3/21/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2014-INEI Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional Agroindustrial

Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014" y de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2014-INEI Lima, 28 de febrero de 2014 Visto el Oficio N° 048-2014-MINAGRI-OEEE/0019-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Nacional Agroindustrial Mensual 2014". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización
Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014" y de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2014-INEI
Lima, 28 de febrero de 2014
Visto el Oficio N° 048-2014-MINAGRI-OEEE/0019-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Nacional Agroindustrial Mensual 2014".

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene programado ejecutar la Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual durante el año 2014, con la finalidad de recopilar información sobre el ingreso y la transformación primaria de la materia prima de origen agropecuario para la generación de productos finales destinados al consumo humano e industrial, así como evaluar la actividad económica agroindustrial del país; de las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz; Desmotadoras de Algodón; Plantas Procesadoras de Café Pergamino y Plantas T ostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes Preparadas;

Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras de Avena y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lácteos;

Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de Limón; Maltería; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azúcar; Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan);

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014" a nivel nacional, la que cuenta con los instrumentos metodológicos, manual de instrucciones y la cédula respectiva, la misma que requiere ser aprobada, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la "Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014", a nivel nacional, que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego; dirigida a las empresas agroindustriales de todo el país que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz;

Desmotadoras de Algodón; Plantas Procesadoras de Café Pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes Preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras de Avena y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lácteos; Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de Limón; Maltería; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azúcar; Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan);

Artículo 2°.- Aprobar, la correspondiente Cédula de Estadística Agroindustrial Mensual, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer, como plazo de entrega de la cédula debidamente diligenciada, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlas a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAGRI o enviarlos al correo electrónico mcasimiro@minagri.gob.pe. En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidas a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 4°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán las cédulas de Estadística Agroindustrial Mensual, en la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAGRI – Unidad de Estadística, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258 Oficina 907 Piso 9, teléfono 209-8800 anexo 2197 y en los otros departamentos en las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso a la Cédula de Estadística Agroindustrial año 2014, a través de la página Web del Ministerio (http://www.minagri.gob.
pe).

Artículo 5°.- Precisar, que las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1° de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe

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