3/13/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El O cio N° 136-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 018-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y sus modi catorias, se establece que la nalidad de la Comisión Nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:

El O cio N° 136-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 018-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y sus modi catorias, se establece que la nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asimismo, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.

Tercero. Que este Órgano de Gobierno, mediante Resolución Administrativa N° 336-2013-CE-PJ, de fecha 27
de diciembre de 2013, dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios hasta el 28 de febrero de 2014. Asimismo, estableció que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los mismos.

Cuarto. Que mediante O cio N° 1129-2014-P-CSJCL/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió el Informe N° 02-2014-CDDP-P-CSJCL/PJ, elaborado por la Comisión Distrital de Descarga Procesal, que propone la modi cación de competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Laboral del Callao a Juzgado de Paz Letrado Transitorio Mixto del mismo distrito, a n de coadyuvar en las labores de descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrado permanentes. No obstante, evaluado el informe emitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, corresponde prorrogar su funcionamiento.

Quinto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales y modi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 130-de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas.

Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del año en curso el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Laboral del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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