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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 060-2014-INEI
3/21/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 060-2014-INEI
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 060-2014-INEI Lima, 28 de febrero de 2014 Visto el Oficio N° 055-2014-MINAGRI-OEEE/0024-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 060-2014-INEI
Lima, 28 de febrero de 2014
Visto el Oficio N° 055-2014-MINAGRI-OEEE/0024-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014".
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;
Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene programado en su Plan Operativo Institucional para el año 2014, la ejecución de las encuestas continuas a explotaciones pecuarias siguientes; Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva (UEPPI); Plantas de Incubación de Aves; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de Ganado y, Cámaras Frigoríficas;
Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la ejecución de dichas encuestas, cuyas unidades de explotación a investigar son: UEPPI (Granja avícola de pollos de engorde, Granja avícola de pavos de engorde, Granja avícola de gallinas de postura, Granja avícola de reproductores abuelos de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pavos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de gallina de postura, Granja de vacunos de leche, Granja de Porcinos y Granja de Cuyes); Plantas de Incubación;
Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de Ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigoríficas;
Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de las mencionadas investigaciones durante el año 2014, fijar los plazos para la entrega de la información, así como aprobar los formularios respectivos para efectos de lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014", a nivel nacional, dirigidas a las empresas con personería natural o jurídica del país, que se dediquen a la actividad pecuaria, cuyas unidades de explotación a investigar son: UEPPI (Granja avícola de pollos de engorde, Granja avícola de pavos de engorde, Granja avícola de gallinas de postura, Granja avícola de reproductores abuelos de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pavos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de gallina de postura, Granja de vacunos de leche, Granja de Porcinos y Granja de Cuyes); Plantas de Incubación; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de Ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigoríficas. Las que serán ejecutadas por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con las Direcciones Regionales de Agricultura.
Artículo 2°.- Aprobar, los formularios correspondientes, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Precisar, que el método de recolección de datos será a través de formularios electrónicos y/o entrevistas directas realizadas al productor o su representante, por personal del Ministerio de Agricultura y Riego y/o las Direcciones Regionales de Agricultura, las cuales dependerán del manejo informático que éstas realicen en dichas unidades pecuarias.
Artículo 4°.- Disponer, que las encuestas serán ejecutadas en las unidades de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, cuyos formularios deberán ser entregados en los plazos siguientes:
• UEPPI: los 10 primeros días de cada mes.
• Plantas de Incubación: lunes y martes de cada semana.
• Centros de Faenamiento de Aves: los 10 primeros días de cada mes.
• Centros de Faenamiento de Ganado: los 10 primeros días de cada mes.
• Cámaras Frigoríficas: los 10 primeros días de cada mes.
Artículo 5°.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada o se negaren a brindarla en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
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