3/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2014-TR Establecen disposiciones relativas a la suspensión de plazos

Establecen disposiciones relativas a la suspensión de plazos de procedimientos de inspección del trabajo y de procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2014-TR Lima, 20 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 583-2014-MTPE/1/20.4 de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; el
Establecen disposiciones relativas a la suspensión de plazos de procedimientos de inspección del trabajo y de procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2014-TR
Lima, 20 de marzo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 583-2014-MTPE/1/20.4 de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;
el Informe N° 084-2014-MTPE/2/16.1 de la Dirección de Regulación y Supervisión del Sistema de Inspección de la Dirección General de Inspección del Trabajo; y el Informe N° 288-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL, establece que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional, con excepción de las microempresas, sobre las que ejercen dichas funciones los gobiernos regionales;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981, corresponde transferir a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidos a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral, asumiendo dicha entidad el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias;

Que, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL
se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se aprueba mediante resolución ministerial, en la que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece, entre otros, que los expedientes administrativos relativos a las órdenes de inspección en trámite, a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los Gobiernos Regionales, sobre los que no se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador al momento de la transferencia de competencias, deben remitirse a la SUNAFIL, de acuerdo a lo establecido en el cronograma referido en el numeral 1.1. del mismo artículo 1; autorizándose a suspender, mediante resolución ministerial, los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador;

Que, tal como lo prevé el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2014-TR, a partir del 1 de abril de 2014, la SUNAFIL inicia el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana, debiendo suspenderse los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del procedimiento sancionador en el ámbito correspondiente, a efectos de garantizar una transferencia ordenada y con plena garantía para los administrados;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 084-2014-MTPE/2/16.1 y Oficio N° 583-2014-MTPE/1/20.4, para viabilizar la acción de transferencia resulta indispensable que la suspensión de los plazos se realice con una anticipación de 7 días hábiles antes de la culminación de la transferencia de funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, esto es, el día 21 de marzo de 2014;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; y, el Decreto Supremo N° 003-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo 1.1. Plazos de los procedimientos de inspección del trabajo.

Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.

1.2. Plazos de los procedimientos administrativos sancionadores.

Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a:
a. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
b. La notificación de actas de infracción.
c. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 2.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, actos de hostilización, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos que determine la autoridad inspectiva.

Artículo 3.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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