3/09/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 250-2013-CE-PJ Reincorporan a Magistrado en el cargo de Vocal Supremo

Reincorporan a Magistrado en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 250-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo por la cual requiere que el Poder Judicial cumpla con lo resuelto por las instancias judiciales, para que se le reincorpore en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República), hasta el 10 de
Reincorporan a Magistrado en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 250-2013-CE-PJ
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS:

La solicitud presentada por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo por la cual requiere que el Poder Judicial cumpla con lo resuelto por las instancias judiciales, para que se le reincorpore en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República), hasta el 10 de marzo de 2003. Asimismo, el Oficio N° 037-2013-ASLE-CE-PJ e Informe N° 029-2013-ASLE-CE-PJ, remitidos por el Asesor del Área Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Informe N° 20/07, de fecha 9
de marzo de 2007, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se aprobó los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales estuvo incluido el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo.

En esa dirección, la Cláusula Segunda de dicho informe señaló que, conforme a lo expresado en la Primera Cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa, el Consejo Nacional de la Magistratura dejaría sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación de magistrados, y que en ese sentido, recuperarían su condición de tales, rehabilitándose el título correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la homologación del referido Acuerdo. Asimismo, se estableció que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de jueces o fiscales, respectivamente, tendrían que reincorporar a los magistrados a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la rehabilitación del título.

Segundo. Que, en atención a lo señalado precedentemente, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007, rehabilitó el título de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República otorgado a favor del señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, dejándose sin efecto los Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo, y por tanto, la Resolución N° 046-2001-CNM, en el extremo que no ratificó y canceló, entre otros, el título de nombramiento del citado Juez Supremo señor Pantoja Rodulfo.

Tercero. Que dentro de este contexto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 096-2007-CE-PJ, del 14 de mayo de 2007, desestimó la solicitud de reincorporación en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República presentada por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, bajo el argumento de que existía impedimento legal para proceder a su reincorporación. En ese orden de ideas, señaló que, de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC, el recurrente nació el 10 de marzo de 1928, por lo que, a la fecha en que se expidió la resolución, contaba con más de 75 años de edad y, en consecuencia, conforme a la norma legal de la materia, no podía ejecutarse el Acuerdo de Solución Amistosa que suscribieron el Estado Peruano y los magistrados no ratificados; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma que lo estime pertinente.

Cuarto. Que el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo interpuso demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial, a fin de que se declare la nulidad del silencio administrativo negativo producido respecto al recurso de apelación del 13 de junio de 2007 y de la Resolución Administrativa N° 096-2007-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14
de mayo de 2007; y que consecuentemente, se reconozca su reincorporación inmediata como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Quinto. Que, dentro del marco descrito precedentemente, la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución del 21 de mayo de 2012 (sobre esta última se declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto), confirmó en parte la sentencia emitida por el Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 25 de enero de 2011, en cuanto declaró fundada la demanda y por consiguiente nulo el silencio administrativo negativo producido respecto al recurso de apelación del 13 de junio de 2007; y en consecuencia, ordenó que la demandada emita nueva resolución reincorporando al demandante en el cargo de Vocal Supremo; sin que ello signifique reconocimiento de derecho alguno más allá de los convenios y contenidos del Acuerdo de Solución Amistosa aprobado mediante Informe N° 20/07 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y revocaron en el extremo que señala que dicha incorporación será al 10 de marzo de 1998, y reformándola dispusieron que se entienda que será hasta el 10 de marzo de 2003, por ser la fecha en que cumplió 75 años de edad.

Sexto. Que, siendo esto así, corresponde dar cumplimiento a lo resuelto por las instancias judiciales procediéndose a la emisión de nueva resolución en atención a lo solicitado por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, teniendo en cuenta que la decisión expedida sobre el particular ha quedado firme, y fue emitida en atención al Acuerdo de Solución Amistosa que en su oportunidad suscribió el Estado Peruano con magistrados no ratificados. En ese sentido, debe ser reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, reincorporación que debe entenderse hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la que cumplió 75 años de edad, en tanto le eran aplicables los alcances de la Ley N° 26623. Debiéndose, asimismo, comunicarse esta decisión a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines que sean pertinentes.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 766-2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por haber emitido el voto en la decisión adoptada por mayoría por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 8
de marzo de 2013, que guarda relación con los presentes actuados; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar al señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República), reincorporación que debe entenderse hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la cual cumplió 75
años de edad, sin que ello signifique reconocimiento de derecho alguno más allá de los convenios y contenidos del Acuerdo de Solución Amistosa aprobado mediante Informe N° 20/07 por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos; comunicándose a la Gerencia General del Poder Judicial, para las acciones respectivas.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al peticionante, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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