiero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo de fusión de las empresas involucradas. En el caso de que alguna de las empresas participantes en la fusión no se encuentre inscrita en el RPMV, se debe remitir, adicionalmente, los estados financieros auditados y la memoria de éstas, correspondientes al último año, salvo que existan razones justificadas que impidan su presentación.
d. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del activo y calificación del pasivo de cada una de las empresas involucradas en el proceso de fusión, y su forma de aplicación. Asimismo, de ser el caso, se deberá indicar la relación entre las cuentas de capital social y acciones de inversión antes de la fusión.
e. La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión que no sean modificados o no sean materia de compensación, beneficios acordados a los tenedores de acciones de capital social o, de ser el caso, acciones de inversión, así como otros privilegios particulares.
f. Relación de canje de acciones, incluyendo cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos.
g. Se deberá comunicar la intención presente o futura de mantener o no la inscripción de las acciones en Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas.

2.2. En los casos de acuerdos de escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial:
a. Copia del proyecto de escisión o de reorganización aprobado.
b. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
c. Los estados financieros y toda otra información de carácter económico-financiero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo.
d. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del bloque patrimonial de las empresas involucradas en el proceso de escisión o reorganización y su forma de aplicación.
e. Modalidad de la escisión o reorganización, precisando la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o que se extingue por la escisión, que no sean modificados o no sean materia de compensación, así como de los derechos que hubieren acordado los accionistas de la sociedad escindida, otros privilegios o beneficios adicionales, los criterios en que se sustentan, su forma de aplicación y la valorización del patrimonio.
f. Relación detallada y valorizada de los elementos del activo y/o pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión, o que corresponda al bloque patrimonial que se transfiere, de ser el caso.
g. Relación de canje de acciones, incluyendo los cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos.
h. Se deberá comunicar la intención presente o futura de mantener o no la inscripción de las acciones en Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas.

2.3. En los casos de acuerdos sobre aumento o reducción del capital, agrupación o desdoblamiento de acciones, amortización o redención de acciones, o modificaciones del valor nominal de las acciones:
a. En caso de aumento del capital social y/o acciones de inversión por capitalizaciones, se debe precisar los montos y conceptos que originaron la variación del capital social y/o cuenta acciones de inversión, y período al que corresponde la capitalización, así como el nuevo monto al que ascienden dichas cuentas. Además se debe precisar el porcentaje en acciones liberadas que corresponde a los accionistas comunes y/o de inversión, así como los derechos que tendrán dichas acciones.
b. En caso de aumento de capital social y/o acciones de inversión por aportes en efectivo de los accionistas o por oferta pública de acciones, se debe precisar el monto del aumento acordado, el destino de los fondos, la cifra a la cual se elevará la cuenta de capital social y/o la cuenta acciones de inversión, los derechos que tendrán dichas acciones, así como las características que permitan identificarlas. Asimismo, se debe indicar las características y condiciones del proceso de suscripción, especificando la fecha de entrega de los certificados de suscripción preferente (CSP), los plazos de vigencia y negociación de los CSP de acuerdo con la normatividad vigente, precio de suscripción indicando el monto de la prima de ser el caso, los plazos de las ruedas de suscripción y las características que permitan identificar los certificados provisionales.
c. En caso de disminución del capital social y/o acciones de inversión, se debe informar las causas que originan la disminución, precisando el número de acciones que se retirarán de circulación o, en su caso, el importe de la reducción del valor nominal de las mismas. Asimismo, se debe indicar las fechas y formas en que se retirarán las acciones.
d. En caso de variaciones en la cuenta de capital social y/o acciones de inversión por otro concepto, se debe precisar el concepto y monto del aumento y/o reducción acordada, así como la nueva cifra de la cuenta de capital social y/o acciones de inversión.
e. En caso de cambio en el valor nominal, agrupación o desdoblamiento de acciones, se debe remitir el detalle del acuerdo adoptado e indicar el nuevo número de acciones, precisar el nuevo y el anterior valor nominal, la fecha de canje o resello en los casos que fuera aplicable.

La información relacionada con los procesos de fusión, escisión o reorganización y modificación de estatutos de un Emisor, debe remitirse al RPMV dentro de los quince (15) días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos, de conformidad con lo siguiente:
i. En el caso de fusión se debe remitir los estados financieros resultantes de ésta y la escritura pública respectiva, informando la relación existente entre las cuentas de capital y de acciones de inversión, de ser el caso, después de la fusión y la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
ii. En el caso de escisión o reorganización, se debe remitir los estados financieros resultantes de la escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial, indicando la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
iii. En el caso de todas las modificaciones estatutarias copia de los testimonios de las escrituras públicas correspondientes.

3. Modificación de la cuenta de acciones de inversión, precisándose los conceptos o causas que la originan, así como su monto.

Directores y Gerencia General 4. Designación, cese y cambios en los miembros del directorio y gerencia General y/o sus órganos equivalentes.

5. Aprobación o modificación de políticas de remuneración o incentivos de los directores y gerencia general, incluyendo aquellas basadas en la distribución de acciones del propio emisor o de las empresas de su grupo económico.

Unidad de Control y Relacionados 6. Las transferencias de acciones representativas del capital social realizadas por personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de aquellas que a causa de una adquisición o enajenación lleguen a tener o dejen de poseer dicho porcentaje.

7. Conocimiento de planes, que impliquen un cambio en la unidad de control o la adquisición o incremento de participación significativa en el Emisor, incluyendo pactos entre accionistas.

8. Cambios en la unidad de control del Emisor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos de la SMV, incluyendo pactos societarios o acuerdos entre titulares de acciones del Emisor, de modo directo o indirecto.

