3/09/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 127-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 017-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 127-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 017-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.

Tercero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 241-2013-CE-PJ y N° 334-2013-CE-PJ, de fechas 23 de octubre y 27 de diciembre del año 2013, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 28 de febrero del año en curso; se dispuso, además, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Cuarto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia del país que cuentan con dependencias judiciales transitorias cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28 de febrero del presente año, por lo que de la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial; así como en base a los datos del inventario nacional 2013, se advierte que por el número de ingresos de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Callao, Ica, Junín y Lima, la propuesta de prórroga resulta atendible.

Quinto. Que, por otro lado, de conformidad con la normatividad procesal vigente (según el proceso al que corresponda) y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos órganos jurisdiccionales del país, cuyas vistas de causa se hayan llevado a cabo hasta el 31 de enero del año en curso, deberán contar con resolución definitiva y debidamente notificadas hasta el 30 de abril de 2014, en cuanto le sean aplicables; disposición que será supervisada por las respectivas Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de este Poder del Estado determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 127-de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2014:

Hasta el 31 de mayo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• Juzgado Civil Transitorio - La Merced, Chanchamayo
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho Hasta el 31 de julio de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
• 5° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Callao.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con avance de meta al mes de diciembre del año próximo pasado menor al 91%, de conformidad con el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes actividades:
a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 91% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado.
b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verificar el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que técnicamente se identifiquen.

Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 82% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón conocerán procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una eficaz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias.

Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fin de determinar en función a los ingresos reales de expedientes en trámite y los estándares establecidos, la necesidad de contar con los actuales órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, o disponer su ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial o a otras sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Artículo Sétimo.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de diciembre de 2013 presenten un nivel de resolución de expedientes inferior al 82%
de su meta establecida según la relación del Anexo A, informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar;
d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Octavo.- Disponer que los mencionados órganos jurisdiccionales que cuenten con procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 31 de enero del año en curso, deberán tener resolución definitiva y debidamente notificada hasta el 30 de abril de 2014, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y según le sea aplicable.

Artículo Noveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Mixtos y/o Especializados y a las Salas Superiores Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: El Anexo A, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).

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