3/12/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2014-P-CSJLI/PJ Disponen que el Segundo Juzgado Mixto Permanente

Disponen que el Segundo Juzgado Mixto Permanente de Ate y el Juzgado Mixto de Huaycán cumplan con efectuar la remisión de expedientes de la especialidad penal al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Ate RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de marzo del 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 337-2014-CE-PJ, de fecha 27 de Diciembre del 2013 y el Informe N° 032-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 10 de Marzo del 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ
Disponen que el Segundo Juzgado Mixto Permanente de Ate y el Juzgado Mixto de Huaycán cumplan con efectuar la remisión de expedientes de la especialidad penal al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Ate
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 10 de marzo del 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 337-2014-CE-PJ, de fecha 27 de Diciembre del 2013 y el Informe N° 032-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 10 de Marzo del 2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales.

Asimismo, la citada Resolución Administrativa dispone la conversión y reubicación del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima en Segundo Juzgado Penal Transitorio de Ate, disponiendo además dentro del marco del plan de descarga procesal, que la referida judicatura reciba 500 expedientes en materia penal provenientes del Segundo Juzgado Mixto de Ate y del Juzgado Mixto de Huaycán para su tramitación correspondiente.

Que, en mérito a la referida Resolución Administrativa la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial ha emitido el informe N° 000-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual contiene la propuesta del plan de trabajo de la redistribución de expedientes en materia penal que recibirá el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Ate.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos en la Resolución Administrativa de vistos.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el Segundo Juzgado Mixto Permanente de Ate y el Juzgado Mixto de Huaycán cumplan con efectuar la remisión de 200 y 300
expedientes respectivamente de la especialidad Penal al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Ate, ubicado en la Sede Cruz del Sur (Urb. Sol de Vitarte).

Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos en estado de expedir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente; excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el número señalado en el artículo precedente, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite más próximos a sentenciar.

Para tal fin, no están comprendidos en la presente redistribución:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- Los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- Los expedientes en reserva.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.

Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces del Juzgado Mixtos Permanentes de Ate y Huaycán remitir por lo menos el 10 % (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente al Juzgado Transitorio.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de los Jueces a cargo de los Juzgados y del secretario de la causa, por inconducta funcional.

Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Mixtos Permanentes y Transitorio con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de concluida la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración Distrital. Para tal fin, deberán informar de las acciones realizadas para el monitoreo por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las coordinaciones pertinentes con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de esta Corte para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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