3/12/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2014-P-CSJLI/PJ Disponen cierre temporal del turno del 11°, 12°,

Disponen cierre temporal del turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelares Permanentes de Lima y del 2° y 3° Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de marzo de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ, de fecha 28 de Noviembre del 2013, el acta de sesión de trabajo del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 6 de Marzo del y, los informes N° 030 y N 031-AERP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 3 de Marzo del 2014, y; CONSIDERANDO: Primero.-
Disponen cierre temporal del turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelares Permanentes de Lima y del 2° y 3° Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 10 de marzo de 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ, de fecha 28 de Noviembre del 2013, el acta de sesión de trabajo del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 6 de Marzo del y, los informes N° 030 y N 031-AERP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 3 de Marzo del 2014, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante la resolución de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió el 8°
Juzgado Civil Permanente de Lima en 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima y el 30° Juzgado Civil Permanente de Lima en 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 1 de Enero del año en curso.

Segundo.- Que, mediante los informes de vistos, el Coordinador del Área de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (UPD) de este distrito judicial, indica que con la conversión del 8° Juzgado Civil Permanente de Lima en 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima y el 30° Juzgado Civil Permanente de Lima en 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho con funcionamiento a partir del 1 de enero del presente año, existe una disparidad en cuanto a las cantidades de expedientes que vienen tramitando con respecto a sus pares especializados en mérito a que han iniciado sus labores con carga cero, recomendando un cierre de turno temporal con la finalidad de propiciar un equiparamiento de las cargas procesales.

Tercero.- Que, en tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital en su sesión de trabajo de fecha 6 de Marzo del presente año, después de la presentación y deliberación de la problemática y recomendaciones expuestas por la UPD, ha acordado cerrar el turno del 11°, 12°, 13° y 21°
Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima por el término de dos meses así como del 2° y 3° Juzgado Mixto Permanentes de San Juan de Lurigancho por el término de seis meses. Asimismo, el Consejo Ejecutivo Distrital autorizó al Presidente de Corte Superior de Justicia de Lima la expedición de la Resolución correspondiente bajo los alcances del acuerdo antes señalado.

Cuarto.- Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte de Justicia realizará las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución así como el seguimiento y monitoreo constante de los órganos jurisdiccionales implicados en la presente Resolución.

Quinto.- Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Sexto.- Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 y 6 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cierre temporal del turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima por el plazo de dos (2) meses, a partir de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese período las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER el cierre temporal del turno del 2° y 3° Juzgado Mixto Permanentes de San Juan de Lurigancho por el plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese período las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice un seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de este Resolución Administrativa dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Administradores de los Juzgados de Familia Tutelar de Lima y de los Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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