3/21/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 232-2014-MTC/15 Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de

Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA, para que por intermedio del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 232-2014-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 171317, 192682, 005830 y 005726, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA - UNSA, mediante los cuales solicita autorización para que por medio del INSTITUTO DE TRANSPORTE
Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA, para que por intermedio del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 232-2014-MTC/15
Lima, 20 de enero de 2014
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 171317, 192682, 005830 y 005726, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA - UNSA, mediante los cuales solicita autorización para que por medio del
INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29° el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15
y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Parte Diario N° 171317 de fecha 20
de noviembre del 2013, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, por intermedio del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE
LA UNSA, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP
o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, mediante Oficio N° 8155-2013-MTC/15.03
de fecha 10 de diciembre de 2013 y notificado el 16
de diciembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
DE AREQUIPA – UNSA, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante los Partes Diarios N°s 192682, 005830 y 005726 de fechas 27 de diciembre de 2013 y 09 de enero de 2014, respectivamente, la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el considerando precedente;

Que, de acuerdo al Informe N° 080-2014-MTC/15.03.

AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15
y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, para que por medio del INSTITUTO DE TRANSPORTE
Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA –
UNSA, para que por intermedio del INSTITUTO DE
TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE
AREQUIPA – UNSA, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:

ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 10 de agosto de 2014
Segunda renovación de Carta Fianza 10 de agosto de 2015
En caso que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2015
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
DE AREQUIPA - UNSA, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP , es a nivel Nacional.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo Sexto.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, se encuentra obligado a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo
N° 022-2009-MTC.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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