9. Transacciones, préstamos, y otorgamiento de garantías significativas, entre el emisor con empresas de su grupo económico, y/o con miembros de los órganos de su administración o accionistas.

Situación financiera y beneficios 10. Aprobación y presentación de información financiera, memoria anual, así como sus respectivas modificaciones o subsanaciones. Deberá adjuntarse la respectiva información financiera y memoria anual, según sea el caso.

11. Designación y resolución de contrato con su sociedad de auditoría.

12. Cambios relevantes en los resultados o en el patrimonio neto, precisándose el motivo de los mismos.

13. Aprobación o modificación de la política de dividendos, incluyendo los criterios para la distribución de utilidades, de tal manera que, sobre la base de éstos, un inversionista pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago. Todo cambio en esta política debe ser informada por lo menos 30 días antes de su aplicación.

14. Información relativa a la distribución o aplicación de utilidades del ejercicio, indicando el monto y ejercicio al que corresponda, y, de ser el caso, el dividendo y/o porcentaje de acciones liberadas que corresponda por acción común y/o de inversión, el número de acciones beneficiadas, así como fecha de registro y fecha de entrega de cualquier valor o beneficio.

Planes de inversiones y estructura de financiamiento 15. Aprobación y cambios en los planes y operaciones de inversión y financiamiento, así como las modificaciones en sus términos y condiciones.

16. Adquisición, enajenación o reestructuración de activos y/o pasivos por importes significativos, así como gravámenes relevantes sobre los activos y capitalización de acreencias. Asimismo, reducción del patrimonio neto en un importe igual o superior al 10%.

17. Otorgamiento, cancelación u oposición de marcas, patentes, licencias, permisos de explotación u otros derechos directamente vinculados al negocio del Emisor.

18. Adquisición y desinversiones importantes en activos financieros, tales como participaciones en otras empresas, celebración de contratos de derivados con capacidad de infiuencia significativa en el Emisor o en sus valores.

19. Postergación o incumplimiento de obligaciones de pago, incluidas las derivadas de la emisión de valores representativos de deuda, sea del principal o de los intereses, así como cualquier modificación en la estructura de pago de derechos o beneficios, y las consecuencias que se deriven de esas situaciones.

20. Revocación o cancelación de líneas de crédito y ejecución de garantías.

Ofertas del valor 21. Información sobre las emisiones de valores por oferta pública o privada dentro o fuera del país, incluyendo participación en programas de Recibo de Depósito Americano, detallando, entre otros, el aviso de oferta y/ o las condiciones de la emisión y/o venta, así como el resultado de la colocación, especificando el número y monto total de valores colocados o vendidos.

22. Informes de clasificación de riesgo de los valores del Emisor, así como sus cambios, actualizaciones o impugnaciones, adjuntando una copia del informe de clasificación respectivo.

23. Designación, cese y cambio del representante de obligacionistas.

24. Informes de valorización elaborados por empresas especializadas, sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión o personas con ocasión o en el marco de ofertas públicas de valores o de un due dilligence.

25. Deterioro de las garantías que respaldan el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores del Emisor.

26. La inscripción, suspensión o exclusión de los valores del Emisor en el registro de la entidad supervisora del mercado o en la Bolsa donde se registren sus valores.

27. Aprobación de planes u operaciones y ejecución de recompra, redención, rescate, amortización, conversión u otros que reduzcan el número de valores en circulación, así como de su exclusión del RPMV.

Actividad económica 28. Contratos importantes con el Estado, clientes o proveedores, y renegociación de los mismos.

29. Inicio de un proceso de due dilligence o similar solicitado por un accionista o por terceros, o dispuesto por el propio emisor.

30. Descubrimientos de nuevos recursos o desarrollo, adquisición o aplicación de nuevas tecnologías, que tengan un impacto significativo en las actividades del Emisor.

31. Huelgas, interrupciones o ceses imprevistos de la actividad productiva que puedan tener un efecto significativo.

32. Sanciones impuestas al Emisor por parte de las autoridades reguladoras o supervisoras.

33. Inicio y resultados de procesos judiciales o arbitrales y procedimientos administrativos que pudieran involucrar los hechos señalados en el presente listado u otros hechos equivalentes a criterio del Emisor, y que puedan afectar al patrimonio o a los negocios y actividades del Emisor.

34. Ingreso a proceso concursal, intervención o quiebra del Emisor o de sus deudores relevantes.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 22° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgos, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22°.- Información a remitir a la SMV
Las Clasificadoras deben presentar, además de la información que le requiera la Superintendencia del Mercado de Valores, la siguiente:

La clasificación otorgada a los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores con sus respectivos fundamentos en el día de emitidos.

Las modificaciones de las clasificaciones de riesgo que otorgue con sus respectivos fundamentos, en el día hábil de modificadas.

La impugnación a las clasificaciones de riesgo que hubiere otorgado la Clasificadora, en el día de conocida la impugnación."
Artículo 3°.- Modificar el primer y último párrafo del artículo 10 y el artículo 12 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR
SOBRE GRUPO ECONÓMICO
Los emisores de valores inscritos en el Registro, así como las personas jurídicas inscritas en él, se encuentran obligadas a presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y, cuando corresponda, a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación en el que los valores se encuentren listados, la siguiente información: (…)
Dicha información, así como cualquier modificación de la misma, debe ser comunicada dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes de producida, salvo que dicha información califique como hecho de importancia en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada.

Artículo 12°.- INFORMACIÓN PARA LA
SUPERVISIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS.

La información que se deba presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en observancia de lo dispuesto en los artículos precedentes, así como cualquier variación de la misma, debe ser comunicada observando las especificaciones técnicas aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores."
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2014, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.