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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0183/RE-2014 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las
3/21/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0183/RE-2014 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las
Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Somalia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0183/RE-2014 Lima, 18 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0183/RE-2014
Lima, 18 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24
de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
Que, el 5 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2142 (2014), sobre la situación en Somalia; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 5 de marzo del 2014, sobre la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad 2142 (2014)
"Resolución 2142 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7127ª sesión, celebrada el 5 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores declaraciones y resoluciones relativas a la situación en Somalia, en particular las resoluciones 2036 (2012), 2093 (2013) y 2111 (2013), …
Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) y en los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013);
2. Decide que hasta el 25 de octubre de el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará al suministro de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);
…
5. Decide que todas las notificaciones al Comité relativas al suministro de armas o equipo militar deberán contener la siguiente información: datos sobre el fabricante y el proveedor de las armas y municiones, una descripción de las armas y municiones que incluya el tipo, el calibre y la cantidad, la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la información pertinente sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia a la que está previsto destinarlas o el lugar previsto para el almacenamiento;
6. Decide además que, en un plazo máximo de 30 días después de la entrega de las armas o las municiones, el Gobierno Federal de Somalia deberá presentar al Comité una confirmación por escrito de que se ha concluido la entrega, que incluya los números de serie de las armas y las municiones entregadas, la información de facturación, el conocimiento de embarque, los manifiestos de carga o las listas de embalaje y el lugar concreto de almacenamiento, y reconoce el valor de que el Estado Miembro u organización internacional, regional o subregional que efectúe el suministro realice el mismo trámite, en cooperación con el Gobierno Federal de Somalia;
…
8. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales;
…
11. Insta al Gobierno Federal de Somalia y a las demás partes y Estados, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), a que garanticen la cooperación con el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
…
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión."
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